Aprobado/a por: Decreto Nº 9/981 de 07/01/1981 artículo 1.
                              CAPITULO I

                              Objetivos

ARTICULO 1º. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas tiene por objetivo promover y estimular el desarrollo de las
investigaciones en todos los órdenes del conocimiento. (Artículo 240 de la
ley 13.032).

                              

                              

                              







                              
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