Aprobado/a por: Decreto Nº 478/983 Derogada/o de 15/12/1983 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 76/997 Derogada/o de 11/03/1997 artículo 3.
Ver Reglamento sustituído: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979.
                             CAPITULO 1
                             Finalidad

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por finalidad el determinar las
condiciones de ingreso a los distintos Cursos que se realizan en la
Escuela Militar de Aeronáutica.


                            CAPITULO II
                           De los Cursos

Artículo 2 Para llenar las funciones establecidas, en la Ley Orgánica de
la Fuerza Area (Ley 14.747) Título II, Capítulo I, artículos 32 y 33 y en
el Reglamento General para la Escuela Militar de Aeronáutica (R- E.N 23-
15) Capítulo I, artículo 1º, incisos a), b) y c).

 Se realizarán los siguientes cursos:

 I) PARA LA FORMACION DE OFICIALES

 a) Curso Preparatorio.
 Duración de un año. En el que se habilitar al ciudadano a realizar los
Cursos Profesionales de Cadetes. Cumple también una finalidad selectiva de
Aptitud Militar, Física, Intelectual y de Conducta.

 b) Curso Profesional
 Tres años de duración en los que se brinda a los futuros Oficiales de,
los Cuerpos Aéreos, Seguridad Terrestre y Técnicos de la Fuerza Aérea,
los conocimientos básicos que les permitan ejercer sus funciones dentro
de la misma y perfeccionarse en el transcurso de su carrera; se dividen
en tres areas primarias:

 1) Para el Personal Superior del Cuerpo aéreo.
 2) Para el Personal Superior del Cuerpo de Seguridad Terrestre.
 3) Para el Personal Superior del Cuerpo Técnico.

 c) Cursos de Suboficiales Mayores.
 Duración de dos años. En ellos se brindan conocimientos y se desarrollan
las aptitudes de los Suboficiales Mayores, que les permitan ejercer sus
funciones como Oficiales de la Fuerza Area en los cuerpos de Seguridad
Terrestre y Técnico.

                             CAPITULO III
                               Ingresos

Artículo 3 Para seguir la carrera de Oficial de la Fuerza Area en
cualquiera de los Cuerpos, aéreo, Seguridad Terrestre o Técnico, es
obligatorio el ingreso a la  Escuela Militar de Aeronáutica y aprobar
los respectivos Cursos
                             SECCION I

            Condiciones de ingreso para el Curso Preparatorio

Artículo 4 Para el ingreso al Curso Preparatorio es necesario

a) Ser Oriental (ciudadano natural);
b) Ser soltero y permanecer en este estado mientras no egrese del
   Instituto,
c) Tener más de 16 años y menos de 21 al 1 de marzo del año de
   ingreso;
d) Haber formulado Juramento de Fidelidad a la Bandera;
e) Podrá tener una materia previa que no tenga continuidad con
   los Planes de Estudio del Curso Preparatorio de la Escuela Militar
    de Aeronáutica. Dicha materia deber  ser aprobada durante el año
    lectivo; en caso de no ser aprobada en los períodos establecidos
    por Educación Secundaria o Universidad del Trabajo, el alumno
    ser separado del Instituto;
f) Presentar Certificado de Buena Conducta y Constancia de
   habilitación expedida por la Autoridad Policial;
g) Presentar solicitud de ingreso, entre los días 1 y 31 de
   octubre, con los recaudos exigidos en el artículo 9 de este
   Reglamento,
h) Aprobar los exámenes Médico, Psico-Físico y Odontológico
i) Obtener beca en el Concurso de oposición correspondiente.

Art. 5 Para acceder a los Cuerpos Aéreos, de Seguridad terreste y
Escalafón "G" (Meteorología) del Cuerpo técnico, debe:
 Haber cursado con aprobación el 2º año de Bachillerato Diversificado de
Enseñanza Secundaria, en cualquiera de las 3 orientaciones.

Art. 6 Para acceder al Cuerpo técnico deber cumplir los siguientes
requisitos:

 a) Escalafón "D" Administración y Abastecimientos:
 Haber cursado con aprobación el 3er. año de Bachillerato técnico  de la
Universidad del trabajo del Uruguay, orientación" Administración o 2º año
de Bachillerato Diversificado de Enseñanza  Secundaria, orientación
"Humanística",

 b) Escalafón "E" Mantenimiento.
 Haber cursado con aprobación el 3er. año de Bachillerato técnico  de la
Universidad del trabajo del Uruguay, orientación " Mecánica" o 2do. año
de Bachillerato Diversificado de Enseñanza  Secundaria, orientación
"Científica"

 c) Escalafón "F" Electrónica:
 Haber cursado con aprobación el 3er. año de Bachillerato técnico de la
Universidad del trabajo del Uruguay, orientación "Electricidad" o 2do.
año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria, orientación
"Científica".
                             SECCION II
Condiciones de Ingreso al Curso de Pasaje de Grado de Suboficiales
                              Mayores

Artículo 7 Los Aspirantes a ingreso, Suboficiales serán sometidos a una
prueba previa selectiva, que permita asegurar  el desarollo lógico del
Plan de Estudios de la Escuela, en sus fases Cultural, Técnica y
Profesional.

Art. 8 Para el ingreso al Curso de Suboficiales Mayores de los Cuerpos
de Seguridad terrestre y técnico se requieren:

 a) Ser oriental (ciudadano natural);
 b) Computar un tiempo mínimo de dos años como Sub-Oficial Mayor;
 c) No haber excedido o no exceder, durante la realización del
    Curso, la edad límite de retiro que le sea aplicable como Alferez del
    Escalafón respectivo de acuerdo a lo establecido en la ley 14.157
    (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas), Capítulo 16, artículo 192,
    inciso a, apartado 2;
 d) Haber cursado con aprobación 2º año de Bachillerato Diversificado en
    cualquiera de las tres orientaciones o 3er. año de Bachillerato
    técnico de la Universidad del trabajo del Uruguay en cualquiera de
    las Orientaciones, Administración, Mecánica o Electricidad;
 e) Haber obtenido una calificación sintética de Bueno como mínimo,
    en su último año;
 i) Aprobar los exámenes Médico, Psico-Fisico y Odontológico;
 g) Aprobar las exigencias mínimas de Capacidad Fisica exigidas en
    el Capítulo V;
 h) Obtener una beca en el Concurso de Ingreso, el que consistirá
    en pruebas de suficiencia sobre las siguientes materias:
    Matemáticas Literatura e Instrucción Militar teórica.
 i) Presentar la solicitud de ingreso entre los días 1 al 31 de
    octubre con los recaudos exigidos en el artículo 1 de este
    Reglamento.

