Aprobado/a por: Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículo 1.
   Artículo 4.- CONSEJO DIRECTIVO.
   4.1. Integración.
   4.1.1 Según los numerales 3.3. a 3.7.
   4.2 Funciones.
   4.2.1 Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a los cometidos que el presente Reglamento atribuye al Instituto Antártico Uruguayo.
   4.2.2 Controlar el cumplimiento de los Objetivos y principios del Sistema del Tratado Antártico.
   4.2.3 Dictar pautas generales de política y comportamiento antártico para las actividades que deban desarrollar los integrantes de las Bases, Refugios y Expediciones, de acuerdo a las Normas establecidas por el Sistema de Tratado Antártico y a las Directivas emanadas del Poder Ejecutivo. 
   4.2.4 Proponer la representación del Instituto Antártico Uruguayo ante Organismos, Órganos, Foros, entidades y eventos nacionales e internacionales, públicos o privados para cumplir con los cometidos establecidos en el numeral 2. o previstos en el Sistema del Tratado Antártico.
   4.2.5 Aprobar el presupuesto de Gastos e Inversiones presentado por la Comisión de Planificación de Finanzas integrada por el Director Financiero Contable, más tres Directores representantes del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería designados a tales efectos por el Consejo Directivo. (*)
   4.2.6 Controlar la Rendición de Cuentas de cada Ejercicio elevada por el Director de Financiero Contable con la refrenda del jefe del Departamento de Contabilidad.
   4.2.7 Efectuar un seguimiento mensual del Estado de Gastos e Inversiones.
   4.2.8 Convocar Auditoría cuando así lo crea conveniente. 
   4.2.9 Formular política de difusión, educación e información sobre la temática Antártica en general y las Actividades Antárticas en particular, disponiendo su ejecución a través de la Dirección correspondiente.
   4.2.10 Aprobar el Manual de Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, así como las propuestas de modificación que se requieran, mediando para tales circunstancias la solicitud de hasta tres Consejeros.
   4.2.11 Aprobar la Dotación de las Bases y Refugios así como el correspondiente Manual de Funcionamiento de las mismas.
   4.2.12 Fijar la integración de los Grupos de Trabajos Científicos, Técnicos y Logísticos ante requerimiento fundado del Director correspondiente.
   4.2.13 Fijar la política de selección de personal para las Dotaciones de Bases, Refugios y Expediciones ante propuesta de la Dirección Recursos Humanos.
   4.2.14 Designar a los Jefes de Bases, Refugios y Expediciones y aprobar la propuesta de su integración.
   4.2.15 Aprobar la implementación de los Programas Científicos, Técnicos y Logísticos a requerimiento de los respectivos Directores.
   4.2.16 Administrar las Actividades Científicas a desarrollar dentro del marco del Programa Nacional Antártico.
   4.2.17 Proponer el desarrollo de Expediciones Antárticas.
   4.2.18 Formular, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones atribuidas en el numeral 2. del presente Reglamento.
   4.2.19 Requerir la evaluación financiera de Proyectos Científicos, Técnicos y Logísticos, Misiones y Expediciones previo a disponer su ejecución.
   4.2.20 Efectuar coordinación con Organismos Públicos o Privados que cumplan tareas de apoyo a la actividad antártica nacional.
   4.3. De las Sesiones.
   4.3.1 Las Sesiones serán Ordinarias o Extraordinarias.
   - Las Ordinarias, son las que se celebran periódicamente en los días y horas fijados por el consejo Directivo.
   - Las Extraordinarias son las que se realizan por solicitud fundada de algún miembro del Consejo Directivo fuera del régimen a que hace referencia el párrafo anterior.
   4.3.2 Para la realización de las Sesiones será necesario la presencia en Sala de más de la mitad de componentes del Consejo Directivo.
   4.3.3 Después de comprobado el quórum, el Presidente declarará abierta la Sesión y dispondrá la lectura del Acta de la Sesión anterior, procediéndose a ratificar y firmar la misma, luego de lo cual se procederá a considerar el Orden del Día.
   4.3.4 El Orden del Día incluirá:
   a) Temas Agendados a ser presentados por cada Consejero en su carácter de Presidente, Director o Consejero.
   b) Temas surgidos con carácter de urgencia después de haberse circulado el Orden del Día.
   c) Documentación Entrada y salida relevante, a ser informada por la Dirección de Secretaría General.
   4.3.5 El Consejo Directivo llevará un Libro de Actas de las Sesiones que realice, en las que, además de las formalidades de rigor, (fecha, hora de comienzo y finalización, asistencias, inasistencias, etc.) se consignarán las Resoluciones que se adopten al final de cada tema, especificando la Dirección a cargo de su ejecución.
   4.3.6 La consideración de un asunto del Orden del Día podrá interferirse para votar la declaración de urgencia de otro que se promueva. Son cuestiones de urgencia las que no admiten aplazamiento a juicio de más de la mitad de los Consejeros presentes con voto, debiendo tratarse de inmediato.
   4.3.7 Las Resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría entre los asistentes a la Sesión.
   De producirse empate, el Presidente decidirá mediante el mecanismo de doble voto.

(*)Notas:
Numeral 4.2.5) se modifica/n por: Decreto Nº 187/023 de 26/06/2023 
artículo 1.
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