MODIFICACION AL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 57/985 de 08/02/1985 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 863/988 de 20/12/1988 artículo 2.
Artículo 1.- Suprímese en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 69/982, de 2 de marzo de 1982 y
modificado en parte por 496/983, de 27 de diciembre de 1983 el numeral 6.5.8.3. y modifícanse los numerales 3.5., 6.1.1.3, 6.1.3, 6.1.3.1., 6.1.3.2., 6.1.6.2., 6.1.6.3., 6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.10., 6.2.5.2., 6.2.6.5.1., 6.2.6.5.2.3., 6.3.1.1., 6.3.2.10., 6.3.4.5., 6.3.5.6.1., 6.5.7.5., 6.5.8.4., 6.5.8.5., 6.10., 6.10.1., 6.10.2., 6.10.3., 6.10.4., los que quedarán redactados de la siguiente manera:
3.5 Con los Alumnos de Preparatorio Naval, llevar a cabo el cuarto año
de los Planes del Consejo de Enseñanza Secundaria Básica y
Superior, incluyendo Orientación Naval Militar a fin de favorecer
el reclutamiento para los Cursos de Oficiales y contribuir en la
Enseñanza Nacional.
6.1.1.3 Comprobar haber cursado con aprobación antes del 1º de marzo
del año de ingreso, cuarto año de Enseñanza Secundaria siendo
obligatoria la presentación de los certificados de estudios
expedidos por la autoridad nacional correspondiente.
6.1.3 Curso de Preparatorio Naval
Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las mismas
condiciones establecidas en 6.1.1.1, 6.1.1.4, 6.1.1.5, y además.
6.1.3.1 Para el Preparatorio Naval no haber cumplido 20 años antes del
1º de febrero del año de ingreso.
6.1.3.2 Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior al
solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación
del Certificado de Estudios expedido por la autoridad
correspondiente antes del 1º de marzo.
Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
condicional aquellos postulantes que tengan materias previas
del año exigido para el ingreso, debiendo se aprobadas antes
del 1º de marzo.
6.1.6.2 Las pruebas de ingreso las cuales serán eliminatorias, se
fijarán en base a los programas correspondientes a 1ro, 2do,
3ro, y 4to año de Enseñanza Secundaria, para ingreso a los
Cursos de Formación de Oficiales.
6.1.6.3 Las condiciones para el Concurso de Ingreso al Curso
Preparatorio Naval, se basarán en los programas
correspondientes a 1ro, 2do, y 3ro, año de Enseñanza
Secundaria.
6.2.2.6 A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
siguientes equiparaciones que determina la Ley Orgánica de la
Armada 14.956 en su artículo 26 y artículo 69 de la ley 14.157
del 21 de febrero de 1974:
5to Curso Sub Oficial de Cargo
4to Curso Sub Oficial de Cargo
3er Curso Sub Oficial de 2da Clase
2do Curso Cabo de 1ra Clase
1er Curso Marinero de 1ra Clase
6.2.2.7 Los Alumnos de 5to Curso serán designados Aspirantes del
Curso de Aplicación al comenzar el año lectivo
correspondiente.
6.2.2.8 Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las normas
generales establecidas para los Oficiales, sin perjuicio de
la que como Alumnos Aspirantes deban cumplir. Tendrán
facultades disciplinarias sobre el Personal Subalterno
únicamente en funciones de servicio y sobre el Cuerpo de
Alumnos en todo momento.
6.2.2.10 La elección del Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y
Electricidad Aprovisionamiento y Administración o Cuerpo de
Prefectura se efectuará de acuerdo a la cantidad de vacantes
que disponga el Mando Naval, el finalizar el 1er Curso
Cuerpo Común y siguiendo el orden del mérito obtenido.
6.2.5.2 Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de Baja
por las mismas causales establecidas para los Alumnos
aspirantes excepto lo establecido en 6.2.6.1.2, 6.2.6.1.3 y
6.2.6.1.4.
6.2.6.5.1 El Alumno de Preparatorio Naval que hubiera sido dado de
baja a su solicitud antes de la finalización del Curso,
podrá presentarse a concurso de Ingreso a los Cursos de
Formación de Oficiales.
6.2.6.5.2.3 Si el Alumno Aspirante cursaba Primer Curso Cuerpo Común,
en el Curso de 1er año de Piloto o Ingeniero Mercante.
