AUTORIZACION PARA DESAFILIACION DEL SISTEMA DE AHORRO PREVISIONAL - AFAP




Promulgación: 03/01/2000
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 45
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Banco de Previsión Social tomará para el cálculo del sueldo básico
jubilatorio de los afiliados a los cuales les fuera de aplicación el
artículo 2º del presente, la totalidad de las asignaciones computables
percibidas de acuerdo al régimen de los Títulos V y VI de la Ley 16.713.
Las personas desafiliadas con anterioridad a la vigencia del presente, si
optaren por tomar en cuenta para el cálculo del sueldo básico jubilatorio
el cómputo de todas las asignaciones percibidas que debieron estar
gravadas, de acuerdo al régimen de los Títulos V y VI de la Ley 16.713,
deberán acogerse a lo dispuesto en el artículo 2º precedente.
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