REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICYT)
Aprobado/a por: Decreto Nº 9/981 de 07/01/1981 artículo 1.
CAPITULO I
Objetivos
ARTICULO 1º. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas tiene por objetivo promover y estimular el desarrollo de las
investigaciones en todos los órdenes del conocimiento. (Artículo 240 de la
ley 13.032).
CAPITULO II
Funciones Jurídicas
ARTICULO 2º. El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
tiene a su cargo las siguientes funciones:
1. Realizar los estudios que permitan el análisis e los problemas
institucionales y humanos del sistema científico y tecnológico
nacional, para la programación y definición de una adecuada política
científica.
2. Asesorar al Poder Ejecutivo y a los organismos públicos y privados en
temas de su competencia.
3. Fomentar y apoyar la actividad científica y técnica nacional.
4. Promover el desarrollo del potencial humano científico y tecnológico
con que cuenta el país, con programas de becas tanto internas como
externas y la realización de cursos especializados.
5. Planificar estas actividades en coordinación con los demás organismos
públicos y privados siguiendo las pautas políticas básicas del
desarrollo científico y tecnológico.
6. Consolidar el sistema nacional de información científica y
tecnológica.
CAPITULO III
Estructura Orgánica
Descripción. La estructura orgánica del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas, está integrada por las siguientes
Unidades:
ARTICULO 3º. Consejo.
Directamente dependen del Consejo:
a) Comisiones Asesoras;
b) Secretaría Técnica.
ARTICULO 4º. Secretaría Técnica.
Directamente dependen de la Secretaría Técnica, 2 Departamentos y 1
Sección:
a) Estudios y Proy. Especiales;
b) Sección Administrativa.
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
+------------------------------------+
| CONS. NAC. DE INVEST. CIENT. Y TEC.|
+--------------Â---------------------+
|
| +---------------------+
Ã---------´ COMISIONES ASESORAS |
| +---------------------+
+---------Á----------+
| SECRETARIA TECNICA |
+---------Â----------+
|
+-----------------+--------------------+
+------Á---+ | +---------Á-----------+
| ESTUDIOS | | |PROYECTOS ESPECIALES |
+----------+ | +---------------------+
+-----Á--------+
|ADMINISTRATIVA|
+--------------+
OFICINA SECTORIAL DE LA FUNCION PUBLICA
-RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA-
CAPITULO IV
Funciones de las Unidades que lo Integran
ARTICULO 5º. Integración.
El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas estará
dirigido por un Directorio Honorario, integrado por 7 miembros designados
por el Poder Ejecutivo, propuesto de la siguiente manera:
2 del Ministerio de Educación y Cultura;
1 del Ministerio de Defensa Nacional;
1 del Ministerio de Industria y Energía;
1 del Ministerio de Agricultura y Pesca;
1 de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión;
1 del Sector Privado (Comisión Coordinadora para el Desarrollo)
El Consejo designa entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero.
ARTICULO 6º. Funciones del Consejo:
1. Administrar y distribuir los fondos asignados por la ley u obtenidos
por donaciones, legados o convenciones para promover y estimular el
desarrollo de las investigaciones.
2. Adjudicar a particulares, funcionarios públicos o instituciones
públicas o privadas, los fondos de ayuda para investigación.
3. Formular los planos de investigación que considere oportunos para
promover el desarrollo de la ciencia y de la técnica.
4. Estudiar las solicitudes de subvenciones o becas para proyectos
de investigación que se le presenten y decidir sobre las mismas.
5. Invitar a personas o instituciones nacionales o extranjeras
especializadas cuando ello se crea necesario.
6. Realizar concursos y otorgar becas para la formación de científicos
y técnicos.
7. Llevar a cabo el relevamiento en el país de la obra de investigación
científica y técnica que en él se realice, así como del personal
científico de la bibliografía e instrumental con que se cuenta.
