Aprobado/a por: Decreto Nº 958/986 de 31/12/1986 artículo 1.
Se modifica/n por: Decreto Nº 153/004 de 05/05/2004 artículo 1.
  Artículo 1.- Modifícase el artículo 170 del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por decreto 119/964 de fecha 7 de abril de 1964 que
quedará redactado del modo siguiente:

"La circulación de camiones de dos ejes o con tandem, se permitirá siempre
que se ajusten a las prescripciones del presente Reglamento, con excepción
de los días sábados, domingos y feriados, entre las horas doce (12) a
veintitrés (23), en cuyos días y horas, queda terminantemente prohibida su
circulación.
Constatada esta infracción, sin perjuicio de la sanción que corresponda,
la autoridad competente dispondrá la salida del vehículo por el acceso más
próximo al lugar de la infracción, en el sentido opuesto al de su marcha".
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