AUTORIZACION PARA DESAFILIACION DEL SISTEMA DE AHORRO PREVISIONAL - AFAP




Promulgación: 03/01/2000
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 45
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El afiliado solicitante deberá reintegrar al Banco de Previsión Social,
sin multas ni recargos, los aportes personales no efectuados (artículos 7
y 45 de la Ley 16.713, y artículo 47 del Decreto 399/995 de 3 de
noviembre de 1995), que no hubieren sido vertidos como ahorros
voluntarios a la cuenta de ahorro individual.
El Banco de Previsión Social establecerá la o las formas en que deberán
ser canceladas las deudas y dentro del plazo de 180 días de producida la
desafiliación, determinará el monto adeudado, convirtiéndolo a Unidades
Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió
realizarse la transferencia de aportes del mes de cargo correspondiente.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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