Aprobado/a por: Decreto Nº 65/013 de 22/02/2013.
 Artículo 2.- Se aprueba el Anexo I adjunto, relativo a la Dirección Técnica y al funcionamiento de las referidas Farmacias, que forma parte integral de la presente Reglamentación.

                                  ANEXO I
            De la reglamentación técnica y del funcionamiento.

Artículo 1.- (Definición) A los efectos de la presente reglamentación se
considerará Farmacia Comunitaria o de la Primera Categoría el
establecimiento comercial de carácter sanitario cuyas funciones
principalmente son:
1) La dispensación pública de medicamentos, cosméticos y dispositivos
terapéuticos.
2) La dispensación de productos oficiales preparados de acuerdo a las
farmacopeas vigentes y fórmulas medicamentosas prescriptas por
profesionales habilitados.
3) La venta al menudeo de productos químicos autorizados.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, también se consideran
funciones principales de la farmacia comunitaria:
1) La promoción y educación de la población en todos los aspectos
vinculados con el uso racional de los medicamentos y la difusión de las
campañas de prevención de salud organizadas por el Ministerio de Salud
Pública.
2) La implementación de un Servicio de Atención Farmacéutica en el que se
apliquen las Buenas Prácticas de Farmacia.
Artículo 2.- (Del local y de su funcionamiento) Podrán funcionar anexadas
a la Farmacia Comunitaria:
a) Una sección de especialidades de tocador, cosmética, perfumería y
afines.
b) Una Sección herboristería, cuyos productos deberán ser debidamente
fraccionados, envasados e identificados por establecimientos habilitados
para ello (Farmacias de la Sexta Categoría, Ley N° 15.703).
c) Una sección de especialidades homeopáticas cuyos productos:
c.1) deberán estar debidamente autorizados por el Ministerio de Salud
Pública en caso que el anexo no sirva a la finalidad de preparación de
fórmulas homeopáticas;
c.2) serán elaborados, ajustados a los requisitos establecidos en el
Decreto N° 94/988 de 26 de enero de 1988 y sus modificativos. En caso de
que la Farmacia elabore productos propios de la medicina homeopática, esta
sección deberá tener un área específica destinada a esos efectos,
independiente física y operativamente.
d) Una sección de análisis por aproximación, para el control de presión
arterial, glicemia, colesterol, en que los valores obtenidos sean de
orientación para el seguimiento de evolución y autocontrol de los
usuarios, así como otros análisis que establezca el Ministerio de Salud
Publica.
e) Una sección destinada exclusivamente a las actividades propias de la
atención farmacéutica, en la que el profesional Químico Farmacéutico
dispondrá de espacio adecuado para el asesoramiento, orientación, consejo
o seguimiento farmacoterapéutico a los usuarios que así lo requieran, en
un régimen de horarios preestablecidos, en el marco de las Buenas
Prácticas Farmacéuticas. Es condición necesaria para el funcionamiento de
este sector anexo, la delimitación física que asegure el grado de reserva
en la obtención, registro y seguimiento de la información relativa a cada
paciente. En este sector, como herramienta complementaria, mediante
procedimientos técnicos y con recursos estandarizados y protocolizados se
admite que se efectúe la determinación de análisis de aproximación. Las
determinaciones las hará el Químico Farmacéutico o colaborador del mismo
que haya recibido la capacitación y aprobación respectiva.
f) Podrán existir en el establecimiento farmacéutico, otros anexos
destinados a la comercialización de productos compatibles con los
requisitos de la presente reglamentación. En los casos de existir
secciones anexas, la superficie del local se ampliará como mínimo 5 metros
cuadrados por cada sección, excepto en los casos de los Literales a y b.
Artículo 3.- (Del espacio destinado al laboratorio) En el laboratorio se
pueden realizar: a) preparaciones alopáticas: galénicas oficiales,
descriptas en composición, método de preparación y puesta en forma
farmacéutica, en las farmacopeas oficiales, magistrales, preparadas a
solicitud y a partir de fórmulas planteadas por el prescriptor, a escala
oficinal con exclusión de posibilidad de acopio, y b) fraccionamiento de
productos químicos incluidos en el petitorio de formas polvo, líquidas y
semisólidas, acorde a buenas prácticas de manufactura.
