Aprobado/a por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021.
   Artículo 25.- (Derogación de los artículos 1 al 10 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía.) Deróganse los artículos 1 a 10 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 de fecha 22 de Noviembre de 2012. (*)
   Artículo 26.- (Modificación del Título III y IV del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía.) Sustitúyese la denominación prevista en el Título III en el Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 de fecha 22 de Noviembre de 2012, por el siguiente: "DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DE LAS JEFATURAS DE POLICÍA"; y en el Título IV del mencionado Reglamento, por el siguiente: "COMISARÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO", adecuando la redacción de los artículos contenidos en tales Títulos. (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículos 11, 
12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18.
   Artículo 27.- (Modificación de artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Incorpórase al artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 el siguiente inciso: "La Dirección Nacional de Políticas de Género tendrá superintendencia técnica sobre las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía y las Comisarías Especializadas bajo su órbita." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 11.
   Artículo 28.- (Modificación de artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: "La creación de las Comisarías Especializadas en Violencia Doméstica y de Género estará a cargo de cada Jefatura de Policía a propuesta de la Dirección Departamental Especializada, en coordinación con la Dirección Nacional de Políticas de Género. Tendrán en cuenta las necesidades existentes, a fin de asegurar la cobertura y la accesibilidad en cada jurisdicción departamental de acuerdo a la realidad de cada Jefatura." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 20.
   Artículo 29.- (Modificación de artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: "La Dirección Departamental Especializada estará a cargo de un Oficial Superior en actividad, del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 13.
   Artículo 30.- (Modificación de artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción de los literales c y d del artículo 14 Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por el Decreto N.° 382/012 por los siguientes: "c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones y líneas de trabajo de la Dirección Nacional de Políticas de Género."
   "d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección Nacional de Políticas de Género, especialmente los que involucren a policías." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 14 
literales c) y d).
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