Aprobado/a por: Decreto Nº 60/018 de 12/03/2018 artículo 1.
   Artículo 1.- OBJETIVO: El Instituto Antártico Uruguayo es el organismo Nacional dependiente del Ministerio de Defensa Nacional encargado de programar y desarrollar las actividades científicas, tecnológicas y logísticas antárticas a los efectos de establecer el Programa Antártico Nacional, dentro de la competencia de la normativa vigente, acorde a lo dispuesto en el Sistema del Tratado Antártico y a las directivas que emanen del Poder Ejecutivo.
   Artículo 2.- FUNCIONES:
   2.1. Formular, efectuar y evaluar investigaciones y exploraciones científicas, técnicas y logísticas en el área del Sistema del Tratado Antártico, mediante la creación y administración de Grupos de Trabajo específicos.
   2.2. Promover y regular el estudio de ciencias aplicadas al área del Sistema del Tratado Antártico, por parte de Organismos Públicos, Universidades e Instituciones privadas Nacionales, a través de la formulación de Convenios con las entidades involucradas.
   2.3. Fomentar y difundir la enseñanza de los intereses nacionales antárticos a través de la colaboración con las autoridades de la Enseñanza Nacional en sus distintos niveles.
   2.4. Participar en tareas de difusión de las actividades antárticas nacionales, a través de exposiciones, programas de comunicación masiva, actividades literarias, artísticas, publicaciones, distribución de información u otras, relacionadas con este cometido.
   2.5. Mantener presencia en el área del Sistema del Tratado Antártico, a través de Bases, Refugios y Expediciones, administrando dichas actividades dentro de lo establecido en dicho Sistema.
   2.6. Formular, evaluar y ejecutar las normas necesarias para la preservación del medio ambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados.
   2.7. Asesorar al Poder Ejecutivo sobre temas de su competencia y ejecutar aquellos cometidos antárticos que este determine.
   2.8. Integrar las Delegaciones Permanentes y No Permanentes de la República ante Organismos Internacionales, Órganos, Entidades, Conferencias y eventos de carácter Público o Privado referidos a la temática antártica o afines y representar a aquella cuando el Poder Ejecutivo lo disponga expresamente.
   2.9. Proponer al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado que corresponda, la ratificación de los Proyectos de Convenios, Convenciones, Resoluciones y Recomendaciones acordadas dentro del Sistema del Tratado Antártico.
   2.10. Gestionar y proponer la celebración de Convenios de carácter científico, tecnológico o logístico con entidades similares públicas o privadas de otros países.
   Artículo 3.- ORGANIZACIÓN:
   3.1. El Instituto Antártico Uruguayo, dependerá del Ministerio de Defensa Nacional.
   3.2. La dirección estratégica del Programa Nacional Antártico estará a cargo de un Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos integrado por los Titulares de los Ministerios que integran el Consejo Directivo: el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y el Ministerio de Industria, Energía y Minería; que sesionará trimestralmente y establecerá los lineamientos políticos del Programa Nacional 
Antártico. (*)
   3.3. a) El órgano que deberá implementar los lineamientos estratégicos establecidos por el Gabinete Interministerial y tendrá a cargo la Dirección ejecutiva del Instituto será un Consejo Directivo integrado por 6 Consejeros representantes del Ministerio de Defensa Nacional (al menos 1 representante de la Unidad Ejecutora 001, y al menos 1 representante de cada una de las Fuerzas), 1 Consejero representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1 Consejero representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y 1 Consejero representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería; todos con voz y voto y con las responsabilidades y funciones que se detallan en el presente Reglamento.
   b) Los Consejeros representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, tendrán un Alterno, quien en ausencia del titular tendrán las mismas responsabilidades y funciones. (*)
   c) Los Consejeros integrantes del Consejo Directivo serán designados por cada Ministerio.
   3.4. a) Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa Nacional que pertenezcan a las FF.AA. deberán tener jerarquía de Oficial General o Superior.
   b) La Presidencia será ejercida por el Consejero representante del Ministerio de Defensa Nacional, perteneciente a las FF.AA., con mayor antigüedad en el grado, pudiendo ser un Oficial General en actividad o retiro.
   c) En el caso de ausencia temporal, el cargo de Presidencia será ejercido por el representante del Ministerio de Defensa Nacional perteneciente a las FF.AA. con mayor antigüedad en el grado.
   d) Los Consejeros representantes del Ministerio de Defensa Nacional que no ejerzan la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo asumirán la jefatura de las Direcciones: Secretaría General, Recursos Humanos, Planificación Estratégica, Logística y Financiero Contable, con los cometidos homogéneos y específicos previstos en el presente Reglamento, según se detalla en el numeral 3.8.3. y las tareas que el Manual de Funcionamiento establezca.
