Aprobado/a por: Decreto Nº 382/012 de 22/11/2012 artículo 2.
 Artículo 16.- La Subdirección Departamental tendrá bajo su responsabilidad:
a) El apoyo en todo lo que determine la Dirección para el logro de las
metas planteadas.
b) La gestión administrativa y de recursos humanos de la Dirección de las
Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género.
c) La generación de mecanismos para la elaboración de la información
vinculada a la violencia doméstica y de género.
d) La subrogación en caso de ausencia del/la titular de la misma. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 63/021 de 18/02/2021 artículo 26.
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