Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 8.
Artículo 4
El contratado no adquirirá la calidad de funcionario público, ni los
beneficios que tal calidad conlleva. Tampoco percibirán beneficios o
complementos salariales propios de los funcionarios de la repartición en
que prestan servicios. La retribución se ajustará en la misma forma y
oportunidad que se ajusten los salarios de los funcionarios de la
Administración Central, excluyéndose del porcentaje de ajuste el
correspondiente al concepto "recuperación salarial".