RETIRO DE PRODUCTOS EN EL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA. MERCOSUR




Promulgación: 05/01/1999
Publicación: 13/01/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 10
VISTO: El decreto de 30 de diciembre de 1998, que ajusta algunos niveles
arancelarios fijados por el decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997,
de conformidad a los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los Estados Parte del Mercosur.

RESULTANDO: La Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común facultó a los
Estados Parte del Mercosur a retirar y reintroducir productos en el
"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad respecto del aceite
crudo de girasol.

ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo
establecido por el artículo 2º de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y por el artículo 4º del decreto-ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA

Artículo 1

Dispónese el retiro del ítem NCM 1512.11.10 del Anexo I del decreto a que
se refiere el VISTO. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS A. MOSCA - LUCIO CACERES - SERGIO CHIESA - JULIO
HERRERA
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