   3.5. a) El Consejero representante del Ministerio de Relaciones Exteriores asumirá la Jefatura de la Dirección Relaciones Internacionales y las tareas que el Manual de Funcionamiento establezca.
   b) El Consejero representante del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá tener jerarquía igual o superior a Ministro Consejero.
   3.6. a) El Consejero representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente asumirá la Jefatura de la Dirección Coordinación Científica y Gestión Ambiental y las tareas que el Manual de Funcionamiento establezca. (*)
   b) El Consejero del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá ser integrante del Sistema Nacional de Investigadores. (*)
   3.7. a) El Consejero representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería asumirá la Jefatura de la Dirección de Tecnología e Infraestructura y las tareas que el Manual de Funcionamiento establezcan.
   b) El Consejero representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería deberá ser un profesional con experiencia demostrable en materia de tecnología y/o infraestructura.
   3.8. TAREAS.
   3.8.1. Presidencia.
   3.8.1.1. Designación según numeral 3.4.
   3.8.1.2. Relación de Dependencia.
   - Depende directamente del Ministro de Defensa Nacional.
   - Dependen del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo los integrantes del Consejo Directivo a cargo de las siguientes Direcciones:
   a) Dirección - Secretaría General.
   b) Dirección - Recursos Humanos.
   c) Dirección - Planificación Estratégica.
   d) Dirección - Logística.
   e) Dirección - Financiero Contable.
   f) Dirección - Coordinación Científica y Gestión Ambiental.
   g) Dirección - Relaciones Internacionales.
   h) Dirección - Tecnología e Infraestructura.
   - Dependen del Presidente del Consejo Directivo:
   i) Centro de Capacitación Antártica.
   j) Asesoría Jurídica.
   k) Jefatura de Misiones. 
   l) Jefatura de Expediciones.
   - La Presidencia podrá delegar las funciones especificadas en k) y l) por Resolución del Consejo Directivo. 
   3.8.1.3. Contará a requerimiento con:
   a) Asesoría Científica para la evaluación de Proyectos.
   b) Comisión de Adjudicación, cuando corresponda.
   c) Comisión de Publicaciones para la determinación de la política de publicaciones.
   - El Manual de Funcionamiento establecerá las funciones, responsabilidades y procedimientos de integración y actuación de las Comisiones especificadas precedentemente.
   3.8.1.4. Funciones.
   a) Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todo lo relacionado con los cometidos y funciones del Instituto Antártico Uruguayo.
   b) Convocar al Consejo Directivo de acuerdo al régimen de trabajo adoptado por este.
   c) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo.
   d) Suscribir las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y todas las comunicaciones y órdenes.
   e) Suscribir convenios con la aprobación correspondiente del Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, en su caso, de acuerdo a las funciones especificadas en el numeral. 2. y según lo estipulado en los numerales 2.2, 2.9 y 2.10 que deberán ser además refrendados por el Director de Secretaría General.
   f) Representar al Consejo Directivo salvo que éste, por razones especiales, resuelva que dicha representación la ejerza otro de sus miembros.
   g) Fijar los horarios de las tareas Administrativas de acuerdo a la legislación vigente y a las necesidades del Servicio.
   h) Fijar las Normas de Operación y Funcionamiento de las Bases y Refugios.
   i) Autorizar la asignación de gastos, según lo resuelto en el Consejo Directivo.
   3.8.2 Directores.
   3.8.2.1. Designación.
   Según lo especificado en los numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7. 
   3.8.2.2. Relación de Dependencia.
   - Dependerán del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo.
   - Dependen de los Directores, los Departamentos Identificados en el Manual de Funcionamiento, para el cumplimiento de las tareas especificadas en el numeral 3.8.
   3.8.2.3. Cada Dirección estará integrada por personal Superior y Subalterno de cada Fuerza, manteniendo el equilibrio como organismo conjunto y según la especialización de cada integrante y por personal de los Ministerios que conforman el Consejo Directivo acorde a lo que establezca el Manual de Funcionamiento.
