Aprobado/a por: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 478/983 Derogada/o de 15/12/1983.
     Artículo 9º    Reconocimiento médico.- Los candidatos a ingreso serán
objeto de reconocimiento médico por parte de una comisión de médicos
integrada por: Jefe de Servicio Sanitario de la Escuela Militar de
Aeronáutica, Jefe de Laboratorio Psico-Físico de la Fuerza Aérea y Médicos
de Sanidad Militar y el mismo consta de dos partes:

a)   Examen médico según las exigencias previstas en el artículo 11;
b)   Examen radiológico del tórax, reacción de Wasserman de la sangre e
     intradermo, reacción tuberculina. Este examen es exclusivo para
     aquellos que hayan sido declarados aptos en el examen médico del
     apartado a).


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 119/982 de 30/03/1982 artículo 1.
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