Aprobado/a por: Decreto Nº 52/978 de 31/01/1978 artículo 1.
6. 
       Disposiciones Generales

          1)   El Plan de Estudios en el que figuran las materias e
               instrucciones de los cursos para el Personal Superior y
               Subalterno será el aprobado por la autoridad superior
               correspondiente;
          2)   Los requerimientos mínimos de ingreso a los diferentes
               cursos y las normas de evaluación al Personal Superior y
               Subalterno, serán los establecidos por el Comando General
               de la Armada.
          3)   Al finalizar los Cursos del Personal Superior, el Director
               de la Escuela de Aviación Naval elevará para su otorgación,
               a la autoridad pertinente los diplomas obtenidos
               conjuntamente con las respectivas actas de finalización;
          4)   Al finalizar los cursos del Personal Subalterno, el
               Director de la Escuela de Aviación Naval, otorgará los
               diplomas correspondientes, informando a la autoridad que
               corresponda;
          5)   Los alumnos de los Cursos de Aviador Naval y Piloto
               ingeniero a partir del comienzo de sus respectivos cursos
               de vuelo estarán comprendidos en lo establecido por el
               artículo 194 parágrafo c, inciso 3 de la Ley Orgánica
               Militar 14.157 en referencia a cómputo de 
               servicios; 
          6)   El sistema de calificación de los cursos que se dicten en
               la Escuela se regirá de acuerdo a las reglamentaciones que
               dicte la autoridad competente en la materia.
          7)   La Junta de Eficiencia y Eliminación se regirá conforme a
               las disposiciones que establezca el mando superior;
          8)   Deróganse todos los decretos, resoluciones o
               reglamentaciones que se opongan o difieran con las normas
               establecidas en el presente Reglamento;
          9)   Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la
               publicación del presente decreto.

(*)Notas:
Inciso 5 se modifica/n por: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979 artículo 1.
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