   3.8.2.4. Responsabilidades.
   a) Los Directores asumirán la responsabilidad de conducción de las respectivas Direcciones y presentarán ante el Consejo Directivo aquellos temas inherentes a su Dirección, siendo los responsables de ejecutar los cometidos acordados por el Consejo Directivo para su área de competencia.
   b) Las Direcciones se organizarán internamente según lo estipule el Manual de Funcionamiento, que debe ser aprobado por Resolución del Consejo Directivo, pudiendo ser modificado por igual procedimiento.
   3.8.3. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES. (Organigrama según Anexo "A").
   3.8.3.1. Dirección - Secretaría General.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección Secretaría General, contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Secretaría, un Departamento de Tratados, un Departamento de Informática y un Departamento de Relaciones Publicas.
   - Refrendará las Comunicaciones y Órdenes según lo especificado en el numeral 3.8.1.4. - literal e. 
   3.8.3.1.1 Funciones.
   - Ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo.
   - Administrará:
   - la Mesa de Entrada y Salida y el Correo Oficial.
   - el Archivo del Instituto Antártico Uruguayo.
   - el Centro de Procesamiento de Datos en coordinación con las otras Direcciones.
   - Efectuará a requerimiento, las coordinaciones entre las distintas Direcciones en los cometidos inherentes a su área funcional.
   - Llevará a cabo el relacionamiento con los Organismos y Órganos componentes del Sistema del Tratado Antártico.
   - Confeccionará Proyectos de Tratados y Convenios sometiéndolos al Consejo Directivo para su aprobación, previo a su concreción.
   - Administrará la política de Relaciones Públicas del Instituto Antártico Uruguayo sobre las actividades antárticas nacionales, de acuerdo a las Directivas emanadas del Consejo Directivo.
   - Promoverá y administrará la realización de Seminarios, Congresos, Conferencias y demás tareas de difusión de acuerdo a las Directivas emanadas del Consejo Directivo.
   - Establecerá relación con los diferentes órganos de Prensa y Difusión, a efectos de promover las actividades antárticas nacionales refrendando los comunicados oficiales al respecto.
   - Instrumentará, realizará y archivará los proyectos audio visuales del Instituto Antártico Uruguayo.
   3.8.3.1.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento.
   3.8.3.2. Dirección - Recursos Humanos.
   Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Personal y un Departamento de Servicios.
   3.8.3.2.1. Funciones.
   - Administrará el Personal del Instituto Antártico Uruguayo, su documentación y calificaciones, manteniendo actualizados los Registros de Personal que hayan cumplido Misiones en tareas Antárticas.
   - Efectuará la Selección de las Dotaciones de Bases, Refugios y Expediciones.
   - Desarrollará la política de Sanidad de las Dotaciones de Bases.
   - Tomará a su cargo:
   - el relacionamiento del Instituto Antártico Uruguayo con las familias de las Dotaciones, Refugios y Expediciones a fin de colaborar en su mejor desempeño.
   - la tramitación de la correspondencia privada de las Dotaciones de Bases, Personal Científico, Técnico y Logístico que se encuentre en ellas.
   - la tramitación y seguimiento de las Misiones Oficiales.
   - la Administración y Mantenimiento de la Sede del Instituto Antártico Uruguayo. 
   3.8.3.2.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento.
   3.8.3.3. Dirección - Planificación Estratégica.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Planificación y con los Jefes de Bases y Refugios Antárticos.
   3.8.3.3.1 Funciones.
   - Administrará:
   - la Jefatura de las Bases y Refugios en el área del Sistema del Tratado Antártico.
   - las operaciones a realizar en el área del Sistema del Tratado Antártico, por las Dotaciones de las Bases, Refugios y Expediciones.
   - Coordinará, con el componente del Estado Mayor de la Defensa (ESMADE) que corresponda, las operaciones de sostenimiento aéreo y marítimo, en lo atinente a planificación.
   - Establecerá los Procedimientos Operativos Normales de todas las contingencias, en las Bases, Refugios y Expediciones.
   3.8.3.3.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento. 
   3.8.3.4. Dirección - Logística.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Abastecimiento y un Departamento de Mantenimiento.
   3.8.3.4.1. Funciones.
   - Determinará los requerimientos para el sostenimiento de las Operaciones Antárticas en coordinación con la Dirección Planificación Estratégica y la Dirección de Coordinación Científica y Gestión Ambiental.