8. Supervisar por intermedio de la Secretaría Técnica al personal de
los diferentes sectores.
ARTICULO 7º. Comisiones Asesoras.
Funciones:
1. Asesora al CONICYT en aquellas tareas que le sean encomendadas para
el mejor cumplimiento de los cometidos asignados al Consejo.
2. Asesora al CONICYT, evaluando el mérito de los proyectos, becas,
etc. a ser subvencionados.
ARTICULO 8º. Secretaría Técnica.
Funciones:
1. Poner en ejecución y coordinar las decisiones que emanan del Consejo.
2. Supervisar al personal de los Departamentos de Estudios, Proyectos
Especiales y Sección Administrativa.
3. Realizar trabajos de investigación.
4. Tramitar expedientes, subvenciones, becas y asuntos que correspondan
al Consejo o a sus Comisiones Asesoras.
ARTICULO 9º. Departamento de Estudios.
Funciones:
1. Ejecutar los proyectos que se realizan dentro de la Unidad.
2. Mantener al día el fichero técnico de investigadores.
3. Preparar las publicaciones del CONICYT.
4. Asesorar al Consejo y a la Secretaría Técnica y a otros organismos
que se lo soliciten en su especialidad.
ARTICULO 10. Departamento de Proyectos Especiales.
Funciones:
Ejecutar proyectos específicos de origen nacional o extranjeros que se le
encomienden.
ARTICULO 11. Sección Administrativa.
Funciones:
1. Recibir expedientes y asuntos para el Consejo.
2. Confeccionar planillas de gastos y sueldos.
3. Tramitar los asuntos y expedientes.
4. Administrar los bonos de UNESCO.
5. Dactilografiar notas.
6. Archivar copias.
CAPITULO V
Marco Jurídico
ARTICULO 12. Leyes, Decretos, Resoluciones por las que se fijan los
Objetivos, Funciones y Estructura del CONICYT, Ley 13.032 de 7 de
Diciembre de 1961.
Artículo 240.- Creación y fijación de cometidos del Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas.
Artículo 241.- Integración y autorización para constituir las Comisiones
Asesoras Honorarias que considere conveniente.
Decreto de 1º de marzo de 1962.
Reglamenta el funcionamiento del CONICYT.
Decreto de 20 de enero de 1963.
Modifica el artículo 2º del decreto de 1º de marzo de 1962 referente al
quórum de miembros presentes.
Resoluciones del Poder Ejecutivo de 12 de febrero de 1963.
Aprueba el Reglamento interno del CONICYT.
Decreto de 19 de febrero de 1963.
Declara que las excepciones establecidas por el artículo 31 de la ley
12.276 de 10 de febrero de 1956, ampara a las importaciones que realice el
CONICYT.
Decreto de 24 de agosto de 1967.
Modifica el artículo 1º del decreto de 1º de marzo de 1962 (integración
del CONICYT).
Decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974.
Amplía los cometidos del CONICYT.
Decreto 520/975, de 24 de junio de 1975.
Modifica la integración del CONICYT.
Decreto 246/979, de 7 de mayo de 1979 (Artículo 10).
Se fija plazo para la presentación del Reglamento Orgánico Funcional. Se
modifican las estructuras de cargos (en el Programa 1.06),
correspondientes al CONICYT.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
ARTICULO 13. De la Actualización del Presente Reglamento Orgánico.
1. La revisión, actualización y difusión del presente Reglamento
Orgánico estará a cargo de la Secretaría Técnica del CONICYT, con el
asesoramiento de la Oficina Sectorial de la Función Pública, Unidad
de Racionalización Administrativa.
2. El Reglamento Orgánico del CONICYT será revisado anualmente y si
corresponde deberá ser actualizado cumplido el año a partir de su
aprobación, salvo que por realizarse cambios sustanciales sea
aconsejable no esperar a la fecha fijada, debiéndose entender por
tales las que emanan de normas legales o reglamentarias.
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