Artículo 4.- (De la pared frontal del establecimiento) La pared frontal
del local de Farmacia Comunitaria o de Primera Categoría deberá contar
con:
1) Un letrero con el nombre del establecimiento autorizado por las
oficinas competentes del Ministerio de Salud Pública.
2) Perpendicularmente a la pared frontal, deberá tener una cruz sanitaria,
distintivo oficial de turno de farmacia, que tendrá las siguientes
características:
a) Cartel luminoso independiente, de fondo azul oscuro. En su centro, una
cruz de color amarillo intenso cuyos brazos tendrán una longitud de 15 cm
(quince centímetros) cada uno, los cuales sumados al cuadro central común
de 15 cm (quince centímetros), totalizarán una longitud de 45 cm (cuarenta
y cinco centímetros), de un extremo al otro, tanto vertical como
horizontal. Deberá estar correctamente iluminado con una llave de luz
independiente al resto del o los carteles que presente la Farmacia. Para
las situaciones de cruces sanitarios ya existentes, se establece un plazo
de hasta dos años, a contar desde la fecha de publicación de este
reglamento para dar cumplimiento a las condiciones exigidas.
b) La farmacia de turno mantendrá encendido durante todo el horario del
mismo, el distintivo del turno oficial. Este será obligatoriamente
mantenido intacto y cualquier desperfecto que impida su funcionamiento,
deberá ser reparado dentro del horario diurno, a los efectos de que
durante la noche pueda funcionar correctamente.
Artículo 5.- (De la Dirección Técnica) Las Farmacias Comunitarias o de
Primera Categoría sólo podrán funcionar bajo la responsabilidad de una
Dirección Técnica, la que será ejercida en forma exclusiva por un Químico
Farmacéutico.
Artículo 6.- (Funciones de la Dirección Técnica) Sin perjuicio de las
funciones establecidas para los Químicos Farmacéuticos en el Artículo 9,
son funciones de la Dirección Técnica:
1) Suscripción de todos los trámites relativos a la Farmacia ante el
Ministerio de Salud Pública.
2) Coordinación y seguimiento técnico del personal de colaboración y
profesional de la Farmacia.
3) Definición e implementación del sistema de calidad con el que opera u
operará la Farmacia.
4) Conocer y obtener copia de todo trámite referido a la Farmacia ante el
Ministerio de Salud Pública.
5) En todo momento tener la posibilidad de realizar los seguimientos
documentales y físicos con relación a existencias, movimientos de ingresos
y egresos y situación de stock de especialidades farmacéuticas puntuales y
específicas, sean o no especialidades controladas según el Decreto - Ley
N° 14.294 de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas.
Artículo 7.- (De los colaboradores del Director Técnico) Podrán ser
colaboradores del Director Técnico aquellas personas físicas que:
a) hayan aprobado cualquiera de los cursos habilitados por el Ministerio
de Salud Pública y/o el Ministerio de Educación y Cultura, a saber: el
dictado por la Asociación de Química y Farmacia del Uruguay en convenio
con la Facultad de Química de la Universidad de la República y el dictado
por la Universidad Católica del Uruguay.
b) que cuenten con certificado expedido por Químico Farmacéutico por
competencia notoria, al cabo de cinco o más años de actividad probada, a
través de planilla de control de trabajo del Ministerio de Trabajo y de
Seguridad Social en establecimiento de Farmacia. Cumplidos cinco años
desde la entrada en vigencia del presente Decreto, sólo se podrá acreditar
idoneidad para ocupar cargos de colaborador de la Dirección Técnica
mediante los procedimientos previstos en los Literales a y c de este
Artículo.
c) los estudiantes de la carrera de Química Farmacéutica, que hayan
aprobado los cursos correspondientes a las siguientes materias:
Farmacología y Farmacotecnia.
