Aprobado/a por: Decreto Nº 738/979 de 11/12/1979 artículo 1.
Reglamento sustituido por: Decreto Nº 478/983 Derogada/o de 15/12/1983.
     Art. 11.   Se consideran causas de ineptitud física, las detalladas a
continuación:

a)   Estatura inferior a 1.60 metros;
b)   Peso menor a 52 kilogramos;
c)   Circunferencia toráxica inferior a 0,79 metros;
d)   Ensanchamiento inferior a 0.058 metros;
e)   Falta de correlación entre las condiciones expresadas en los
     apartados a), b) c) y d) precedentes, aún cuando satisfaga
     aisladamente lo exigido;
f)   Desarrollo imperfecto del cuerpo, debilidad congénita o deformidad
     consecutivas e intervenciones quirúrgicas u otras enfermedades;
g)   Idiotismo, pobreza de espíritu, dificultad de palabras, falta de
     inteligencia y agilidad en los movimientos;
h)   Infecciones agudas recidivantes, afectaciones al hueco axilar,
     venéreas, cicatrices viciosas o muy pronunciadas;
i)   Ojos y visión anormal (el uso de anteojos no es permitido);
j)   Agudeza auditiva anormal;
k)   Enfermedades crónicas de los ojos, nariz u oídos.

                         Aparato Ocular

     Son causas de ineptitud:

     1º)  Globos oculares:

          a)   La pérdida anatómica o funcional de un ojo;
          b)   La exoftalmia;
          c)   La asimetría manifiesta de posición de los globos oculares.

     2º)  Los Párpados:

          a)   Las cicatrices viciosas;
          b)   Las deformaciones;
          c)   La ptosis adquirida;
          d)   El lagoftalmo;
          e)   El ectropión;
          f)   La triquiasis;
          g)   Las blefaritis;
          h)   Las blefaroconjuntivitis crónicas.

     3º)  Aparato lagrimal:

          a)   La eversión del punto lagrimal;
          b)   La dacriocistitis crónica;
          c)   La epífora;
          d)   La fístula lagrimal.

     4º)  Conjuntiva:

          a)   Todas las conjuntivitis crónicas;
          b)   El tracoma aún en estado cicatricial;
          c)   El pterigión;
          d)   El simblefarón.

     5º)  Córnea:

          a)   Las queratitis agudas y crónicas;
          b)   Los leucomas;
          c)   El estafiloma;
          d)   El queratocono, cualquiera sea su tipo, forma y
               localización;
          e)   La úlcera corneal o antecedentes de ulceraciones
               recurrentes;
          f)   La vascularización de cualquier causa;
          g)   Las distrofias corneales de cualquier tipo o grado.

     6º)  Esclerótica:

          a)   La esclerotitis y la escleroectasia.

     7º)  Iris, Cuerpo ciliar y Coroides:

          a)   Las malformaciones;
          b)   Los colobomas;
          c)   Las sinequias;
          d)   Las inflamaciones crónicas;
          e)   La ausencia o migraciones de pigmento;
          f)   Las alteraciones en el tamaño, forma, igualdad;
          g)   Las alteraciones de los reflejos pupilares;
          h)   La distancia interpupilar menor de 55 mm. o mayor de 70 mm.

     8º)  Cristalino:

          a)   Las malformaciones;
          b)   La afaquia, subluxación o luxación total del mismo;
          c)   Las opacidades que interfieran o no la visión.

     9º)  Cuerpo vítreo:

          a)   Las malformaciones;
          b)   Las hialitis y la liquefacción.

     10)  Retina:

          a)   El desprendimiento de retina o antecedentes de tratamiento
               por el mismo motivo;
          b)   Degeneraciones de la retina que incluyen enfermedades
               maculares;
          c)   Quistes maculares;
          d)   La degeneración pigmentaria;
          e)   La retinitis o corioretinitis.

     11)  Nervio óptico:

          a)   Las neurorretinitis o antecedentes documentados de neuritis
               retrobulares o de cualquier lesión que modifique el aspecto
               normal de la papila;
          b)   La atrofia óptica;
          c)   El edema de papila.

     12)  Músculos:

          a)   Los trastornos de los músculos intrínsecos y extrínsecos
               del globo ocular;
          b)   El nistragmus cualquiera sea su forma o presentación.