                                CAPITULO IV
                        De las Solicitudes de Ingreso

                                 SECCION I

Artículo 9 Para el Curso Preparatorio.
 Los recaudos que deberán presentar para el ingreso al Curso
Preparatorio son:
 a) Solicitud de ingreso de acuerdo al Formulario Nº 1 (Anexo l);
 b) Copia de la partida de nacimiento;
 c) Certificado de Estudios;
 1) Para los postulantes a ingreso a los Cuerpos aéreo, de
    Seguridad Terrestre y Escalafón "G" (Meteorología): expedido por
    Educación Secundaria justificando la aprobación del 2º año
    de Bachillerato Diversificado en cualquiera de las Orientaciones
 2) Para los postulantes a ingreso al Escalafón "D" Administración
    y Abastecimiento: expedido por Enseñanza Secundaria justificando
    la aprobación de 2º año de Bachillerato Diversificado Orientación
    Humanística o expedido por la Universidad del trabajo del Uruguay
    justificando la aprobaración de 3er año de Bachillerato técnico
    Orientación " Administración".
3) Para los postulantes a ingreso al Escalafón "E" Mantenimiento.
   expedido por Educación Secundaria justificando la aprobación del
   2º año de Bachillerato Diversificado Orientación Científica o
   expedido por la Universidad del trabajo del Uruguay justificando
   la aprobación de 3er año de Bachillerato técnico Orientación
   "Mecánica".
 4) Para los postulantes a ingreso al Escalafón" F" Electrónica:
    expedido por Educación Secundaria justificando la aprobación de 2º
    año de Bachillerato Diversificado Orientación Científica o expedido
    por la Universidad del trabajo del Uruguay justificando la
    aprobación de 3er. año de Bachillerato técnico Orientación "
    Electricidad".
 d) Cédula de Identidad
 e) Credencial Cívica, si está en edad de tenerla;
 f) Certificado Policial de Buena Conducta;
 g) Constancia de Habilitación;
 h) Certificado de Esquema de Vacunación
 i) Autorización del Padre o tutor para que el interesado efectue
    los vuelos correspondientes a los Planes de Enseñanza según
    Formulario Nº 2 (Anexo 2);
 j) Llenar en el momento de la inscripción el Formulario No 3 (Anexo 3)
    sobre datos familiares y personales para lo cual deberá saber:

    1) Cédula de Identidad, Credencial Cívica, fecha, lugar de nacimiento,
       domicilio, profesión u ocupación (con especificación de lugar de
       trabajo)  y religión de sus padres y hermanos.
    2) Nombre del cónyuge de sus hermanos si fueran casados.
                             SECCION II

Artículo 10 Para el Curso de SuboFiciales Mayores los recaudos que
deberán presentarse son:

 a) Solicitud de ingreso,
 b) Certificado de Estudios expedido por Educación Secundaria,
    justificando la aprobación del 2º año de Bachillerato Diversificado
    en cualquiera de las orientaciones o 3er año de Bachillerato Técnico
    de la Universidad del Trabajo del Uruguay en cualquiera de las
    Orientaciones, Administración Mecánica o Electricidad.


                             CAPITULO V

                         Concurso de Ingreso


                              SECCION 1

Artículo 11 Para llenar las necesidades anuales la superioridad
determinar el número de becas para Alumnos de los distintos Cursos.
 Art. 12 Del número de becas requerido en el artículo anterior
para los Cuerpos de Seguridad terrestre y técnico, se deducirá un 10 %
para Suboficiales Mayores. En caso que el 1O% exceda el número de
postulantes se reincorporarán al número total para distribuir entre
los demás Cursos.
Art. 13 El concurso de ingreso, tendrá por objeto determinar una
selección entre los postulantes que han sido declarados aptos en los
exámenes Médico, Psico-Físico y Odontológicos y que llenaren las
exigencias legales, a efectos de asignarle becas en la forma que se
determina en el artículo siguiente.

Art. 14 El número de becas a que se refiere el artículo 11, hecha la
deducción prevista en el artículo 12, se llenará de la siguiente forma:

a) 1/10 del 90% de las becas:

 1) Para los postulantes del Liceo Militar que hayan aprobado la totalidad
    de los exámenes del 2º año de Bachillerato Diversificado en
    cualquiera de las Orientaciones con un promedio de notas de 4.00
    como mínimo y un promedio de Conducta y de Aptitudes Militares no
    inferior a 5.00 en concepto de calificación. En este caso la
    asignación de becas se hará sin mediar Concurso de Ingreso, debiendo
    los postulantes aprobar los exámenes Médicos, Dental, Físico y
    Psico-Físico y por orden decreciente de promedios de las
    calificaciones finales de promoción y de conducta y de Aptitudes
    Militares que aportare de ese Instituto Docente.

 2) Si el número de becas asignado no pudiera ser llenado totalmente, las
   vacantes se pasarán a los postulantes del inciso b):

b) 9/10 del 90% de las becas:

 1) Para los demás, postulantes que reúnan las exigencias reglamentarias y
    que hayan cumplido todas las pruebas de admisión y de acuerdo al orden
    decreciente del promedio final en las pruebas de precedencia
    calificada.

 2) todo postulante del Liceo Militar que no obtuviera becas dentro del
    porcentaje que le corresponde pasará a disputar becas dentro del
    porcentaje establecido para los postulantes procedentes de otros
    Institutos.

 3) En todos los casos el excedente de becas que pudiera producirse dentro
    de cada escala de distribución antes mencionada, será otorgada por
    riguroso orden decreciente de promedio a los postulantes que pese a
    haber salvado las pruebas de precedencia calificada no hubieran
    obtenido becas dentro de la escala que le corresponda.

 4) Para el llenado de las vacantes disponibles para los Cuerpos
    Aéreo, de Seguridad Terrestre y Escalafón "G" (Meteorología), se
    consultar la preferencia vocacional de los postulantes, asignando los
    cupos disponibles por riguroso orden de precedencia tanto de Pases
    Directos como de concurso, otorgándole prioridad al Cuerpo Aéreo.

 5) Una vez completadas las asignaciones para los tres Cuerpos se
    confeccionarán Listas de Espera con aquellos alumnos, que habiendo
    cumplido con todos los requisitos para el ingreso no hayan obtenido
    becas.
    Esta lista será efectiva hasta el 1º de marzo inclusive quedando
    su utilización a criterio de la Dirección de la Escuela Militar de
    Aeronáutica para el llenado de las vacantes que se produjeran antes de
    esa fecha;

 c) Para el Cuerpo técnico, la asignación se efectuará por riguroso orden
    decreciente del promedio final en las pruebas de Precedencia
    Calificada, entre los Postulantes que reúnan las exigencias
    estipuladas en los artículos 4º y 6º para dicho Cuerpo.

