Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 8.
Artículo 3
Los Incisos habilitados para la aplicación del presente régimen de
contratos, no deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º
de la Ley 16.127, de 7 de agosto de 1990, modificativas y concordantes,
que establecen la obligación de recurrir en forma imperativa al Registro
de Personal a Redistribuir.