VISTO: El decreto de 30 de diciembre de 1998, que ajusta algunos niveles
arancelarios fijados por el decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997,
de conformidad a los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los Estados Parte del Mercosur.
RESULTANDO: La Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común facultó a los
Estados Parte del Mercosur a retirar y reintroducir productos en el
"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad respecto del aceite
crudo de girasol.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo
establecido por el artículo 2º de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y por el artículo 4º del decreto-ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Dispónese el retiro del ítem NCM 1512.11.10 del Anexo I del decreto a que
se refiere el VISTO. (*)