Aprobado/a por: Decreto Nº 739/979 de 11/12/1979 artículo 1.
      
6. Organización de la instrucción.

     6.1       Del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
     6.1.1     Del Desarrollo de la Instrucción.
     6.1.1.1   De la Organización de la Instrucción.

               A.   Será impartida en dos períodos lectivos. El primero lo
                    capacitará sucesivamente como Soldado Combatiente,
                    Cabo y Sargento. El segundo lo capacitará como
                    Sargento 1º y Alférez de Reserva;
               B.   El Primer período lectivo se organizará de la
                    siguiente manera:

                    Primera Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
                    -    Instrucción básica individual.
                    Segunda Etapa - Duración aproximada de 8 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Cabos.
                    Tercera Etapa - Duración aproximada 16 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Sargentos;

               C.   El segundo período será de una duración
                    aproximadamente de 32 semanas siendo su objetivo la
                    Capacitación del futuro Oficial de Reserva
                    organizándose de la siguiente manera:

                    Cuarta Etapa - Duración aproximada 12 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Sargentos 1º.
                    Quinta Etapa - Duración aproximada de 20 semanas.
                    -    Instrucción, Capacitación para Alférez de
                         Reserva;

               D.   Al final de cada etapa se realizará un período de
                    maniobras o ejercicios de campaña que tendrá el
                    carácter de examen eliminatorio, para comprobación de
                    los conocimientos adquiridos en cada uno de los
                    períodos.

     6.1.1.2   La aprobación de cada etapa no implica derecho a ascenso
               sirviendo a los efectos que se establece en el parágrafo
               6.1.5.4 de este Reglamento, para el caso de movilización,
               el serle otorgado grado de Personal Subalterno.
     6.1.2     Del Ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
     6.1.2.1   El número de vacantes anuales para Ingreso al Centro de
               Instrucción de Oficiales de Reserva será determinado por el
               Comando General del Ejército acorde a las necesidades de
               Oficiales de Reserva y capacidad de absorber a los mismos
               que tenga dicho Centro.
     6.1.2.2   Dichas vacantes serán asignadas de acuerdo al orden de
               precedencia obtenido por los postulantes a ingreso en base
               al concurso de oposición y méritos.
     6.1.2.3   Podrán ingresar al Centro de Instrucción de Oficiales de
               Reserva, aquellos ciudadanos que:

               1.   Sean designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del
                    Comandante en Jefe del Ejército, acorde a lo
                    establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de
                    las Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de
                    1974;
               2.   Mediante solicitud de los interesados ante el Comando
                    General del Ejército el cual previo estudio de las
                    aptitudes o especiales conocimientos de los
                    interesados autorizará su inclusión en la nómina de
                    postulantes a rendir examen de ingreso.

     6.1.2.4  Los requisitos para el ingreso serán:

               1.   Ser oriental (ciudadano natural);
               2.   Estar comprendido entre los 22 y 30 años de 
                    edad; 
               3.   Ser declarado apto para el Servicio Militar según el
                    dictamen del Servicio de Sanidad de las Fuerzas
                    Armadas, el que se ajustará a las disposiciones del
                    examen médico de ingreso a los Cursos de Capacitación
                    y Perfeccionamiento que se realizan en la Escuela de
                    Armas y Servicios;
               4.   Tener aprobado cuarto año de Enseñanza Secundaria o
                    Universidad del Trabajo del Uruguay de acuerdo a los
                    planes vigentes, o cuarto año liceal de planes
                    anteriores;
               5.   Haber sido autorizado por el Comando General del
                    Ejército de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
                    anterior de este Reglamento;
               6.   Obtener vacante en el Concurso de Oposición y Méritos
                    acorde a lo establecido en los parágrafos 6.1.2.5,
                    6.1.2.6 y 6.1.2.7 inclusive.

     6.1.2.5   El Concurso de Oposición y Méritos constará de dos partes,
               una primera de evaluación de méritos y otra de oposición
               basada en una prueba de aptitud física y prueba cultural.

