Aprobado/a por: Decreto Nº 57/985 Derogada/o de 08/02/1985 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 863/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 2.
Artículo 1.- Suprímese en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 69/982, de 2 de marzo de 1982 y
modificado en parte por 496/983, de 27 de diciembre de 1983 el numeral  6.5.8.3. y modifícanse los numerales 3.5., 6.1.1.3, 6.1.3, 6.1.3.1., 6.1.3.2., 6.1.6.2., 6.1.6.3., 6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.10., 6.2.5.2., 6.2.6.5.1., 6.2.6.5.2.3., 6.3.1.1., 6.3.2.10., 6.3.4.5., 6.3.5.6.1., 6.5.7.5., 6.5.8.4., 6.5.8.5., 6.10., 6.10.1., 6.10.2., 6.10.3., 6.10.4., los que quedarán redactados de la siguiente manera:

   3.5  Con los Alumnos de Preparatorio Naval, llevar a cabo el cuarto año
        de los Planes del Consejo de Enseñanza Secundaria Básica y
        Superior, incluyendo Orientación Naval Militar a fin de favorecer
        el reclutamiento para los Cursos de Oficiales y contribuir en la
        Enseñanza Nacional.
   6.1.1.3  Comprobar haber cursado con aprobación antes del 1º de marzo
            del año de ingreso, cuarto año de Enseñanza Secundaria siendo
            obligatoria la presentación de los certificados de estudios
            expedidos por la autoridad nacional correspondiente.
   6.1.3  Curso de Preparatorio Naval
          Para ingresar al Preparatorio Naval se requieren las mismas
          condiciones establecidas en 6.1.1.1, 6.1.1.4, 6.1.1.5, y además.
   6.1.3.1  Para el Preparatorio Naval no haber cumplido 20 años antes del
           1º de febrero del año de ingreso.
   6.1.3.2  Comprobar haber cursado con aprobación, el Curso anterior al
            solicitado para ingreso, siendo obligatoria la presentación
            del Certificado de Estudios expedido por la autoridad
            correspondiente antes del 1º de marzo.
            Podrán presentar igualmente solicitudes de ingreso en forma
            condicional aquellos postulantes que tengan materias previas
            del año exigido para el ingreso, debiendo se aprobadas antes
            del 1º de marzo.
   6.1.6.2  Las pruebas de ingreso las cuales serán eliminatorias, se
            fijarán en base a los programas correspondientes a 1ro, 2do,
            3ro, y 4to año de Enseñanza Secundaria, para ingreso a los
            Cursos de Formación de Oficiales.
   6.1.6.3  Las condiciones para el Concurso de Ingreso al Curso
            Preparatorio Naval, se basarán en los programas
            correspondientes a 1ro, 2do, y 3ro, año de Enseñanza
            Secundaria.
   6.2.2.6  A los efectos legales, los Alumnos Aspirantes tendrán las
            siguientes equiparaciones que determina la Ley Orgánica de la
            Armada 14.956 en su artículo 26 y artículo 69 de la ley 14.157
            del 21 de febrero de 1974:
            5to Curso Sub Oficial de Cargo
            4to Curso Sub Oficial de Cargo
            3er Curso Sub Oficial de 2da Clase
            2do Curso Cabo de 1ra Clase
            1er Curso Marinero de 1ra Clase
    6.2.2.7  Los Alumnos de 5to Curso serán designados Aspirantes del
             Curso de Aplicación al comenzar el año lectivo
             correspondiente.
    6.2.2.8  Los Aspirantes del Curso de Aplicación observarán las normas
             generales establecidas para los Oficiales, sin perjuicio de
             la que como Alumnos Aspirantes deban cumplir. Tendrán
             facultades disciplinarias sobre el Personal Subalterno
             únicamente en funciones de servicio y sobre el Cuerpo de
             Alumnos en todo momento.
    6.2.2.10 La elección del Cuerpo General, Ingenieros de Máquinas y
             Electricidad Aprovisionamiento y Administración o Cuerpo de
             Prefectura se efectuará de acuerdo a la cantidad de vacantes
             que disponga el Mando Naval, el finalizar el 1er Curso
             Cuerpo Común y siguiendo el orden del mérito obtenido.
    6.2.5.2  Los Alumnos del Curso Preparatorio podrán ser dados de Baja
             por las mismas causales establecidas para los Alumnos
             aspirantes excepto lo establecido en 6.2.6.1.2, 6.2.6.1.3 y
             6.2.6.1.4.
   6.2.6.5.1 El Alumno de Preparatorio Naval que hubiera sido dado de
             baja a su solicitud antes de la finalización del Curso,
             podrá presentarse a concurso de Ingreso a los Cursos de
             Formación de Oficiales.
 6.2.6.5.2.3 Si el Alumno Aspirante cursaba Primer Curso Cuerpo Común,
             en el Curso de 1er año de Piloto o Ingeniero Mercante.
