Aprobado/a por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
Artículo 1.- Modifíquense los artículos 3° 4° 7° y 9° del decreto
163/980, del 29 de enero de 1980, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se
podrá otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a
la jerarquía o categoría de recipendiario. Esta prerrogativa se hace
extensible al personal subalterno del Ejército y Fuerza Aérea no
comprendido en el artículo precedente que podrá acceder a la orden en el
grado de Caballero, cuando razones de extremo mérito, así lo hagan
aconsejable.

ARTICULO 4º La orden será acompañada de un Diploma y la copia del decreto
de otorgamiento.
La entrega de la misma, será efectuada por el Comandante en Jefe del
Ejército o de la Fuerza Aérea o quien los represente en ceremonia formal
organizada por el Comandante General respectivo.

ARTICULO 7º Descripción de las insignias componentes de la Orden:

1)   GRAN CRUZ

     Usará cruz con banda y placa.

a)   La cruz será "Paté" o de San Jorge, en oro o metal dorado-esmaltada
     en azul ultramar, medidas 0 metros 057 de alto y de ancho llevando
     en su centro el sol de la orientalidad en oro o metal dorado,
     pendiente el todo mediante una pequeña argolla de una corona de
     laurel de oro o metal dorado de 0 m. 025 en su diámetro mayor por
     0 m. 015 en su diámetro menor. Cuando sea otorgada por la Fuerza
     Aérea, la cruz estará pendiente de una pequeña águila de oro o
     metal dorado;

b)   La banda será en falla de 0 m. 10 de ancho, centro rojo 0 m. 025 en
     su diámetro por 0 m. 015 en su diámetro menor, y estas de otras dos
     azul del mismo ancho;

c)   La placa será en plata o metal plateado con forma de sol con ocho
     rayos cuya mayor longitud será 0 m. 09. En su centro llevará un
     círculo en esmalte azul ultramar de 0 m. 022 de diámetro,
     conteniendo el sol de la orientalidad en oro o metal dorado,
     rodeado de un anillo de 0 m. 004 de ancho en esmalte azul oscuro,
     bordeado de filetes de metal dorado y conteniendo la leyenda Militar
     al Mérito en el mismo metal. Cuando sea otorgada por la Fuerza Aérea
     la leyenda será Al Mérito Aeronáutico. La banda se colocará sobre el
     hombro derecho al costado izquierdo; en esta parte formará una moña
     según modelo, de la que penderá la cruz.
     La placa se colocará sobre el pecho, con el centro a la altura del
     segundo botón de la casaquilla y aproximadamente a 13 cms., del
     mismo.

2)   GRAN OFICIAL

     Usará placa y encomienda.

a)   La placa es igual a la de la clase de Gran Cruz;

b)   La encomienda es la cruz usada a la manera descripta para la clase de
     Comendador.

3)   COMENDADOR

     Usará encomienda, es decir la cruz igual a la de la clase de Gran
     Cruz pendiente del cuello mediante una cinta de 0 m. 035 de ancho,
     con los colores distribuidos de la misma manera que en la banda de
     aquella clase, será roja en su parte central ancha de 0 m. 015
     flanqueda de franjas de 0 m. 005 color blanco y éstas a su vez, de
     otras azul de la misma medida.

4)   OFICIAL

     Llevará cruz semejante a las anteriores, pero en dimensiones menores
     (0 m. 04 por 0 m. 04) pendiente de una cinta con roseta y que se
     usará en el lado izquierdo del pecho. Carecerá de corona de laurel.

     La cinta tendrá 0 m. 04 de ancho y será roja en su parte central,
     ancha de 0 m. 02, flanqueada de franjas de 0 m. 005 de color blanco
     y ésta a su vez, de otras azul de la misma medida. Cuando sea
     otorgada por la Fuerza Aérea llevará sobre la cinta un águila dorada.

5)   CABALLERO

     Usará una cruz semejante a la del Oficial y de las mismas dimensiones
     pero en plata o en metal plateado, esmaltada también en azul ultramar
     y con el sol central en plata o metal plateado. Cuando sea otorgada
     por la Fuerza Aérea, llevará sobre la cinta un águila plateada.
     La cinta será igual a la de Oficial y será llevada igualmente pero
     carecerá de roseta.

6)   CRUZ O PLACA CON ESPADA

     Cuando la Orden sea otorgada por méritos en acción de guerra o bajo
     el fuego enemigo, la cruz o la placa llevará dos espadas cruzadas
     según modelo, del mismo metal del sol central.

ARTICULO 9º La Orden Militar al Mérito tendrá, para los miembros del
Ejército y la Fuerza Aérea preeminencia sobre todas las demás, nacionales
y extranjeras, excepción hecha de la Condecoración del Protector de los
Pueblos Libres."

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/06/1981.
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 163/980 de 29/01/1980 artículos 3, 
4, 7 y 9.
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