REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES DE INGRESO A LA ESCUELA MILITAR DE AERONAUTICA
Aprobado/a por: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 478/983 de 15/12/1983.
Art. 11. Se consideran causas de ineptitud física, las detalladas a
continuación:
a) Estatura inferior a 1.60 metros;
b) Peso menor a 52 kilogramos;
c) Circunferencia toráxica inferior a 0,79 metros;
d) Ensanchamiento inferior a 0.058 metros;
e) Falta de correlación entre las condiciones expresadas en los
apartados a), b) c) y d) precedentes, aún cuando satisfaga
aisladamente lo exigido;
f) Desarrollo imperfecto del cuerpo, debilidad congénita o deformidad
consecutivas e intervenciones quirúrgicas u otras enfermedades;
g) Idiotismo, pobreza de espíritu, dificultad de palabras, falta de
inteligencia y agilidad en los movimientos;
h) Infecciones agudas recidivantes, afectaciones al hueco axilar,
venéreas, cicatrices viciosas o muy pronunciadas;
i) Ojos y visión anormal (el uso de anteojos no es permitido);
j) Agudeza auditiva anormal;
k) Enfermedades crónicas de los ojos, nariz u oídos.
Aparato Ocular
Son causas de ineptitud:
1º) Globos oculares:
a) La pérdida anatómica o funcional de un ojo;
b) La exoftalmia;
c) La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.
2º) Los Párpados:
a) Las cicatrices viciosas;
b) Las deformaciones;
c) La ptosis adquirida;
d) El lagoftalmo;
e) El ectropión;
f) La triquiasis;
g) Las blefaritis;
h) Las blefaroconjuntivitis crónicas.
3º) Aparato lagrimal:
a) La eversión del punto lagrimal;
b) La dacriocistitis crónica;
c) La epífora;
d) La fístula lagrimal.
4º) Conjuntiva:
a) Todas las conjuntivitis crónicas;
b) El tracoma aún en estado cicatricial;
c) El pterigión;
d) El simblefarón.
5º) Córnea:
a) Las queratitis agudas y crónicas;
b) Los leucomas;
c) El estafiloma;
d) El queratocono, cualquiera sea su tipo, forma y
localización;
e) La úlcera corneal o antecedentes de ulceraciones
recurrentes;
f) La vascularización de cualquier causa;
g) Las distrofias corneales de cualquier tipo o grado.
6º) Esclerótica:
a) La esclerotitis y la escleroectasia.
7º) Iris, Cuerpo ciliar y Coroides:
a) Las malformaciones;
b) Los colobomas;
c) Las sinequias;
d) Las inflamaciones crónicas;
e) La ausencia o migraciones de pigmento;
f) Las alteraciones en el tamaño, forma, igualdad;
g) Las alteraciones de los reflejos pupilares;
h) La distancia interpupilar menor de 55 mm. o mayor de 70 mm.
8º) Cristalino:
a) Las malformaciones;
b) La afaquia, subluxación o luxación total del mismo;
c) Las opacidades que interfieran o no la visión.
9º) Cuerpo vítreo:
a) Las malformaciones;
b) Las hialitis y la liquefacción.
10) Retina:
a) El desprendimiento de retina o antecedentes de tratamiento
por el mismo motivo;
b) Degeneraciones de la retina que incluyen enfermedades
maculares;
c) Quistes maculares;
d) La degeneración pigmentaria;
e) La retinitis o corioretinitis.
11) Nervio óptico:
a) Las neurorretinitis o antecedentes documentados de neuritis
retrobulares o de cualquier lesión que modifique el aspecto
normal de la papila;
b) La atrofia óptica;
c) El edema de papila.
12) Músculos:
a) Los trastornos de los músculos intrínsecos y extrínsecos
del globo ocular;
b) El nistragmus cualquiera sea su forma o presentación.
13) Tensión ocular:
a) El glaucoma en todas sus formas.
14) Tumores:
a) Benignos;
b) Malignos.
15) Agudeza visual lejana:
a) Exigencias:
Escalafón Cuerpo Aéreo y Cuerpo de Seguridad Terrestre
Exigencias Mínimas
10/10 en un ojo pudiendo tener 9/10 en el otro ojo siempre
y cuando con ambos ojos en visión binocular obtenga 10/10,
sin corrección.
Esta agudeza visual debe ser obtenida con aparato
Visión-Tester o similar.
Escalafón Cuerpo Técnico
Exigencias Mínimas
8/10 en un ojo pudiendo tener 7/10 en el otro ojo siempre y
cuando con ambos ojos en visión binocular se obtenga 8/10
sin corrección. Cada ojo debe ser corregible como mínimo a
10/10.
Esta agudeza visual debe ser obtenida con aparato
Visión-Tester o similar.
Puede usar lentes.
b) La refracción no debe presentar un defecto superior a:
- Más 1,75 dioptrías de hipermetropía.
- Menos 0,50 dioptrías de miopía.
- 0,75 dioptrías de astigmatismo.
16) Agudeza visual cercana:
a) Menos de 10/10 a 33 centímetros determinada mediante el
equipo Visión-Tester o similar.
17) Acomodación:
a) No debe ser inferior al trabajo medio fisiológico respecto
a la edad según la siguiente tabla:
Años Dioptrías Años Dioptrías
- - - -
15 12.0 21 10.9
16 11.9 22 10.7
17 11.8 23 10.5
18 11.6 24 10.2
19 11.5 25 9.9
20 11.1 26 9.7
18) Motilidad ocular:
La motilidad y equilibrio de los músculos extrínsecos deben
responder a los siguientes requerimientos:
a) Posibilidad de ejecución de los movimientos coordinados del
bulbo en visión binocular normal, en todas las direcciones
de la mirada en un campo de no menos de 60º;
b) La heteroforia no debe superar a la distancia de 6 metros
los siguientes valores:
- 10 dioptrías prismáticas de exoforia.
- 5 dioptrías prismáticas de exoforia.
- 1 dioptría prismática de hiper o hipoforia;
c) La heteroforia no debe ser superior a 12 dioptrías de
exoforia a la distancia de 33 centímetros;
d) El punto próximo de convergencia no debe ser superior a 70
milímetros.
19) Campo visual:
a) Se considerará causa de inaptitud la reducción de 15º de
cualquiera de sus meridianos o los escotomas evidentes
20) Prueba de los lentes rojos:
a) Diplopía o supresión a menos de 50 centímetros.
21) Visión de profundidad:
a) Fuera de límites fisiológicos.
22) Visión nocturna:
a) Fuera de límites fisiológicos;
b) La ceguera nocturna es causa de ineptitud.
23) Visión cromática:
a) Las discromatopsias.
24) Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función visual:
l) Enfermedades de la garganta, paladar o lengua;
m) Deformidad del pecho (plano, hundido, pecho de pollo o debilidad
respiratoria);
n) Muy grueso o el vientre muy desarrollado;
ñ) Enfermedades de las glándulas genitales o sus envolturas;
o) Diversas enfermedades de ano (fístulas, hemorroides plolapsus de las
mucosas, etc.);
p) Deformidad o debilidad de los miembros superiores o inferiores,
úlceras, uñas encarnadas;
q) Enfermedades del corazón, de las arterias o de las venas o ganglios
linfáticos, del aparato respiratorio, del riñón, vejiga y uretra,
enfermedades nerviosas o de la médula espinal, afecciones del cuello,
axila, hueco poplíteo o región inguinoclural (hernia y deficiencias
en los movimientos);
r) Aparte de las enfermedades enumeradas, toda afección o herida cuya
curación no sea inmediata.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 119/982 de 30/03/1982 artículo 1.
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