Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 8.
Artículo 8
Las erogaciones resultantes de los contratos que se celebren, serán
financiadas con cargo al Grupo 0 "Servicios Personales", debiendo la
Contaduría General de la Nación habilitar los créditos necesarios.