   - Determinará los requerimientos de mantenimiento de Bases, Refugios y Expediciones en coordinación con la Dirección de Coordinación Científica y Gestión Ambiental y la Dirección Tecnología e Infraestructura.
   - Realizará el stock de materiales, en particular, vestimenta, repuestos y vituallas.
   - Administrará en coordinación con la Dirección Planificación Estratégica y la Dirección de Coordinación Científica y Gestión Ambiental:
   - la política de transporte terrestre de las Bases y su mantenimiento.
   - la política de comunicaciones de las Bases y su mantenimiento.
   - los equipos asignados a las Bases y su mantenimiento. 
   3.8.3.4.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento. 3.8.3.5. Dirección - Financiero Contable.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección, contando para el desarrollo de sus tareas, con un Departamento de Tesorería, un Departamento de Adquisiciones y un Departamento Contable.
   - 3.8.3.5.1 Funciones.
   - Se hará cargo:
   - de la custodia de fondos, títulos y valores asignados al Instituto Antártico Uruguayo.
   - de la compra de los requerimientos determinados por el Consejo Directivo, sometiendo las mismas a los controles establecidos por el Departamento Contable.
   - de la evaluación financiera de Proyectos Científicos, Misiones y Expediciones que deban desarrollarse en el cumplimiento de las tareas asignadas al Instituto Antártico Uruguayo ante requerimiento del Consejo Directivo, en coordinación con las Direcciones involucradas.
   - Confeccionará:
   - Balances y Presupuestos de Gastos e Inversiones.
   - Los Libros de Caja, de acuerdo al marco legal vigente.
   - Verificará:
   - los movimientos de fondos y valores de la Tesorería, certificando los Ingresos, las Ordenes de Pago y efectuará Arqueos periódicos de existencia.
   - Efectuará, registrará y controlará los movimientos de fondos y el cumplimiento de las Órdenes de Pago que reciba.
   - Mantendrá informado al consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo sobre la relación compromisos de gastos-disponibilidad de Recursos.
   3.8.3.5.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento.
   - La Jefatura del Departamento Contable estará a cargo de un Contador Público.
   3.8.3.6 Dirección - Coordinación Científica y Gestión Ambiental.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección contando para el desarrollo de sus tareas con un Departamento de Ciencia, un Departamento de Evaluación y Gestión Ambiental y un Departamento de Educación.
   - Actuará como representante titular del Programa Nacional Antártico ante el Comité de Protección Ambiental (CPA) y el Comité de Investigación Antártica (SCAR).
   3.8.3.6.1- Funciones.
   - Administrará:
   - los Laboratorios e Instrumental Científico a cargo del Instituto Antártico Uruguayo y aquel que se encuentre en las Bases y Refugios.
   - Efectuará:
   - el relacionamiento con el Grupo de Trabajo en Asuntos Antárticos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   - el asesoramiento al Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo en lo concerniente a asuntos ambientales
   - la elaboración de protocolos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de las actividades desarrolladas en el área del Tratado Antártico.
   - la evaluación de impacto ambiental de las actividades desarrollados en instalaciones y plataformas nacionales operando en el área del Tratado Antártico.
   - la elaboración de planes de gestión ambiental de instalaciones y plataformas nacionales operando en el área del Tratado Antártico y el seguimiento de su cumplimiento.
   - el asesoramiento al Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo en lo concerniente a asuntos científicos de interés nacional, incluyendo la elaboración de políticas, planes y programas nacionales de investigación científica.
   - la evaluación, selección y seguimiento de proyectos de investigación avalados o impulsados por el Programa Nacional Antártico.
   - el relacionamiento técnico con Organismos, Institutos y Universidades para el desarrollo de Proyectos Científicos y la promoción y seguimiento de convenios de investigación científica en el área del Tratado Antártico.
   - la coordinación e intercambio de información con todas las Direcciones y Departamentos del Instituto Antártico Uruguayo para la planificación y ejecución de las actividades científicas antárticas uruguayas.
   - la coordinación, supervisión y planificación de las actividades de los diferentes Grupos de Trabajo técnico-científicos y ambientales, tanto en Uruguay como en Bases y Refugios antárticos.
   - la administración de toda la información científica y ambiental generada por el Programa Nacional Antártico y el intercambio de información con los organismos competentes del Sistema del Tratado Antártico.