     13)  Tensión ocular:

          a)   El glaucoma en todas sus formas.

     14)  Tumores:

          a)   Benignos;
          b)   Malignos.

     15)  Agudeza visual lejana:

          a)   Exigencias:

               Escalafón Cuerpo Aéreo y Cuerpo de Seguridad Terrestre

                         Exigencias Mínimas

               10/10 en un ojo pudiendo tener 9/10 en el otro ojo siempre
               y cuando con ambos ojos en visión binocular obtenga 10/10,
               sin corrección.
                    Esta agudeza visual debe ser obtenida con aparato
               Visión-Tester o similar.

                         Escalafón Cuerpo Técnico

                         Exigencias Mínimas

               8/10 en un ojo pudiendo tener 7/10 en el otro ojo siempre y
               cuando con ambos ojos en visión binocular se obtenga 8/10
               sin corrección. Cada ojo debe ser corregible como mínimo a
               10/10.
                    Esta agudeza visual debe ser obtenida con aparato
               Visión-Tester o similar.
                    Puede usar lentes.

          b)   La refracción no debe presentar un defecto superior a:

               -    Más 1,75 dioptrías de hipermetropía.
               -    Menos 0,50 dioptrías de miopía.
               -    0,75 dioptrías de astigmatismo.

     16)  Agudeza visual cercana:

          a)   Menos de 10/10 a 33 centímetros determinada mediante el
               equipo Visión-Tester o similar.

     17)  Acomodación:

          a)   No debe ser inferior al trabajo medio fisiológico respecto
               a la edad según la siguiente tabla:

               Años      Dioptrías      Años      Dioptrías
                 -            -           -            -

               15        12.0           21        10.9
               16        11.9           22        10.7
               17        11.8           23        10.5
               18        11.6           24        10.2
               19        11.5           25         9.9
               20        11.1           26         9.7

     18)  Motilidad ocular:

               La motilidad y equilibrio de los músculos extrínsecos deben
          responder a los siguientes requerimientos:

          a)   Posibilidad de ejecución de los movimientos coordinados del
               bulbo en visión binocular normal, en todas las direcciones
               de la mirada en un campo de no menos de 60º;
          b)   La heteroforia no debe superar a la distancia de 6 metros
               los siguientes valores:

               -    10 dioptrías prismáticas de exoforia.
               -    5 dioptrías prismáticas de exoforia.
               -    1 dioptría prismática de hiper o hipoforia;

          c)   La heteroforia no debe ser superior a 12 dioptrías de
               exoforia a la distancia de 33 centímetros;

          d)   El punto próximo de convergencia no debe ser superior a 70
               milímetros.

     19)  Campo visual:

          a)   Se considerará causa de inaptitud la reducción de 15º de
               cualquiera de sus meridianos o los escotomas evidentes

     20)  Prueba de los lentes rojos:

          a)   Diplopía o supresión a menos de 50 centímetros.

     21)  Visión de profundidad:

          a)   Fuera de límites fisiológicos.

     22)  Visión nocturna:

          a)   Fuera de límites fisiológicos;
          b)   La ceguera nocturna es causa de ineptitud.

     23)  Visión cromática:

          a)   Las discromatopsias.

     24)  Cualquier otra afección o lesión que perturbe la función visual:

l)   Enfermedades de la garganta, paladar o lengua;

m)   Deformidad del pecho (plano, hundido, pecho de pollo o debilidad
     respiratoria);

n)   Muy grueso o el vientre muy desarrollado;

ñ)   Enfermedades de las glándulas genitales o sus envolturas;

o)   Diversas enfermedades de ano (fístulas, hemorroides plolapsus de las
     mucosas, etc.);

p)   Deformidad o debilidad de los miembros superiores o inferiores,
     úlceras, uñas encarnadas;

q)   Enfermedades del corazón, de las arterias o de las venas o ganglios
     linfáticos, del aparato respiratorio, del riñón, vejiga y uretra,
     enfermedades nerviosas o de la médula espinal, afecciones del cuello,
     axila, hueco poplíteo o región inguinoclural (hernia y deficiencias
     en los movimientos);

r)   Aparte de las enfermedades enumeradas, toda afección o herida cuya
     curación no sea inmediata.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 119/982 de 30/03/1982 artículo 1.
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