Art. 15 Las pruebas de precedencia calificada se realizarán en
forma y orden que se establece a continuación:

 A) Matemáticas

     1) Consistirá en una prueba escrita de carácter eliminatorio, de
        cuatro horas de duración a realizarse en la siguiente forma:

        a) Resolución de 5 problemas sobre la base de los Cursos de
           Matemáticas " A" y " B" vigentes del 2º año de Bachillerato
           Diversificado orientación Científica
        b) Respuestas a un cuestionario de diez preguntas extractadas de
           los mismos programas y con las mismas condiciones.

     2) La Nota Final ser el promedio aritmético de los cinco
        problemas y el cuestionario (Todo con igual valor).

     3) Ser eliminado quien obtenga una nota final inferior a 5.00.

 B) Literatura

      1) Consistirá en una prueba escrita de carácter eliminatorio de
         tres horas de duración sobre:

         a) Redacción en base a vida y obra de autores que abarquen
            los programas de Educación Secundaria 2º año de Bachillerato
            Diversificado.
         b) Redacción sobre tema vocacional.
         c) Dictado de no menos de 150 palabras.

      2) La nota final será el promedio aritmético de las obtenidas en
         las pruebas antes referidas.

      3) Será eliminado quien obtenga una nota inferior a 5.00.

 C) Aptitud Física

      Las pruebas a calificar son las determinadas en el Capítulo VII
    y tienen carácter eliminatorio cada una de ellas.

 Art. 16 Los coeficientes a asignarse en las pruebas de
procedencia calificada son:
 Matemáticas .......................................... 10.00
 Literatura ............................................ 9.00
 Aptitud Física ........................................ 8.00
 Nota Pase Directo .................................... 10.00

Art. 17 El orden de precedencia en el Curso Preparatorio se
formará de la siguiente manera:

 1º) Alumnos ingresados con Pase Directo de los Liceos Militares
     en orden de precedencia calificada.

 2º) Alumnos que ingresan mediante concurso de acuerdo a la Nota
     de precedencia calificada.

Art. 18 La ordenación para la precedencia calificada se obtendrá
en la siguiente forma:

 Se multiplica cada nota obtenida en la distintas pruebas por el
coeficiente respectivo de ellas; se sumarán luego los productos obtenidos
y este total se divide por la suma de los tres coeficientes.

Art. 19 Las pruebas se cumplirán bajos seudónimo y en la forma
determinada por la Dirección de la Escuela Militar de Aeronáutica y se
regirán en lo compatible por lo dispuesto en el Reglamento General para la
Escuela Militar de Aeronáutica Nº 23-15.
Art. 20 Para el concurso de Suboficiales Mayores se realizarán las
pruebas de suficiencia de las materias: Matemáticas "A" y " B", Literatura
e Instrucción Militar Teórica de acuerdo a los programas vigentes en el 2º
año de Bachillerato Diversificado de Educación Secundaria y Programa de
Instrucción Militar Teórica del Curso Profesional de la Escuela Militar
de Aeronáutica.
Art. 21 El ciudadano o alumno que durante la realización de un exámen, en
cualquier circunstancia cometa o intente cometer fraude, ser
inmediatamente expulsado del aula y eliminado de la Lista de Aspirantes a
ingreso.
                           CAPITULO VI 

     Aptitudes Psico-Físicas Exigibles a los Candidatos a Ingreso a la
                  Escuela Militar de Aeronáutica

Artículo 22 El presente Capítulo establece los requisitos de aptitud
Psico- Física para el ingreso y aptitud para el vuelo en la Escuela
Militar de Aeronáutica

 A) Formularios de Exámen Médico.

 a) En los reconocimientos médicos se utilizar  el formulario  que se
    adjunta como Anexo 4 "Ficha de examen Sico - Fisiológico";
 b) Los resultados de los reconocimientos médicos serán consignados en
    estos formularios, que se confeccionarán por duplicado. El original
    será archivado en forma definitiva en el Gabinete de Medicina
    Aeronáutica de la Fuerza Aérea y el duplicado servirá para iniciar o
    continuar el Legajo Sanitario.

B) Técnica del Reconocimiento.

 Exámenes

 Los reconocimientos médicos para ingreso o control constarán de los
siguientes exámenes

 a) Clínico médico - quirúrgico;
 b) Oftalmológico;
 c) Otorrinolaringológico;
 d) Cardiológico y Electrocardiográfico;
 e) Neuropsiquiátrico y electroencefalográfico;
 f) Odontológico;
 g) Radiografía panorámica de tórax;
 h) Análisis de laboratorio;

   1) Sangre (recuento globular y fórmula leucocitaria, urea y glucosa,
      eritrosedimentación reacciones serológicas (Lúes))
   2) Orina Completa.
   3) Otros que sean necesarios a efectos de evaluar la aptitud.

Art. 23 A)  Calificación de Aptitud.

 El resultado del exámen médico que sólo tendrá valor como asesoramiento
para los titulares de la Escuela Militar de Aeronáutica, se expresará con
los siguientes términos:

a) Apto: Cuando reúna los requisitos médicos establecidos para el
   ingreso. La calificación de Apto no involucra la de "Apto para el
   Vuelo" o" Apto para funciones a bordo". Estas calificaciones de
   aptitud se determinarán en su oportunidad, cuando los candidatos
   se incorporen específicamente a la actividad de vuelo. Cuando el
   candidato no rúena los requisitos exigidos para el vuelo o para
   otras funciones de la actividad aérea, le será comunicado en el
   momento del ingreso;

b) Condicional: Comprende a quien, padece en el momento de reconocimiento
   médico una alteración inhabilitante que pueda modificarse antes de la
   fecha de su incorporación sin secuelas, estando comprendido en este
   concepto el período de convalecencia.
   En el momento de la incorporación se procederá a examinar nuevamente al
   candidato.

 Están incluidas en esta calificación las siguientes afecciones:

 1) Todos los procesos agudos que puedan curarse sin secuelas.
 2) Las intervenciones quirúrgicas recientes.
 3) Los procesos curables que requieran ser intervenidos
    quirúrgicamente.
 4) Las fracturas, heridas, esguinces, luxaciones y traumatismos
    recientes.
 5) Tratamientos dentales a efectuar .
 6) Cualquier otra afección que requiera convalescencia, reposo o
    tratamiento;

c) No Apto: Cuando no reúna los requisitos médicos establecidos
   para el ingreso.

