Fecha de Publicación: 23/01/1981
Página: 365-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

  El índice de precios al por mayor a aplicar a efectos del cómputo del resultado emergentes de los cambios de valor de la moneda nacional y de la actualización del Activo Fijo será el índice de precios al por mayor de productos nacionales que determine el Banco Central del Uruguay.
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