IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 02/01/1981
Publicación: 23/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 9
Derogada/o por: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 artículo 140.
  Visto: lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 9º y el inciso 1º del
artículo 19 del Título 2 del Texto Ordenado - 1979.

  Considerando: I) Que a partir del 1º de enero de 1981 comenzará a
aplicarse el régimen de ajuste por inflación a efectos de la liquidación
del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio;

  II) Que se entiende necesario realizar una interpretación armónica de
las normas legales mencionadas en el Visto, a efectos de determinar el
régimen aplicable para la actualización del Activo Fijo;

  III) Que los coeficientes fijados por el decreto 133/980 de 5 de marzo
de 1980, determinan valores al 31 de diciembre de 1979;

  IV) Que corresponde precisar qué índice de precios al por mayor deberá
tomarse a efectos del cómputo del resultado emergente de los cambios del
valor de la moneda nacional y de la actualización del Activo Fijo. A tales
efectos, y teniendo en cuenta que el índice de precios al por mayor de
productos nacionales elaborado por el Banco Central del Uruguay incluye el
precio de insumos importados, procede utilizar el referido índice a los
fines indicados en este Considerando.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1/981 de 02/01/1981 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1/981 de 02/01/1981 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 1/981 de 02/01/1981 artículo 3.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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