REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE AVIACION
NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 52/978 de 31/01/1978 artículo 1.
6.
Disposiciones Generales
1) El Plan de Estudios en el que figuran las materias e
instrucciones de los cursos para el Personal Superior y
Subalterno será el aprobado por la autoridad superior
correspondiente;
2) Los requerimientos mínimos de ingreso a los diferentes
cursos y las normas de evaluación al Personal Superior y
Subalterno, serán los establecidos por el Comando General
de la Armada.
3) Al finalizar los Cursos del Personal Superior, el Director
de la Escuela de Aviación Naval elevará para su otorgación,
a la autoridad pertinente los diplomas obtenidos
conjuntamente con las respectivas actas de finalización;
4) Al finalizar los cursos del Personal Subalterno, el
Director de la Escuela de Aviación Naval, otorgará los
diplomas correspondientes, informando a la autoridad que
corresponda;
5) Los alumnos de los Cursos de Aviador Naval y Piloto
ingeniero a partir del comienzo de sus respectivos cursos
de vuelo estarán comprendidos en lo establecido por el
artículo 194 parágrafo c, inciso 3 de la Ley Orgánica
Militar 14.157 en referencia a cómputo de
servicios;
6) El sistema de calificación de los cursos que se dicten en
la Escuela se regirá de acuerdo a las reglamentaciones que
dicte la autoridad competente en la materia.
7) La Junta de Eficiencia y Eliminación se regirá conforme a
las disposiciones que establezca el mando superior;
8) Deróganse todos los decretos, resoluciones o
reglamentaciones que se opongan o difieran con las normas
establecidas en el presente Reglamento;
9) Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la
publicación del presente decreto.
(*)Notas:
Inciso 5 se modifica/n por: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979 artículo 1.
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