Artículo 8.- (Funciones de los colaboradores del Director Técnico) Los
colaboradores del Director Técnico cumplirán las siguientes funciones:
a) Colaboración en la dispensación de medicamentos, cosméticos,
dispositivos terapéuticos y otros productos para el cuidado de la salud, y
supervisar al resto del personal de la Farmacia, en la realización de esta
tarea.
b) Venta de productos afines como material de curaciones, jeringas y
otros.
c) Compra y mantenimiento de stock de medicamentos y afines.
d) Preparación de fórmulas magistrales y preparaciones oficinales bajo la
supervisión del Químico Farmacéutico.
e) Control de vencimientos según procedimiento aprobado por la Dirección
Técnica.
f) Derivación de dudas y consultas a Químico Farmacéutico.
g) Realización de análisis por aproximación y siguiendo de la metodología
de los procedimientos que la Dirección Técnica establezca.
h) Acondicionamiento y conservación del orden del local.
Sin perjuicio de las funciones descritas anteriormente corresponde al
colaborador de la Dirección Técnica, deberá cumplir todas aquellas
funciones indispensables para el correcto funcionamiento de la Farmacia
Comunitaria.
Artículo 9.- (De los Químico Farmacéuticos) La Farmacia podrá, de ser
necesario, contratar otros profesionales Químico Farmacéuticos además del
Químico Farmacéutico Director Técnico, siendo funciones principales de
todos los Químico Farmacéuticos en la Farmacia, entre otras:
1) Promoción de la salud y prevención de enfermedades, incluye educación
sanitaria a la comunidad por medio de charlas educativas y de promoción de
hábitos higiénico sanitarios.
2) Guía para la dispensación, suministro y uso de los medicamentos
prescriptos y otros productos para cuidado de la salud.
3) Promoción del buen uso de los medicamentos mediante preparación de
material educativo para los usuarios y/o consejo farmacéutico.
4) Implementación de las Buenas Prácticas de Farmacia.
5) Capacitación de colaboradores y personal de ventas de acuerdo con un
cronograma de capacitación continua.
6) Aseguramiento de la intercambiabilidad de medicamentos dentro del marco
legal.
7) Organización del laboratorio y proporción de fórmulas magistrales y
oficinales.
8) Asesoramiento a clientes en autocontrol de presión arterial, glicemia,
colesterol, con derivación a otros profesionales de la salud, en los casos
necesarios.
9) Atención farmacéutica.
10) Preparación y mantenimiento de procedimientos e instructivos de la
empresa.
11) Colaboración en la gestión de medicamentos y otros productos de venta
en farmacia, selección de proveedores legalmente autorizados, sistema de
control de inventario y de vencimientos, así como de toda otra actividad
relacionada.
Las funciones mencionadas en los Numerales 8 y 11 podrán ser delegadas en
el personal colaborador.
Artículo 10.- Las Farmacias deberán cumplir el horario legal establecido o
el correspondiente al régimen solicitado y autorizado por el Ministerio de
Salud Pública, así como el turno obligatorio que le adjudique el
Ministerio de Salud Pública de acuerdo a las ordenanzas respectivas.
Artículo 11.- El Ministerio de Salud Pública podrá solicitar a los
titulares de la Farmacia Comunitaria información de compras y proveedores
de los diversos productos comercializados, quienes dispondrán de cinco
días hábiles para brindar la información requerida.
Los propietarios de más de un establecimiento de Farmacia Comunitaria que
adquieran especialidades farmacéuticas en forma centralizada, a través de
Farmacias de 5ª categoría, unificadora, deberán garantizar en todo momento
el seguimiento de la trazabilidad de los medicamentos en las distintas
Farmacias de su titularidad por medio de documentación interna, con
inclusión de conceptos técnicos básicos: lote, vencimiento, identidad y
cantidad de los productos derivados a cada una de las Farmacias
destinatarias.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 142/014 de 22/05/2014 artículo 1.
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