B) Organismos responsables de los Reconocimientos Médicos.

a) Gabinete de Medicina Aeronáutica de la Fuerza Aérea;
b) Servicio de Sanidad de la Escuela Militar de Aeronáutica;

 1) Los resultados de los reconocimientos médicos de los candidatos a
    ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, serán efectuados por la
    Jefatura de ambos Servicios en Junta Médica, cuyo fallo ser definitivo
    e inapelable.

Art. 24 Requisitos Médicos:

A) Conformación corporal:

 Será valorada por las tablas o índices que a continuación se indican y
fundamentalmente por la apreciación armónico constitucional del candidato.
 Son causas de No aptitud:

 a) Talla: la no comprendida entre los siguientes valores relacionados con
    la edad, estatura menor de 1.60 metros a mayor de 1,90 metros en el
    exámen de selección;
 b) Peso: el que difiera en un 1O% en más o un 20% en menos de acuerdo a
    la talla.
     Se considera peso normal con respecto a la talla a aquel que está
dado por los centímetros que exceden el metro de ésta siempre que el
candidato se encuentre armónicamente constituido.

 c) Perímetro toráxico: el inferior en 7 centímetros a la mitad de la
talla;

 d) Indice de Pignet: el inferior a menos de 5 y el superior a más
    de 36. Toda otra conformación corporal que comprometa la estética.

B) Piel tejido celular y Anexos:

 Son causas de No Aptitud:

 a) Las dermatosis graves, extensas, crónicas o recidivantes;
 b) El acné seborreico muy pronunciado o pustuloso;
 c) La dermatitis atópica;
 d) Los líquenes;
 e) Los eczemas;
 f) Las micosis cutáneas extensas;
 g) La ictiosis;
 h) La bromhidrosis crónica y marcada;
 i) La hiperhidrosis macerante o rebelde;
 j) El vitiligo que afecte la estética;
 k) El Pénfigo,
 l) La psoriasis;
 m) El albinismo;
 n) Los tatuajes que por su tamaño, ubicación o simbolismo alteren
    la estética;
 ñ) Las pigmentaciones extensas y visibles;
 o) Las hiperqueratosis intensas o que dificulten el uso del calzado;
 p) Las ulceraciones extensas o crónicas que afecten la función o la
    estética;
 q) Las alopecias patológicas crónicas;
 r) Las piodermitis graves y extensas;
 s) La esclerodermia;
 t) Los angiomas según el tamaño y localización
 u) Las cicatrices que dificulten la actividad específica o afecten
    la estética;
 v) Toda otra afección o lesión de la piel y sus anexos que perturbe
    cualquier función o afecte la estética.

C) Cabeza - Cuello:

 Son causas de No Aptitud:

 a) Las exostosis o deformaciones craneales que alteren la estética o
    dificulten el uso de equipos del uniforme;

 b) El prognatismo o micrognatia que afecten la estética;

 c) Los quistes o fistulas branquiales congénitos;

 d) Las contracciones espásticas de los músculos del cuello persistentes
    y crónicas;
 e) Las costillas cervicales que produzcan complicaciones por comprensión
    arterial espontánea o provocada por las maniobras del exámen;

 f) Cualquier otra afección o lesión del cráneo o cuello que altere el
    funcionamiento de los órganos propios o la estética;

D) Tórax:

 Son causas de No Aptitud:

 a) La disminución marcada de la elasticidad de las paredes torácicas;

 b) La excursión respiratoria inferior a 5 cm;

 c) El tórax infundibuliforme, en quilla, de zapatero o cualquier otro
    defecto de la pared torácica que interfiera la función respiratoria;

 d) Todas las afecciones del mediastino;

 c) Toda otra afección del tórax que perturbe cualquier función del mismo.

E) Columna vertebral:

 Son causas de No Aptitud:

  a) Las espondilitis de cualquier etiología;
  b) Las alteraciones marcadas de los ejes de la columna vertebral
     (cifosis, escoliosis y lordosis) que afecten a la estética o la
     dinámica postural;
  c) Las espondilosis de cualquier etiología;
  d) Las hernias y protusciones discales operadas o no;
  e) Las espondilolistesis;
  f) La espina bífida;
  g) La sacralización de la 5a vértebral lumbar;
  h) Los quistes sacrococcígeos;
  i) El mal de Pott;
  j) Las luxaciones vertebrales o secuelas de fracturas de la columna;
  k) toda otra afección de la columna vertebral que perturbe la función de
     la misma o la estética.

F) Huesos:

  Son causas de No Aptitud:

 a) La osteomielitis;
 b) La tuberculosis ósea;
 c) La osteítis deformante;
 d) Los callos óseos exuberantes y dolorosos;
 e) Las fracturas recientes cuyo período de curación definitivo sobrepase
    la fecha de incorporación;
 f) Toda otra afección de los huesos que perturbe la función de los mismos
    o la estética:

G) Articulaciones - Ligamentos - Músculos:

 Son causas de No Aptitud:

 a) Las Artritis agudas y crónicas;
 b) La Artritis reumatoidea;
 c) Los trastornos intrarticulares que dificulten la función;
 d) La hidrartrosis y hermartrosis;
 e) Las osteoartritis - artrosis y estados asociados;
 f) La artritis psoriásica;
 g) Las sinovitis, bursitis, tenosinovitis y pariartritis;
 h) Los esguinces y luxaciones recidivantes;
 i) Las pseudoartrosis;
 j) Las anquilosis;
 k) Las rupturas y retracciones y adherencias ligamentosas;
 l) Las hernias musculares;
 m) Las distrofias musculares;
 n) La luxación congénita de cadera;
 h) Toda otra afección o lesión de las articulaciones, ligamentos y
    músculos que perturbe una determinada función;

H) Extremidades superiores:

 Son causas de No Aptitud:

 a) La ausencia o pérdida parcial o total de un dedo de cualquier mano;
 b) La polidactilia y sindactilia;
 c) Las retracciones aponeuróticas y tendinosas que perturben la función;
 d) Cualquier otra afección o lesión de los miembros superiores que
    perturben la función de los mismos;

I) Extremidades inferiores:

 Son causas de No Aptitud:

 a) La ausencia o pérdida del dedo gordo del pie,
 b) La ausencia o pérdida de dos dedos de un pie;
 c) El pie plano que comprometa la función;
 d) El pie equino y cavo que comprometa la función requerida;
 e) El dedo martillo con marcada hiperqueratosis;
 f) El hallus valgus;
 g) La hiporqueratosis y verrugosis plantares;
 h) El mal perforante plantar;
 i) El genu valgum, varum, o recurvarum pronunciados;
 j) El acortamiento de un miembro en más de 2 cm. o que altere
    la estética o dinámica;
 k) Toda otra afección o lesión de los miembros inferiores que perturbe
    la función de los miembros o la estética;

 J) Aparato respiratorio:

 Son causas de No Aptitud:

 a) La capacidad vital forzada inferior a 3.200 cc. (Medida con
    espirómetro);
 b) La pleuresía y derrame pleurales y sus secuelas;
 c) El neumotorax espontáneo o antecedentes del mismo;
 d) El empiema;
 e) La bronquitis crónica y asma;
 f) Las bronquiectasias;
 g) El efisemia pulmonar;
 h) Las afecciones quísticas del pulmonar.
 i) El tórax positivo. (Se considera tórax positivo el que presenta
    imágenes radiográficas patológicas de etiología difícil de precisar
    en el reconocimiento, pero incompatible con la Aptitud).
 j) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función respiratoria.

