FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. ENERO 1985




Promulgación: 03/01/1985
Publicación: 30/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las usinas compradoras podrán:

(a) Fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) del precio 
    antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. A 
    esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre el contenido
    bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar
    programas de mejoramiento de la calidad de la leches recibidas de los
    productores.
    Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el   
    veinticinco por ciento (25%) del total adquirido; según los resultados
    que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de los 
    interesados, el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho 
    porcentaje.
(b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
    Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2° de la 
    resolución ordinaria N°130.
(c) Tratándose de cooperativas aplicar un régimen de pago diferido similar
    al que autorizó el numeral 5°de la resolución ordinaria premencionada.
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