Aprobado/a por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980 artículo 1.
   Artículo 1.- Agrégase al Capítulo VI, parágrafo del decreto 739/979, 
el siguiente texto:

"El señor Comandante en Jefe del Ejército podrá autorizar concesiones a
estos límites en los casos que lo estime conveniente para el Servicio".


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 739/979 de 11/12/1979 Capítulo 6 
Numeral 6.1.2.4.2 y 8.
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