Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos 389/979 y 569/979, de fechas 6 de julio y 3 de octubre de 1979, respectivamente.
Resultando: I) Por el decreto 389/979, de 6 de julio de 1979, se aprobó la metodología propuesta por el Grupo de Trabajo creado por decreto 618/978, de 7 de noviembre de 1978, para proceder al ajuste trimestral del precio al productor de la leche apta para consumo;
II) Por el decreto 569/979, de fecha 3 de octubre de 1979, se fijó el precio de N$ 51,73 el quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para consumo.
Considerando: corresponde, por tanto, proceder al ajuste del precio a partir del 1º de enero de 1980.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 389/979, de fecha 6 de julio de 1979 y a los antecedentes elevados por las oficinas especializadas del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 56.08 (son nuevos pesos cincuenta y seis con ocho centésimos), el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran, a partir del 1º de enero de 1980, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo, para el caso de Conaprole, y en los locales de las respectivas usinas del interior, en los restantes casos.