K) Aparato digestivo - Abdomen:

 Boca - son causas de No Aptitud:

 a) El labio leporino;
 b) Las estomatitis, ulceraciones y mucopiasias crónicas;
 c) Las fístulas salivares;
 d) La ránula extensa;
 e) La pérdida parcial atrofia o hipertrofia de la lengua, lengua bífida,
    adherencias de la lengua, o las paredes bucales (si condicionan o
    interfieren en la masticación la deglución o la emisión de la
    palabra);
 f) La perforación o pérdida extensa de sustancia del paladar o
    adherencias extensas;
 g) Toda otra afección que afecte la estética.

L) Aparato dentomaxilar:

 Son condiciones de Aptitud:

 1) Aquellos que tengan un mínimo de 20 dientes perfectamente sanos, de
    los cuales no habrá menos de cuatro incisivos estando directamente
    opuestos a cada lado de la línea media y cuatro molares opuestos de
    los cuales dos estarán a cada lado del arco dental.
 2) El núcleo requerido de dientes estará en oclusión normal con una
    ligera desviación normal que sirva al propósito de una masticación
    o incisión perfecta. En lo que se relaciona con el número mínimo
    de dientes para su aceptación no se tendrá en cuenta los que se
    encuentren adaptados a aparatos protésicos.
 3) No se consideran aplicaciones protésicos como sustitución de los
    dientes a menos que se hallen en exceso de los veinte dientes
    requeridos.
 4) No se tendrán en cuenta los dientes incluidos, entre los veinte
    dientes perfectamente sanos requeridos.
 5) Dientes naturales que soporten aplicaciones fijas, o móviles (coronas,
    puentes o dentaduras) serán considerados como servibles y sanos,
    siempre que esten en buenas condiciones, con vida y sostenidos por
    tejidos sanos.
 6) Los dientes serán libres de cálculos y de aplicaciones protésicas de
    gran extensión el tejido de las encías en estado normal y la evidencia
    en la boca que se practican las reglas más estrictas de higiene
    personal.

  Son causas de No Aptitud:

 1) No reunir el número de dientes indicados en el parágrafo anterior.
 2) Paradenciopatas distróficas.
 3) Cualquier deformación de los maxilares que a juicio del
    odontólogo ocasione mala o defectuosa oclusión dentaria, que no
    pueda lograrse una oclusión óptima.
 4) Restauraciones extensivas de puentes, dentaduras o dientes en general
    no perfectos o inservibles.
 5) Dientes enfermos o sin vida con imperfecta implantación con una
    pérdida de paradencio de sostén de más de 2/3.
 6) Todos los casos de caries rampantes.

M) Esófago:

 Son causas de No Aptitud:

 1) Las estenosis.
 2) Los divertículos.
 3) Las úlceras y esofagitis de cualquier etiología.
 4) El megaesófago.

N) Estómago o duodeno:

 Son causas de No Aptitud:

 1) La gastritis crónica.
 2) Las duodenitis. La enfermedad ulcerosa gastroduodenal
 3) La gastroenterostomía, gastrectomía y resección por
    úlcera péptica.
 4) La dolicogastría manifiesta.

O) Intestino, Hígado, Páncreas y Peritoneo:

 Son causas de No Aptitud:

 1) Las enteritis, colitis y proctitis crónicas.
 2) Las úlceras intestinales.
 3) Las reacciones intestinales parciales que perturben la función.
 4) La fisura del ano, la fistula anal, los abscesos squiorrectales,
    la incontinencia anal y el prolapso rectal.
 5) El colon irritable, las colitis ulcerosas o antecedentes de la misma.
 6) Las diarreas crónicas de cualquier etiología.
 7) Las diverticulitis, diverticulosis y megacolon.
 8) Las hemorragias gastrointestinales.
 9) Las hepatomegalias.
10) Toda enfermedad congénita, adquirida o crónica del hígado.
11) La hepatitis dentro de los seis meses previos al exámen o persistencia
    de los síntomas después de ese lapso, con signos clínicos o de
    laboratorio, de la disfunción hepática.
12) La colelitiasis, la colecistitis crónica y las diasquinecias
    biliares.
13) La colecistetomía.
14) La pancreatitis aguda o crónica.
15) Las visceroptosis pronunciadas.
16) Las afecciones crónicas del peritoneo.
17) Las hernias y eventraciones de cualquier tamaño y localización o
    antecedentes de cualquier operación de hernias dentro de los sesenta
    días precedentes.
18) Cualquier otra afección que perturbe la función normal del aparato
    digestivo.

P) Aparato circulatorio.

 Son causas de No Aptitud:

 1) Las endocarditis, miocarditis y pericarditis de cualquier etiología,
    como así los que presentaren antecedentes de las mismas.
 2) Los vicios valvulares y los soplos de cualquier etiología.
 3) Las enfermedades de las arterias coronarias.
 4) Valores de presión arterial que exceden a los que se expresen tomada
    en decúbito supino y expresada en mm de mercurio.

                      MAXIMOS TOLERADOS
 Edades              Sistólica           Diastólica
 Hasta 20 años         135                   80
 Mas de 20 años        140                   85

 5) La cardiopatía hipertensiva y coronariopatía.
 6) La hipertensión Arterial cuando los valores de la presión sistólica
    son persistentemente inferiores a 100 mm de Hp, en decúbito supino.
 7) Los trastornos electrocardiográficos que revelan una anomalía en la
    formación, programación del estímulo alteraciones miocárdicas
    estructurales.
 8) Los aneurismas de cualquier vaso.
 9) La eritromegalia.
 10) La astenia neurocirculatoria.
 11) Las várices y flebitis.
 12) El Varicocele voluminoso.
 13) Las hemorroides voluminosas. Las no voluminosas serán evaluadas con
     criterio médico que tome como base el pronóstico de la misma.
 14) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función
     cardiocirculatoria.

Q) Aparato ocular:

 Son causas de No Aptitud:

 Globos oculares:

 1) La pérdida anatómica o funcional de un ojo.
 2) La exoftalmia.
 3) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.

