Visto: la política vigente en materia de fijación del precio de la leche
al productor para consumo líquido.
Resultando: el precio del producto para el período 1° de octubre al 31 de diciembre de 1984 fue ajustado por decreto de 22 de octubre de 1984.
Considerando: corresponde proceder, en consecuencia, al ajuste trimestral del precio a partir del 1° de enero de 1985.
Atento: a lo preceptuado en los decretos 100/979, de 19 de febrero de 1979, 389/979, de 6 de julio de 1979, artículo 6° del decreto 106/983, de
25 de marzo de 1983, artículo 5° del decreto 9/983, de 10 de enero de 1983
y los antecedentes elevados por las dependencias especializadas del Ministerio de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas.
El presidente de la Républica
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 336,00 (son nuevos pesos trecientos treinta y seis) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, a productores cuyos establecimientos reúnan
las condiciones de higiene, sanidad, etc, a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de Conaprole y en los locales de las respectivas usinas del interior
en los restantes casos. (*)