    6.3.1.1  Se establece como distinción de mérito para los Alumnos al
             finalizar el año lectivo o los Cursos correspondiente los
             siguientes:
             Abanderados, Escoltas Banderas, Suplentes de Escoltas de
             Banderas, Cuadro de Honor de Alumnos, Mejor Curso de la
             Escuela Naval, Promedio de Mérito Individual más elevado
             excepto 5to Curso y Preparatorio Naval, Premio de Mérito
             Mejor Alumno del Curso, Premio Escuela Naval.
             Su obtención, asignación entrega y distintivo
             correspondientes serán establecidas en el Manual Orgánico
   6.3.2.10  En caso de aplicación del castigo Nº 12 a un Aspirante del
             Curso de Aplicación, lo cumplirá al igual que el resto de
             los Alumnos Aspirantes, recibiendo el despacho de Guardia
             Marina una vez cumplido el mismo.
    6.3.4.5  Para los Alumnos Mercantes y Alumnos del Preparatorio Naval,
             se designará Aptitud Profesional, adjudicándose a los Alumnos
             Mercantes bajo las mismas condiciones que para los Alumnos
             Aspirantes y a los Alumnos del Preparatorio Naval, de acuerdo
             a lo establecido en el Manual Orgánico.
  6.3.5.6.1  En 1er. lugar estarán los que aprobaron el total de
             asignaturas y que hayan obtenido nota de aprobación en
             Aptitud Profesional.
             A continuación en orden decreciente de asignaturas aprobadas
             de acuerdo a lo fijado por el CONAE para aprobación del
             Curso y por último los que reprueban Aptitud Profesional
             siguiéndose para estos el criterio descripto.
    6.5.7.5  Para los Alumnos de último año se seguirá el mismo criterio
             en cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período
             de reparación pero las fechas serán fijadas por la Dirección
             General de Enseñanza Naval a propuesta de la Escuela Naval y
             en relación con las fechas del período de exámenes de fin de
             Cursos y Viajes de Instrucción.
    6.5.8.4  Las notas de exoneración son las que se establecen en el
             Manual Orgánico.
    6.5.8.5  Los Alumnos del Preparatorio Naval rendirán exámenes en la
             Escuela Naval solamente en el primer período fijado por el
             CONAE. Los que en este período reprueben asignaturas no
             podrán volver a hacerlo como Alumno de la Escuela Naval
             debiendo rendir examen en los siguientes períodos, donde lo
             disponga el CONAE.

    6.10    Disposiciones Transitorias
    6.10.1  Aquellos Alumnos que durante el año lectivo 1984 cursaron
            1ro., 2do. y 3er. año en los Cursos de Formación de Oficiales,
            realizarán sus estudios de acuerdo al Plan de 4 años, aprobado
            por decreto del Poder Ejecutivo 44/24/1/84. En el caso de que
            uno de estos Alumnos debiera repetir un curso, se observará lo
            dispuesto en 6.5.7.6
    6.10.2  Para el año 1985 únicamente, habrá ingresos para Cursos de
            Formación de Oficiales, con Plan 4 años, para los que hayan
            aprobado 2do. año de Bachillerato Diversificado de Enseñanza
            Secundaria Básica y Superior y para Cursos de Formación de
            Oficiales con Plan 5 años, para los que hayan aprobado 1er.
            año de Bachillerato de Enseñanza Secundaria Básica y Superior.
    6.10.3  El Alumno ingresado para el Plan de 4 años en el año 1985 que
            hasta su egreso repruebe materias en el mes de febrero, pasará
            el año inmediato superior debiendo rendir las materias
            reprobadas en el período a fijar antes del día 30 del mes de
            abril y en caso de reprobar alguna de ellas, será causal de
            baja, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.5.7.4,
            6.5.7.5
   6.10.4   Los Alumnos ingresados en 1985, a los Cursos de Formación de
            Oficiales Plan de 4 años, que por alguna causa justificada no
            obtengan en cada asignatura un total de asistencia mayor al
            75% del total de horas de clase reglamentarias, repetirán el
            Curso adoptando el Plan 5 años, aplicándosele las
            disposiciones pertinentes de dicho Plan.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 69/982 Derogada/o de 02/03/1982 Numeral 3 
Numeral 3.5, 6 Numerales 6.1.1.3, 6.1.3, 6.1.3.1., 6.1.3.2., 6.1.6.2., 
6.1.6.3., 6.2.2.6., 6.2.2.7., 6.2.2.8., 6.2.2.10., 6.2.5.2., 6.2.6.5.1., 
6.2.6.5.2.3., 6.3.1.1., 6.3.2.10., 6.3.4.5., 6.3.5.6.1., 6.5.7.5., 
6.5.8.4., 6.5.8.5., 6.10., 6.10.1., 6.10.2., 6.10.3. y 6.10.4.
Numeral 6.10.5 se modifica/n por: Decreto Nº 195/985 Derogada/o de 21/05/1985 
artículo 1.
Referencias al artículo
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