 Párpados:

 1) Las cicatrices viciosas.
 2) Las deformaciones.
 3) La ptosis adquirida.
 4) El lagoftalmo.
 5) El ectropión
 6) La triquiasis.
 7) Las blefaritis.
 8) Las blefaroconjuntivitis crónicas.

 Aparato lagrimal:

 1) La eversión del punto lagrimal
 2) La dacriocistis crónica.
 3) La epífora.
 4) La fístula lagrimal

  Conjuntiva:

 1) todas las conjuntivas crónicas.
 2) El tracoma aún en estado cicatrical.
 3) El pterigión
 4) El simblefarón

 Córneas:

 1) Las queratitis agudas y crónicas.
 2) Los leucomas.
 3) El estafiloma.
 4) El queratocono, cualquiera sea su tipo, forma y localización.
 5) La úlcera corneal o antecedentes de ulceraciones recurrentes.
 6) La vascularización de cualquier causa.
 7) Las distrofias corneales de cualquier tipo o grado.

  Esclerótica:

 1) La escleritis y la escleroectasia.

 Iris, Cuerpo ciliar y Coroides:

 1) Las malformaciones.
 2) Los colobomas.
 3) Las sinequías.
 4) Las inflamaciones crónicas.
 5) La ausencia o migraciones de pigmento.
 6) Las alteraciones en el tamaño, forma, igualdad.
 7) Las alteraciones de los reflejos pupilares.
 8) La distancia interpupilar menor de 55 mm o mayor de 70 mm.

 Cristalino:

 1) Las malformaciones.
 2) La afaquia, subluxación o luxación total del mismo.
 3) Las opacidades que interfieran o no la visión.

  Cuerpo Vítreo.

  1) Las malformaciones.
  2) Las hialitis y la liquefacción.

  Retina:

 1) El desprendimiento de retina o antecedentes de tratamiento por el
    mismo motivo.
 2) Degeneraciones de la retina que incluyen enfermedades maculares.
 3) Quistes maculares.
 4) La degeneración pigmentaria.
 5) La retinitis y coriorretinitis.

 Nervio Optico:

 1) La neurorretinitis o antecedentes documentados de neuritis
    retrooculares o de cualquier lesión que modifique el aspecto normal de
    la pupila.
 2) La atrofia óptica.
 3) El edema de pupila.

  Músculos:

 1) Los trastornos de los músculos intrínsecos y extrínsecos del globo
    ocular.
 2) El nistagmus cualquiera sea su forma o presentación.

Tensión ocular:

 1) El glaucoma en todas sus formas

 Agudeza visual lejana.

 1) Exigencias.

 Escalafón                    Exigencias Mínimas
 1. Cuerpo aéreo y            10/10 en un ojo pudiendo tener
 Cuerpo de Seguridad          9/10 en el otro siempre y
 terrestre.                   cuando con ambos ojos en
                              visión binocular  obtenga 10/10,
                              sin corrección. Esta agudeza
                              visual debe ser obtenida con
                              aparato Visión Tester o similar.

 2. Cuerpo técnico.           8/10 en un ojo pudiendo tener 7/10
                              en el otro siempre y cuando
                              con ambos ojos en visión binocular
                              se obtenga 8/10, sin corrección.
                              Cada ojo debe ser corregible
                              como mínimo a 1O/10.
                              Esta agudeza visual debe ser
                              obtenida con aparato Visión
                              tester o similar.

 2) La refracción no debe presentar  un defecto superior a:

 a) más de 1,75 dioptrías de hipermatropía
 b) Menos de 0.50 dioptrías de miopía.
 c) 0.75 dioptrías de astigmatismo.

 La agudeza visual cercana:

 1) Menos de 10/10 a 33 cm determinada mediante el equipo
    Visión tester o similar

Acomodación:

 1) No debe ser inferior al trabajo medio fisiológico respecto a la edad
    según la siguiente tabla:

 Años          Dioptras        Años        Dioptras

 15               12.0           21            10.9
 16               11.9           22            10.7
 17               11.8           23            10.5
 18               11.6           24            10.2
 19               11.5           25             9.9
 20               11.1           26             9.7

  Movilidad Ocular:

 La movilidad y equilibrio de los músculos extrínsecos deben responder a
los siguientes requerimientos:

 1) Posibilidad de ejecución de los movimientos coordinados del bulbo en
    visión binocular normal en todas las direcciones de la mirada en un
    campo de no menos de 6O.

 2) La heteroforia no debe superar a la distancia de 6 m los siguientes
    valores:

 a) 10 dioptrías prismáticas de exoforia.
 b) 5 dioptrías prismáticas de exoforia.
 c) 1 dioptría prismática de hiper o hipoforia.

 3) La heteroforia no debe ser superior a 12 dioptrías de exoforia a la
    distancia de 33 cm.
 4) El punto próximo de convergencia no debe ser superior a 70 mm.

 Campo Visual:

 1) Se considera causa de No Aptitud la reducción de 15º de cualquiera de
    sus meridianos a los escotomas evidentes.
Prueba de los Lentes Rojos:

 1) Diplopía o supresión a menos de 50 cm.

 Visión de Profundidad:

 1) Fuera de los Límites fisiológicos.

 Visión Nocturna:

 1) Fuera de límites fisiológicos.
 2) Ceguera nocturna es causa de No Aptitud.

 Visión cromática: 

 1) Las discromatopsias.
    Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función visual.
    
R) Aparato urogenital:

 Son causas de No Aptitud:

 1) La albuminuria dosable.
 2) La hematuria, cilindruria u otros hallazgos indicadores de enfermedad
    del tracto renal.
 3) La glucosuria.
 4) La pérdida anatómica o funcional de un riñón.
 5) La nefritis aguda o crónica.
 6) Las nefrosis.
 7) La litiasis renal o de las vías urinarias.
 8) La pielitis crónica.
 9) La ptosis renal
 10) La pielonefritis, la hidronefritis y la pionefritis.
 11) El riñón poliquístico.
 12) Las estrecheces de las vías urinarias.
 13) Las cistitis crónicas.
 14) La incontinencia o retención de la orina.
 15) La espermatorrea debidamente comprobada.
 16) El hermafroditismo o pseudohermafroditismo.
 17) La amputación del pene, total o parcial.
 18) La fimosis puntiforme.
 19) Las enfermedades de la próstata.
 20) Las epispadías o hipospadías.
 21) Las fistulas uretrales.
 22) La ausencia o atrofia o hipotrofia marcada testicular  uni o
     bilateral. La ectopía testicular  uni o bilateral
 23) El hidrocele crónico.
 24) La orquitis o epididimitis crónica.
 25) Las uretritis crónicas.
 26) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función urogenital.