   - el asesoramiento al Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo en lo concerniente a asuntos de educación, incluyendo la formulación de planes, programas y proyectos de educación sobre la Antártida y su articulación con las políticas nacionales de educación.
   - el relacionamiento con instituciones educativas y otros actores del sistema nacional de educación. (*)
   3.8.3.6.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento.
   3.8.3.7. Dirección - Relaciones Internacionales.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección.
   - Presidirá las Delegaciones de la República a las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. 
   3.8.3.7.1. Funciones.
   - Efectuará:
   - el relacionamiento con la Dirección a cargo de Asuntos Antárticos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
   - el asesoramiento al Consejo Directivo en materia de política antártica, en tanto ésta forma parte de la política exterior del país.
   3.8.3.7.2. Relación de Dependencia.
   - Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento. 3.8.3.8. Dirección - Tecnología e Infraestructura.
   - Ejercerá la Jefatura de la Dirección.
   - Representará, junto al Presidente del Consejo Directivo o a quien este designe, al Programa Nacional Antártico en las reuniones del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos (COMNAP).
   3.8.3.8.1. Funciones.
   - Efectuará:
   - el diseño de la política de generación energética de las Bases y su mantenimiento.
   - el asesoramiento al Consejo Directivo sobre la arquitectura para el desarrollo de Bases y Refugios.
   - el relacionamiento con los Organismos del Estado dependientes del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en apoyo de las actividades nacionales antárticas.
   - el asesoramiento al Consejo Directivo en materia tecnología e infraestructura de sostenimiento y su desarrollo futuro.
   3.8.3.8.2. Relación de Dependencia.
   -     Contará con el personal previsto en el Manual de Funcionamiento.
   3.8.3.9. Centro de Capacitación Antártica.
   - De acuerdo al Decreto N° 376/017 de 22 de diciembre de 2017. 3.8.3.10. Asesoría Jurídica.
   - Estará integrado por Asesores Letrados designados por el Ministerio de Defensa Nacional.
   - Tendrá como cometido brindar a requerimiento de la Presidencia del Consejo Directivo asesoramiento, en relación a la aplicación de las normas emanadas del Sistema del Tratado Antártico, así como también la fundamentación jurídica capaz de sustentar la posición del País en aquellos Foros Antárticos donde se traten temas de su especialidad.
   - Brindará asesoramiento en relación a la concreción de Convenios, Contratos y Tratados, así como también en todos aquellos cometidos referidos al relacionamiento Institucional Público o Privado del Instituto Antártico Uruguayo.
   3.8.3.10. Jefatura de Misiones.
   - Administrarán las Misiones de acuerdo a las Directivas emanadas por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, a través de su Presidencia.
   3.8.3.11. Jefatura de Expediciones.
   - Administrarán las Expediciones de acuerdo a las Directivas emanadas por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo a través de su Presidencia.

(*)Notas:
Numeral 3.6) literal b) se modifica/n por: Decreto Nº 187/023 de 
26/06/2023 artículo 2.
Numerales 3.2), 3.3) literales a) y b), 3.6) literal a), 3.8.3.6.1) se 
modifica/n por: Decreto Nº 187/023 de 26/06/2023 artículo 1.
   Artículo 4.- CONSEJO DIRECTIVO.
   4.1. Integración.
   4.1.1 Según los numerales 3.3. a 3.7.
   4.2 Funciones.
   4.2.1 Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a los cometidos que el presente Reglamento atribuye al Instituto Antártico Uruguayo.
   4.2.2 Controlar el cumplimiento de los Objetivos y principios del Sistema del Tratado Antártico.
   4.2.3 Dictar pautas generales de política y comportamiento antártico para las actividades que deban desarrollar los integrantes de las Bases, Refugios y Expediciones, de acuerdo a las Normas establecidas por el Sistema de Tratado Antártico y a las Directivas emanadas del Poder Ejecutivo. 
   4.2.4 Proponer la representación del Instituto Antártico Uruguayo ante Organismos, Órganos, Foros, entidades y eventos nacionales e internacionales, públicos o privados para cumplir con los cometidos establecidos en el numeral 2. o previstos en el Sistema del Tratado Antártico.
