RETIRO DE PRODUCTOS EN EL REGIMEN DE ADECUACION FINAL A LA UNION ADUANERA. MERCOSUR




Promulgación: 05/01/1999
Publicación: 13/01/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 10
VISTO: El decreto de 30 de diciembre de 1998, que ajusta algunos niveles
arancelarios fijados por el decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997,
de conformidad a los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los Estados Parte del Mercosur.

RESULTANDO: La Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común facultó a los
Estados Parte del Mercosur a retirar y reintroducir productos en el
"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad respecto del aceite
crudo de girasol.

ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo
establecido por el artículo 2º de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y por el artículo 4º del decreto-ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA

Artículo 1

Dispónese el retiro del ítem NCM 1512.11.10 del Anexo I del decreto a que
se refiere el VISTO. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

Lo dispuesto en el artículo anterior regirá las operaciones de comercio
exterior que se realicen desde la fecha de vigencia de este decreto hasta
el 28 de febrero de 1999.
Referencias al artículo

Artículo 3

El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc. 

SANGUINETTI - LUIS A. MOSCA - LUCIO CACERES - SERGIO CHIESA - JULIO
HERRERA
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