Aprobado/a por: Decreto Nº 9/981 de 07/01/1981 artículo 1.
CAPITULO I
Objetivos
ARTICULO 1º. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas tiene por objetivo promover y estimular el desarrollo de las
investigaciones en todos los órdenes del conocimiento. (Artículo 240 de la
ley 13.032).
Ayuda