Aprobado/a por: Decreto Nº 9/981 de 07/01/1981 artículo 1.
CAPITULO I Objetivos ARTICULO 1º. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas tiene por objetivo promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento. (Artículo 240 de la ley 13.032).Ayuda