Aprobado/a por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021.
   Artículo 30.- (Modificación de artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción de los literales c y d del artículo 14 Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por el Decreto N.° 382/012 por los siguientes: "c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones y líneas de trabajo de la Dirección Nacional de Políticas de Género."
   "d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección Nacional de Políticas de Género, especialmente los que involucren a policías." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 14 
literales c) y d).
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