Aprobado/a por: Decreto Nº 69/012 de 07/03/2012 artículo 1.
   Artículo 1.-
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/98, 56/02 y 46/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la presente Resolución facilitará la libre circulación de productos,
actuará en beneficio del consumidor y evitará obstáculos técnicos al
comercio.

Que el rotulado nutricional implementado por la Resolución GMC N° 46/03
facilita a los consumidores conocer las propiedades nutricionales de los
alimentos, contribuyendo al consumo adecuado de los mismos.

Que la información declarada en el rotulado nutricional, debe ser clara y
complementar las estrategias y políticas de salud de los Estados Partes en
beneficio de la salud del consumidor.

Que dentro de los polialcoholes, el eritritol es un caso particular.

Que el factor de conversión para el cálculo del valor energético del
eritritol fue actualizado por la comunidad internacional, con base en
evidencias científicas disponibles.

Que el ítem 3.3.1 de la Resolución GMC N° 46/03 permite el uso de otros
factores de conversión para el cálculo del valor energético para otros
nutrientes no previstos en ese ítem, los cuales serán indicados en los
Reglamentos Técnicos específicos o, en su ausencia, en factores
establecidos en el Codex Alimentarius.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1- Aprobar el siguiente factor de conversión para el cálculo del
valor energético del polialcohol eritritol: 0,2 kcal/g - 0, 8 kJ/g.

Art. 2 - Para el eritritol se utilizará exclusivamente el factor de
conversión establecido en el Art. 1, manteniéndose para el cálculo del
valor energético de los demás polialcoholes el valor establecido en la
Res. GMC N° 46/03.

Art. 3 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud
           Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
           Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
           Secretaría de Comercio Interior
           Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
           Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Brasil:    Ministério da Saúde
           Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA)

Paraguay:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
           Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición
          (INAN)

Uruguay:   Ministerio de Salud Pública
           Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes del 15/XII/2010.

                                        LXXX GMC - Buenos Aires, 15/VI/10.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 4.
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