S) Sistema Otorrinolaringofaringológico.

 Son causas de No Aptitud:

 Oído:

 1) La pérdida total o parcial de un pabellón auricular o distrofias.
 2) La atresia del conducto auditivo externo o disminución de más del 50%
    de su luz.
 3) La infección crónica del conducto auditivo externo.
 4) La otitis media, aguda o crónica.
 5) La otitis media catarral crónica.
 6) La otitis media colesteatomatosa.
 7) La perforación de la membrana del tímpano.
 8) La mastoiditis aguda o crónica.
 9) Las intervenciones quirúrgicas en el oído medio.
 1) La obstrucción tubarica crónica.
 11) Las alteraciones de la función vestibular .
 12) Las hipoacusias uni o bilaterales que sobrepasen una pérdida de 10
     decibeles en una o más frecuencias tomadas por vía aérea.

 Son causas de No Aptitud.

 Nariz:

 1) La pérdida total o parcial de la nariz.
 2) Las deformaciones o malformaciones que interfieran la respiración y la
    emisión de la palabra.
 3) Las modificaciones del volúmen forma o aspecto de la nariz que
    desfiguren la estética.
 4) La rinitis atrófica u ocenosa.
 5) Las desviaciones o malformaciones del septum nasal.
 6) Las hipertrofias de los cornetes.
 7) La perforación del tabique nasal que provoque marcada disfunción o
    afecte la estética.
 8) La anosmia o parosmia.
 9) La sinusitis crónica.
 10) Las rinopatias alérgicas.

 Son causas de No Aptitud:

 Faringe - Laringe:

 1) La amigdalitis crónica.
 2) La hipertrofia amigdalina o adenoidea que interfiera la función
    respiratoria o la fonación.
 3) La faringitis crónica.
 4) Los trastornos orgánicos o funcionales de la deglución
 5) La parálisis del velo del paladar cuando interfiera la deglución o la
    fonación.
 6) La parálisis de las cuerdas vocales.
 7) La laringitis crónica de cualquier naturaleza.
 8) La afonía, disfonia, tartamudez o cualquier otro trastorno  que altere
    el timbre fisiológico de la voz de acuerdo con la edad.
 9) Cualquier otra afección o lesión del sistema
    otorrinolaringofaringológico que perturbe alguna función del mismo.


 T) Sistema Endócrino - Metabolismo y Nutrición:

 Son causas de No Aptitud:

 1) El gigantismo o acromegalia
 2) El enanismo
 3) La distrofia adiposo genital. Hipopituitarismo
 4) El bocio. Historia de tirodectomia.
 5) El hipotiroidismo manifiesto. El mixedema sea o no postoperatorio.
 6) El cretinismo.
 7) Las disfunciones paratiroideas.
 8) El hiperinsulinismo.
 9) El síndrome de hipersuprarrenalismo o hiposuprarrenalismo
    progresivos.
 10) Las disfunciones gonadales, que traigan aparejadas manifestaciones
    de hipogonadismo o hipergonadismo de grado patológico.
 11) La ginecomastia uni o bilateral.
 12) Los reumatismos crónicos.
 13) Las enfermedades por carencia, avitaminosis, etc., cuando
     ocasionen un estado patológico que no puede ser corregido
     antes de la fecha de incorporación.
 14) La obesidad manifiesta en grado inconveniente, a menos
     que ella haya sido corregida antes de la fecha de incorporación
 15) La gota.
 16) La diabetes mellitus en cualquiera de sus grados.
 17) Los antecedentes de diabetes, mellitus en ambos padres.
 18) La osteomalacia.
 19) La lipomatosis.
 20) Cualquier otra afección que perturbe las funciones endócrinas.

 U) Sistema Hemático

 Son causas de No Aptitud:

 1) Las anemias, en cualquiera de sus formas clínicas (se exceptuan las
    hemorragias o carenciales que sean corregidas antes de la
    incorporación).
 2) Las enfermedades mieloplásticas roja, blanca o plaquetaria.
 3) Las enfermedades mielproliferativas roja, blanca o plaquetarias
 4) La enfermedad de Hodgkin y los linfomas.
 5) Las ditesis hemorrágicas en cualquiera de sus formas.
 6) Las enfermedades tromboembólicas.
 7) Las enfermedades crónicas del bazo.
 8) La esplenectomia.
 9) Las afecciones crónicas de los vasos linfáticos.
 1) Cualquier otra afección que por su naturaleza provoque o  pueda
    provocar trastornos serios en el organismo.

V) Sistema nervioso.

 Son causas de No Aptitud:

 1) Las epilepsias en todas sus formas clínicas.
 2) La disrritmia cerebral comprobada electroencefalográficamente.
 3) Los tics nerviosos evidentes.
 4) Las neuritis, neuralgias, neuropatías o radiculopatías cualquiera sea
su etiología.
 5) La tartamudez.
 6) Los antecedentes de afecciones o lesiones encefálicas o meníngeas
    cuando hayan dejado secuelas.
 7) Las neurosifiles cualquiera sea su forma clínica.
 8) Las jaquecas, mareos o repetición y síndromes vertiginosos.
 9) Los operados de cualquier proceso encefalomedular .
 1) Las parálisis y paresias.
 11) Las distonías neurovegetativas evidentes.
 12) Cualquier secuela de traumatismo craneoencefálico que se
     diagnostique en el momento del exámen clínico o en los trazados
     electroencefalográficos, que perturbe o pueda perturbar alguna
     función neuropsiquiátrica.
 13) Cualquier otra afección neurológica que se diagnostique
     en el momento del examen como así también cuando existan
     antecedentes de enfermedades neurológicas familiares
     y hereditarias.

W)  Enfermedades Mentales:

  Son causas de No Aptitud:

 1) Historia de episodios psicóticos agudos.
 2) Las personalidades psicopáticas y trastorno de la conducta.
 3) Las neurosis incluyendo ansiedad, conversión, fobias,  obsesión
    compulsiva, somatización o reacciones hipocondríacas.
 4) Las reacciones de inmadurez tales como inestabilidad emocional
    dependencia pasiva o agresiva.
 5) Las toxicomanias por alcoholismo, estupefacientes o  dependencia
    habitual a cualquier tipo de droga o producto químico.
 6) La homosexualidad latente o manifiesta.
 7) El sonambulismo.
 8) La enuresis.
 9) Cualquier otra afección que afecte las funciones psíquicas.

 X) Enfermedades trasmisibles y parasitarias.