     6.1.2.6   La evaluación de méritos se realizará en base a un
               currículum vitae que presentará el aspirante a ingreso
               considerándose entre otros méritos los siguientes:

               1.   Jerarquía de cargo en la Administración Pública;
               2.   Posesión de título universitario o técnico;
               3.   Conocimiento de idiomas;
               4.   Prestación de servicios en forma honoraria a
                    Instituciones Públicas;
               5.   Cualquier otro mérito que pueda ser considerado de
                    utilidad para el Ejército.

                    -    Los méritos de referencia deberán ser
                         certificados por la autoridad competente.

     6.1.2.7   La prueba de Educación Física es selectiva y eliminatoria
               para los postulantes que no alcancen el nivel mínimo de
               nota exigido de acuerdo al Anexo No. 2.

               -    La prueba cultural no es eliminatoria, consistirá en
                    una prueba de evaluación de conocimientos con
                    cuestionario y ejercicios de dos horas de duración
                    sobre:

                    -Matemáticas.
                    -Idioma Español.
                    -Historia Nacional.
                    -Geografía Nacional.

     6.1.2.8   Las fechas de las pruebas de admisión serán fijadas por la
               Dirección de la Escuela de Armas y Servicios.

     6.1.2.9   Para realizar la inscripción del peticionante o designado
               deberá exhibir la siguiente documentación:

               1.   Cédula de Identidad;
               2.   Credencial Cívica;
               3.   Certificado de Nacimiento;
               4.   Certificado de Jura de Fidelidad a la Bandera;
               5.   Certificado de estudios expedido por el instituto
                    correspondiente, liceal Universidad del Trabajo del
                    Uruguay visado por Enseñanza Secundaria;
               6.   Tres fotos tipo carné;
               7.   Currículum vitae.

     6.1.2.10  Las solicitudes deberán ser presentadas en el Comando
               General del Ejército y dirigidas al Comandante en Jefe del
               Ejército.

     6.1.3     Del Egreso del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.

     6.1.3.1   Egresarán como Alféreces pertenecientes al Escalafón de
               Servicios Generales, previsto en Reglamento General de
               Reclutamiento de Oficiales de Reserva, aquellos alumnos que
               hayan aprobado los dos años del curso. Su precedencia será
               acorde a lo establecido en el artículo 46 de este
               Reglamento.
     6.1.3.2   Al egreso de Oficiales el Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva elevará al Centro de Reclutamiento una
               relación con todos los antecedentes a efectos de ser
               elevados al Comando General del Ejército.

     6.1.4     De los Ascensos.

     6.1.4.1   La Dirección de la Escuela de Armas y Servicios tendrá la
               facultad de conceder ascensos del Personal Subalterno
               Reservista en Instrucción, que proponga el Comando del
               Centro con la finalidad de satisfacer las necesidades de
               funcionamiento interno del Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva.
     6.1.4.2   Las jerarquías que ostenten los alumnos ascendidos tendrán
               carácter honorario generando las facultades y derechos que
               se establecen en el Título V de este Reglamento.
     6.1.4.3   Los grados obtenidos durante la realización de los cursos
               en el Centro no están comprendidos en el inciso 1º del
               literal B, del artículo 114 de la Ley Orgánica de las
               Fuerzas Armadas 14.157, de fecha 21 de febrero de 1974
               excepto el grado de Alférez obtenido por la aprobación
               total del Curso de Formación de Oficiales de Reserva.
     6.1.4.4   Los ascensos serán conferidos a los alumnos que tengan
               aprobadas las tres primeras etapas comprendidas en el
               primer año del curso.

     6.1.5     De las Bajas.

     6.1.5.1   Las causales de baja serán las mismas que para el Personal
               Subalterno del Ejército y además las enumeradas a
               continuación:

               1.   Por no mantener una vida privada digna y decorosa;
               2.   Por ineptitud física o el no cumplimiento de las
                    exigencias;
               3.   Por no aprobar algunas de las etapas (7.01 final);
               4.   Por no tener un 80% de asistencias al curso tanto en
                    parte teórica como práctica (maniobras o ejercicios en
                    campaña) en cada una de las etapas.

