Aprobado/a por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021.
   Artículo 29.- (Modificación de artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: "La Dirección Departamental Especializada estará a cargo de un Oficial Superior en actividad, del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional." (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 13.
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