  Son causas de No Aptitud:

  1) La tuberculosis en cualquiera de sus localizaciones y formas
     clínicas.
 2) La sífilis en cualquiera de sus manifestaciones.
 3) La blenorragia aguda o crónica.
 4) La enfermedad reumática y sus secuelas.
 5) La brucelosis
 6) La enfermedad de Chagas.
 7) La lepra.
 8) La hepatitis o virus.
 9) La amebiasis.
10) El paludismo.
11) La equinococosis
12) Las parasitosis viscerales que incidan sobre el estado general.
13) Cualquier otra enfermedad infecto contagiosa o parasitaria
    que perturbe la función normal de algún organo o aparato.

 Y) Enfermedades alérgicas:

 Son causas de No Aptitud:

 1) El asma bronquial.
  2) La bronquitis espasmódica o repetición.
  3) La coriza espasmódica.
  4) El edema angioneurótico.
  5) Las jaquecas a repetición.
  6) La urticaria recidivante.
  7) La dermatitis alérgica.
  8) La anafilaxia alimentaria.
  9) Los pruritos crónicos.
 10) Cualquier otra afección alérgica que modifique la función
     normal del organismo.

 Z) Tumores:

 Son causas de No Aptitud:

 1) Los tumores malignos de cualquier localización.
 2) Tumores benignos, cuando por su volúmen número localización y
    extensión produzcan deformaciones evidentes o impidan el normal
    funcionamiento de un órgano o miembro. (En todo los casos se indicarán
    su localización).

A) Malformaciones, deformaciones y vicios congénitos o adquiridos:

 Son causas de No Aptitud:

 1) Las malformaciones, deformaciones, fracturas mal consolidadas,
    vicios congénitos o adquiridos que perturben la  función de un órgano
   o aparato que afecten la estética. (En todos los casos se indicará
    su localización).


B) Enfermedades de causa física:

 Son causa de No Aptitud:

 1) Las afecciones o trastornos orgánicos o funcionales producidos por
    aumento exagerado de la sensibilidad al frío, calor, hipobaria,
    movimiento, radiaciones, ruidos, siempre y cuando disminuyan
    o interfieran la capacidad para la vida militar o constituyan un
    riesgo evidente para la salud del mismo.

(*)Notas:
Literal Q se modifica/n por: Decreto Nº 225/985 Derogada/o de 11/06/1985 artículo 1.
                             CAPITULO VII

           Reconocimiento Físico (Pruebas de Aptitud Física)

Artículo 24 Los aspirantes a ingreso que hubieran llenado las exigencias
de los artículos anteriores, serán sometidos a las pruebas de
suficiencia física que controlará un tribunal Examinador compuesto por
los Jefes de Estudios; del Cuerpo de Alumnos, del Departamento de
Educación Física y un Oficial Instructor en calidad de Secretario, siendo
sus fallos inapelables.

Art. 25 Estas pruebas consistirán en demostrar las siguientes capacidades
mínimas, cada una de ellas eliminatoria, pero sin tener en cuenta el
estilo con que se cumplan.

 a) Carrera de 100 metros llanos 14"   3 tentativas
 b) Salto alto con impulso 1.20 mts.   3 tentativas
 c) Salto largo con impulso 4.00 mts.  3 tentativas
 d) Trepar a brazo 3 mts.              3 tentativas
 e) Paro de manos uni y bipodal con
    volteretas al frente.
 f) Lanzamiento de la bala (7 kgs.)
    promedio ambos brazos 5.50 mts.
 g) Natación 25 mts.                   3 tentativas
 h) Pasaje de la barra en equilibrio   3 tentativas
 i) Carrera de 800 mts. llanos 3'10"   3 tentativas
 j) Pasaje de un plano inclinado de
    3 mts.                             3 tentativas
 k) Prueba de arrojo.                  3 tentativas

                          CAPITULO VIII

           Disposiciones Generales de los Exámenes

Artículo 26 El presente Reglamento entrar  en vigencia a partir de su
publicación en el "Diario Oficial", quedando en esta fecha sin efecto
todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo.

Art. 27 Los postulantes a ingreso serán sometidos a una entrevista de
carácter eliminatorio por parte de la Junta de Procesamiento de
Antecedentes de Postulantes a ingreso, a efectos de la evaluación de las
Aptitudes personales para seguir la Carrera Militar, de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo 25.057 de fecha 1 de febrero
de 1972 inserto en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional Nº 6.489.

Art. 28 La Junta de Procesamiento de Antecedentes de Postulantes a
Ingreso estará integrada por el señor Subdirector, señor Jefe de Estudio,
señor Jefe del Cuerpo de Alumnos y aquellos asesores que la Dirección
entienda conveniente.
Art. 29 Los postulantes inscriptos que no se presentaran al concurso de
Admisión en las fechas que se determinen perderán el derecho de ingreso.

Art. 30 todos los fallos serán inapelables.
Art. 31 La solicitud de ingreso implica por parte del interesado y de su
padre o tutor legal el compromiso de aceptar íntegramente el régimen
disciplinario administrativo y docente de la Escuela Militar de
Aeronáutica.
Art. 32 Quienes ingresen deberán tener en la Ciudad de Montevideo no
residiendo en ella sus padres o tutores legales, un representante que se
entenderá con la Dirección cuando fuera necesario. No podrán desempeñar
funciones de tutor o representantes, el personal adscripto a la Escuela
Militar de Aeronáutica.
Art. 33 Los padres o tutores legales contraen la obligación moral de
colaborar con el régimen de la Escuela, no debiendo hacer solicitudes de
licencia o excepciones que normalmente perjudican al alumno.
Art. 34 Los ingresados quedan obligados a someterse a las vacunaciones y
demás medidas preventivas obligatorias que el Servicio de Sanidad de la
Fuerza Area disponga
Art. 35 Los desperfectos de cualquier orden en las instalaciones,
material docente, equipo, vestuario, etc. ocasionado por omisión o
negligencia de los alumnos serán de cargo de los mismos o de los padres
o tutores legales.
 Si se tratara de una falta deliberada, será baja del Instituto de
acuerdo al Reglamento General de la Escuela Militarar de Aeronáutica Nº
23 - 15 sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria que trae
aparejada.
Art. 36 Los Alumnos ingresados recibirán a partir de la fecha de su
alta, la remuneración que se les asigna por la Ley de Presupuesto.
También se les proporcionar  asistencia médica, odontológica, de
profesores y alimentación
Art. 37 Los postulantes que obtengan Beca deberán poseer a su ingreso al
Instituto, el equipo y útiles que exige la reglamentación interna del
mismo.
Art. 38 La provisión de uniforme, el complemento de ropa y equipo de
cama, libros y útiles de estudio se hará por el Instituto de acuerdo a
lo dispuesto en la ley 10.603, artículo 1.

                         FORMULARIOS

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 478/983 de 
15/12/1983.
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