VISTO: El decreto de 30 de diciembre de 1998, que ajusta algunos niveles
arancelarios fijados por el decreto Nº 484/997 de 29 de diciembre de 1997,
de conformidad a los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los Estados Parte del Mercosur.
RESULTANDO: La Decisión Nº 24/94 del Consejo Mercado Común facultó a los
Estados Parte del Mercosur a retirar y reintroducir productos en el
"Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera".
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad respecto del aceite
crudo de girasol.
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Comisión Arancelaria Asesora
creada por el decreto Nº 505/993 de 24 de noviembre de 1993 y a lo
establecido por el artículo 2º de la ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de
1959 y por el artículo 4º del decreto-ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá las operaciones de comercio
exterior que se realicen desde la fecha de vigencia de este decreto hasta
el 28 de febrero de 1999.