REGLAMENTACION DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES




Promulgación: 09/01/2006
Publicación: 12/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 147
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 8.

Artículo 4

   El contratado no adquirirá la calidad de funcionario público, ni los
beneficios que tal calidad conlleva. Tampoco percibirán beneficios o
complementos salariales propios de los funcionarios de la repartición en
que prestan servicios. La retribución se ajustará en la misma forma y
oportunidad que se ajusten los salarios de los funcionarios de la
Administración Central, excluyéndose del porcentaje de ajuste el
correspondiente al concepto "recuperación salarial".
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