   4.2.5 Aprobar el presupuesto de Gastos e Inversiones presentado por la Comisión de Planificación de Finanzas integrada por el Director Financiero Contable, más tres Directores representantes del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio de Relaciones Exteriores, uno del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y uno del Ministerio de Industria, Energía y Minería designados a tales efectos por el Consejo Directivo. (*)
   4.2.6 Controlar la Rendición de Cuentas de cada Ejercicio elevada por el Director de Financiero Contable con la refrenda del jefe del Departamento de Contabilidad.
   4.2.7 Efectuar un seguimiento mensual del Estado de Gastos e Inversiones.
   4.2.8 Convocar Auditoría cuando así lo crea conveniente. 
   4.2.9 Formular política de difusión, educación e información sobre la temática Antártica en general y las Actividades Antárticas en particular, disponiendo su ejecución a través de la Dirección correspondiente.
   4.2.10 Aprobar el Manual de Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, así como las propuestas de modificación que se requieran, mediando para tales circunstancias la solicitud de hasta tres Consejeros.
   4.2.11 Aprobar la Dotación de las Bases y Refugios así como el correspondiente Manual de Funcionamiento de las mismas.
   4.2.12 Fijar la integración de los Grupos de Trabajos Científicos, Técnicos y Logísticos ante requerimiento fundado del Director correspondiente.
   4.2.13 Fijar la política de selección de personal para las Dotaciones de Bases, Refugios y Expediciones ante propuesta de la Dirección Recursos Humanos.
   4.2.14 Designar a los Jefes de Bases, Refugios y Expediciones y aprobar la propuesta de su integración.
   4.2.15 Aprobar la implementación de los Programas Científicos, Técnicos y Logísticos a requerimiento de los respectivos Directores.
   4.2.16 Administrar las Actividades Científicas a desarrollar dentro del marco del Programa Nacional Antártico.
   4.2.17 Proponer el desarrollo de Expediciones Antárticas.
   4.2.18 Formular, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones atribuidas en el numeral 2. del presente Reglamento.
   4.2.19 Requerir la evaluación financiera de Proyectos Científicos, Técnicos y Logísticos, Misiones y Expediciones previo a disponer su ejecución.
   4.2.20 Efectuar coordinación con Organismos Públicos o Privados que cumplan tareas de apoyo a la actividad antártica nacional.
   4.3. De las Sesiones.
   4.3.1 Las Sesiones serán Ordinarias o Extraordinarias.
   - Las Ordinarias, son las que se celebran periódicamente en los días y horas fijados por el consejo Directivo.
   - Las Extraordinarias son las que se realizan por solicitud fundada de algún miembro del Consejo Directivo fuera del régimen a que hace referencia el párrafo anterior.
   4.3.2 Para la realización de las Sesiones será necesario la presencia en Sala de más de la mitad de componentes del Consejo Directivo.
   4.3.3 Después de comprobado el quórum, el Presidente declarará abierta la Sesión y dispondrá la lectura del Acta de la Sesión anterior, procediéndose a ratificar y firmar la misma, luego de lo cual se procederá a considerar el Orden del Día.
   4.3.4 El Orden del Día incluirá:
   a) Temas Agendados a ser presentados por cada Consejero en su carácter de Presidente, Director o Consejero.
   b) Temas surgidos con carácter de urgencia después de haberse circulado el Orden del Día.
   c) Documentación Entrada y salida relevante, a ser informada por la Dirección de Secretaría General.
   4.3.5 El Consejo Directivo llevará un Libro de Actas de las Sesiones que realice, en las que, además de las formalidades de rigor, (fecha, hora de comienzo y finalización, asistencias, inasistencias, etc.) se consignarán las Resoluciones que se adopten al final de cada tema, especificando la Dirección a cargo de su ejecución.
   4.3.6 La consideración de un asunto del Orden del Día podrá interferirse para votar la declaración de urgencia de otro que se promueva. Son cuestiones de urgencia las que no admiten aplazamiento a juicio de más de la mitad de los Consejeros presentes con voto, debiendo tratarse de inmediato.
   4.3.7 Las Resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría entre los asistentes a la Sesión.
   De producirse empate, el Presidente decidirá mediante el mecanismo de doble voto.

(*)Notas:
Numeral 4.2.5) se modifica/n por: Decreto Nº 187/023 de 26/06/2023 
artículo 1.
   Artículo 5.- GRUPOS DE TRABAJO.