     6.1.5.2   Implicarán la prohibición de reingreso al Centro las
               siguientes causales de Baja:

               1.   Por falta grave contra la disciplina;
               2.   Por frecuentes faltas contra la disciplina;
               3.   Por haber sido condenado por la Justicia Civil;
               4.   Por haber sido condenado por la Justicia Militar;
               5.   Por no ser convenientes sus servicios;
               6.   Por pernicioso para la disciplina;
               7.   Por no mantener una vida privada digna y decorosa.

                    -    En los demás casos, la autorización de reingreso
                         será facultativa del Comando General del
                         Ejército.

     6.1.5.3   Cuando se produzcan bajas, el Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva, comunicará las mismas al Comando
               General del Ejército para su registro por el Departamento
               E-1 del Estado Mayor del Ejército quedando la carpeta de
               antecedentes archivada en el Centro de Instrucción de
               Oficiales de Reserva.
     6.1.5.4   Los alumnos baja del Centro no tendrán derecho al uso de
               los grados obtenidos durante su pasaje por el mismo pasando
               a integrar la Reserva correspondiente como Personal
               Subalterno.
               En caso de ser reclutados por movilización, lo serán con el
               grado que los capacitó en la última etapa aprobada en el
               Centro de Instrucción de Oficiales de Reserva, antes de la
               baja.

     6.1.6     De los Reintegros.

     6.1.6.1   Aquellos que soliciten el reingreso deberán llenar todas
               las formalidades previstas para el ingreso en 6.1.2.3,
               6.1.2.4, 6.1.2.9 y 6.1.2.10 del presente Reglamento.
     6.1.6.2   Para el reingreso al Centro de Instrucción de Oficiales de
               Reserva se tomará en el mismo, una prueba para determinar
               el mantenimiento de las aptitudes del solicitante y
               constará de:

               Prueba de aptitud física, de acuerdo a las exigencias de
               6.1.2.7 de este Reglamento.

     6.1.6.3   De no aprobar las pruebas de referencia el alumno deberá
               reiniciar el curso desde la primera etapa del mismo.

     6.2       De los Cursos de Pasaje de Grado.

     6.2.1     Se realizarán en forma paralela al 2º año del curso de
               Formación de Oficiales de Reserva para los grados de
               Alférez y Tenientes 2os.

     6.3       Del Curso de Capacitación y perfeccionamiento de Oficiales
               de Reserva.

     6.3.1     Serán realizados en forma paralela al que corresponde a los
               Oficiales de Cuerpo de Comando, excepto en lo referente a
               Táctica y Técnica de Armas.
               En lugar de lo anteriormente exceptuado se impartirá
               instrucción sobre apoyo logístico y organización y
               funcionamiento de los Servicios del Ejército.

     6.4       De las Calificaciones.

     6.4.1     El sistema de evaluación de la instrucción, tanto en la
               forma de las pruebas, como en su calificación se regirá por
               las disposiciones al respecto para los cursos que se
               realizan en la Escuela de Armas y Servicios.
     6.4.2     Para calificar la actuación de los alumnos del Centro se
               seguirá el siguiente procedimiento:

               A)   Al finalizar cada etapa en que se divide la
                    instrucción en cada año se promediarán las notas
                    obtenidas en los grupos de materias que figuran en el
                    anexo 1;
               B)   La suma de los promedios anteriores se dividirá por la
                    cantidad de etapas cursadas hasta ese momento.

     6.4.3     La antigüedad de los Alféreces egresados se establecerá por
               el orden de las notas finales, siguiendo lo establecido en
               el artículo anterior. A igualdad de Calificaciones tendrá
               mayor precedencia el más antiguo como Sargento 1º.

     6.4.4     El orden de precedencia de los alumnos se establecerá:

               A)   Para la primera etapa del año anterior por la nota de
                    ingreso;
               B)   En cada una de las etapas posteriores por la nota
                    final de conjunto de las etapas anteriores obtenidas
                    en forma similar a la establecida en 6.4.2;
               C)   En caso de igualdad en la nota final tendrá mayor
                    precedencia el más antiguo de la etapa anterior.

                     


(*)Notas:
Numeral 6.1.2.4.2 se modifica/n por: Decreto Nº 77/980 de 12/02/1980 
artículo 1.
Numeral 6.3.2 se modifica/n por: Decreto Nº 118/981 de 17/03/1981 artículo 
1.
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