Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 8.
VISTO: el artículo 8 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005;
RESULTANDO: I) que, la citada disposición facultó al Poder Ejecutivo a
celebrar contratos de servicios personales, con aquellas personas que, al
31 de diciembre de 2005, se encuentren vinculadas a los Incisos de la
Administración Central, mediante contrataciones realizadas a través de
Organismos Nacionales o Internacionales de cooperación;
II) que, las contrataciones establecidas en el artículo de referencia
poseen limitaciones objetivas en cuanto al período de vigencia
contractual y al estatuto que regirá la modalidad contractual a los fines
de garantizar la naturaleza del vínculo que se crea;
CONSIDERANDO: I) que, es menester dictar el reglamento que facilite la
ejecución de la disposición citada;
II) que, a tales efectos se tendrá presente la relación de dependencia
que la figura encuadra y las obligaciones que han de preverse, en orden
al cumplimiento del régimen de Seguridad Social vigente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La contratación de servicios personales con aquellas personas que, al
31 de diciembre de 2005, se encontraban vinculadas a los Incisos de la
Administración Central, mediante contrataciones realizadas a través de
Organismos Nacionales o Internacionales de cooperación, se regirán por la
norma que se reglamenta y por las disposiciones contenidas en el presente
Decreto.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE
BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - ANA OLIVERA