   El Instituto Antártico Uruguayo está facultado a integrar Grupos de Trabajo en las áreas Científica, Técnica o Logística que dependerán directamente de un Director (según la especialidad del Grupo), por disposición del Consejo Directivo.
   5.1 Cometidos.
   5.1.1 Desarrollar Proyectos (Científicos, Técnicos o Logísticos) de su especialidad, bajo la supervisión del Director correspondiente, quien informará al Consejo Directivo los estudios a desarrollar, la evaluación constante de su avance y las conclusiones toda vez que le sean requeridos.
   5.1.2 Dependerán del Jefe del Grupo de Trabajo todos aquellos técnicos (civiles o militares) cuya integración disponga el Consejo Directivo, a propuesta del propio Grupo de Trabajo.
   5.1.3 El Jefe del Grupo de Trabajo firmará toda la documentación concerniente al mismo.
   5.1.4 Los Jefes de Grupo (Científico, Técnico o Logístico) son responsables de las tareas desarrolladas por los integrantes del mismo, debiendo supervisar la utilización de fondos, equipos o instrumental asignado al mismo.
   5.1.5 Por invitación del Consejo Directivo o a requerimiento del mismo, los Jefes o integrantes del Grupo de Trabajo, podrán asistir a las Sesiones con derecho a voz.
   5.1.6 Deberán suscribirse Actas e informes de los Grupos de Trabajo (Científico, Técnico o Logístico), las que serán firmadas en todos los casos por el Jefe del Grupo. Las Actas e informes de referencia podrán ser requeridas por el Consejo Directivo para fines aclaratorios sobre el desarrollo del proyecto.
   5.1.7 Los derechos de propiedad intelectual que pudieran emerger de investigaciones de las que participa el Instituto Antártico Uruguayo se regirán por la normativa general nacional y por las normas particulares que a esos efectos posea cada una de las partes, cuando medie la participación de otros Institutos y Organismos Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, sin perjuicio de su consignación en forma expresa en acuerdos complementarios.
   5.2 Comisión de Planificación de Finanzas.
   5.2.1 Integrada según lo establecido en el numeral 4.2.5, tendrá como cometido proponer la distribución de Gastos según los Rubros asignados para Gastos e Inversiones en cada Ejercicio.
   5.3 Comisión Asesora Científica.
   5.3.1 Integrada por un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica - CONICYT-, un representante de la Academia Nacional de Ciencias del Uruguay -ANCIU-, un representante de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación -ANII-, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante de la Universidad de la República -UdelaR, un representante de los Programas Científicos de las FF.AA. (Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, Servicio Geográfico Militar y Servicio Meteorológico de la Fuerza Aérea) y el Director de Coordinación Científica y Gestión Ambiental, pudiéndose modificar la integración a criterio del Consejo Directivo.
   5.3.2 Tendrá como cometidos asesorar y actuar como principal referente del Consejo Directivo en asuntos vinculados a políticas, planes, programas y proyectos científicos, tecnológicos o técnicos, e impulsar el desarrollo, la divulgación y difusión de investigación científica, tecnológica y de innovación de relevancia en el área del Tratado Antártico, conforme a las prioridades establecidas por el país y los organismos internacionales competentes, pudiendo para tales fines conformar y convocar grupos de trabajo específicos.
   Artículo 6.- VARIOS.
   6.1 Las actividades Turísticas en el área del Sistema del Tratado Antártico a llevarse a cabo, tanto por operadores locales como por turistas connacionales, deberán ajustarse a las normas en vigencia previstas por el Sistema del Tratado Antártico, para lo cual y previo a la planificación de dicha tarea, deberá recabarse la información pertinente al Instituto Antártico Uruguayo.

                         Anexo "A": Organigrama.
                            Anexo "B": Glosario.
   - Área del Tratado Antártico: Artículo VI, Tratado Antártico de Washington de 1 de diciembre de 1959: "Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región."
   - Programa Nacional Antártico: El Programa Nacional Antártico (PNA) es el conjunto de organizaciones públicas y privadas que desarrollan actividades diplomáticas, científicas y logísticas, que posibilitan la permanencia de Uruguay como Miembro Consultivo del Tratado Antártico, de acuerdo a los lineamientos del mismo y orientado por la Política Nacional Antártica. El IAU tiene un rol de Administrador del PNA, siendo el organismo coordinador y a través del cual se ejecuta la actividad del Estado en la Antártida.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 60/018 de 
12/03/2018.
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