REGLAMENTO DE REGULACION DE LA IMPORTACION Y EL TRANSPORTE DE GAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 324/997 de 03/09/1997 artículo 1.
Artículo 2.- Fíjanse los siguientes objetivos para la importación y la regulación del transporte y la distribución de gas natural, que serán ejecutados por la Autoridad Nacional Reguladora del Gas que crea el Artículo 9º de este decreto:
a) asegurar la más amplia competencia en el mercado de gas natural y
alentar inversiones para garantizar el suministro a largo plazo;
b) garantizar la mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de
transporte y distribución de gas natural;
c) regular el transporte y la distribución de gas natural asegurando que
las tarifas que se apliquen sean justas y adecuadas a la política
energética nacional;
d) incentivar la eficiencia en el transporte, la distribución y el uso
racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio
ambiente;
e) propender a que el precio de suministro de gas natural sea equivalente
al que rige internacionalmente, en países en condiciones similares.
(*)Notas:
Acápite se modifica/n por: Decreto Nº 79/000 de 25/02/2000 artículo 3.
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