Aprobado/a por: Decreto Nº 63/012 de 28/02/2012.
  Artículo 1.- Incorpórase el Artículo 18.1.17.A en la Sección 1 
-Cereales - del Capítulo 18 - Alimentos Farináceos -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "18.1.17.A. Se entiende por Trigo Sarraceno o Alforfón la semilla sana, limpia y en buen estado de conservación de Fagopyrum, Sagittatum Gibib."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 18 
Sección 1, numeral 18.1.17.A.
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