6.3.1.1 Se establece como distinción de mérito para los Alumnos al
finalizar el año lectivo o los Cursos correspondiente los
siguientes:
Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de
Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la
Escuela Naval, Promedio de Mérito Individual más elevado
excepto 5to Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito
Mejor Alumno del Curso, Premio Escuela Naval.
Su obtención, asignación entrega y distintivo
correspondientes serán establecidas en el Manual Orgánico
6.3.2.10 En caso de aplicación del castigo Nº 12 a un Aspirante del
Curso de Aplicación, lo cumplirá al igual que el resto de
los Alumnos Aspirantes, recibiendo el despacho de Guardia
Marina una vez cumplido el mismo.
6.3.4.5 Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval,
se designará Aptitud Profesional, adjudicándose a los Alumnos
Mercantes bajo las mismas condiciones que para los Alumnos
Aspirantes y a los Alumnos del Preparatorio Naval, de acuerdo
a lo establecido en el Manual Orgánico.
6.3.5.6.1 En 1er. lugar estarán los que aprobaron el total de
asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en
Aptitud Profesional.
A continuación en orden decreciente de asignaturas aprobadas
de acuerdo a lo fijado por el CONAE para aprobación del
Curso y por último los que reprueban Aptitud Profesional
siguiéndose para estos el criterio descripto.
6.5.7.5 Para los Alumnos de último año se seguirá el mismo criterio
en cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período
de reparación pero las fechas serán fijadas por la Dirección
General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y
en relación con las fechas del período de exámenes de fin de
Cursos y Viajes de Instrucción.
6.5.8.4 Las notas de exoneración son las que se establecen en el
Manual Orgánico.
6.5.8.5 Los Alumnos del Preparatorio Naval rendirán exámenes en la
Escuela Naval solamente en el primer período fijado por el
CONAE. Los que en este período reprueben asignaturas no
podrán volver a hacerlo como Alumno de la Escuela Naval
debiendo rendir examen en los siguientes períodos, donde lo
disponga el CONAE.
6.10 Disposiciones Transitorias
6.10.1 Aquellos Alumnos que durante el año lectivo 1984 cursaron
1ro., 2do. y 3er. año en los Cursos de Formación de Oficiales,
realizarán sus estudios de acuerdo al Plan de 4 años, aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo 44/24/1/84. En el caso de que
uno de estos Alumnos debiera repetir un curso, se observará lo
dispuesto en 6.5.7.6
6.10.2 Para el año 1985 únicamente, habrá ingresos para Cursos de
Formación de Oficiales, con Plan 4 años, para los que hayan
aprobado 2do. año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza
Secundaria Básica y Superior y para Cursos de Formación de
Oficiales con Plan 5 años, para los que hayan aprobado 1er.
año de Bachillerato de Enseñanza Secundaria Básica y Superior.
6.10.3 El Alumno ingresado para el Plan de 4 años en el año 1985 que
hasta su egreso repruebe materias en el mes de febrero, pasará
el año inmediato superior debiendo rendir las materias
reprobadas en el período a fijar antes del día 30 del mes de
abril y en caso de reprobar alguna de ellas, será causal de
baja, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.5.7.4,
6.5.7.5
6.10.4 Los Alumnos ingresados en 1985, a los Cursos de Formación de
Oficiales Plan de 4 años, que por alguna causa justificada no
obtengan en cada asignatura un total de asistencia mayor al
75% del total de horas de clase reglamentarias, repetirán el
Curso adoptando el Plan 5 años, aplicándosele las
disposiciones pertinentes de dicho Plan.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 69/982 de 02/03/1982 Numeral 3
Numeral 3.5, 6 Numerales 6.1.1.3, 6.1.3, 6.1.3.1., 6.1.3.2., 6.1.6.2.,
6.1.6.3., 6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.10., 6.2.5.2., 6.2.6.5.1.,
6.2.6.5.2.3., 6.3.1.1., 6.3.2.10., 6.3.4.5., 6.3.5.6.1., 6.5.7.5.,
6.5.8.4., 6.5.8.5., 6.10., 6.10.1., 6.10.2., 6.10.3. y 6.10.4.
Numeral 6.10.5 se modifica/n por: Decreto Nº 195/985 de 21/05/1985
artículo 1.
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