Aprobado/a por: Decreto Nº 163/980 de 29/01/1980 artículo 1.
ARTICULO 3º En caso de que la entidad de los méritos lo justifique, se podrá otorgar el grado inmediato superior que correspondería de acuerdo a la jerarquía o categoría del recipiendario. Esta prerrogativa se hace extensible al Personal Subalterno del Ejército no comprendido en el artículo precedente que podrá acceder a la Orden en el grado de Caballero, cuando razones de extremo mérito, así lo hagan aconsejable. 


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 99/981 de 10/03/1981 artículo 1.
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