Aprobado/a por: Decreto Nº 52/978 de 31/01/1978 artículo 1.
CONTENIDO:

1.        MARCO JURIDICO

2.        OBJETIVOS

3.        FUNCIONES GENERALES

4.        ESTRUCTURA ORGANIZA
4.1.      Descripción
4.2.      Organigrama

5.        UNIDADES ADMINISTRATIVAS
5.1.      Dirección
5.1.1.    Subdirector
5.1.1.1.  Profesor e Instructores
5.1.2.    Asistentes especiales
5.1.3.    Comisión especiales
5.1.4.    Divisiones
5.1.4.1.  División Vuelos
5.1.4.2.  División Cursos
5.1.4.3.  División Administrativa

6.        DISPOSICIONES GENERALES

1.        MARCO JURIDICO

          1.1. Decreto 24.521 de fecha 30 de julio de 1963 (Reglamento
               Orgánico de la Escuela de Especialización Aeronaval; se
               aprueba).
          1.2. Decreto 24.963 de fecha 15 de diciembre de 1970 (Escuela
               de Especialización Aeronaval. Designada a partir del 15 de
               diciembre de 1970 con el nombre de Escuela de Aviación
               Naval "C/C. Mayo Villagrán").
          1.3. Decreto 25.033, de fecha 19 de octubre de 1971 (Reglamento
               Orgánico de la Escuela de Aviación naval "C/C. Mayo
               Villagrán"; se modifica).
2.        OBJETIVOS

          2.1. La Escuela de Aviación Naval tiene por objetivo capacitar
               al Personal Superior y Subalterno de la Armada en la
               especialización aeronaval, a fin de proporcionar los
               recursos humanos que requieran las Unidades de la Aviación
               Naval para el cumplimiento de su misión.
3. 
 FUNCIONES GENERALES

          3.1. La Escuela de Aviación Naval estará en condiciones de
               impartir en forma estable, a los destinatarios
               especificados o aquellos que en su oportunidad determine
               el Comando General de la Armada, los siguientes cursos:

               a)   Aviador Naval, para Oficiales de la Armada del
                    Cuerpo General;
               b)   Piloto Ingeniero, para Oficiales de la Armada del
                    CIME;
               c)   Especialista Aeronáutico, para Oficiales de la Armada
                    del CG o CIME;
               d)   Instructor de Vuelo, para Aviadores Navales o Pilotos
                    Ingenieros;
               e)   Básico Naval Militar y Básico de Aviación para
                    Aprendices a Marineros de la Armada.
               3.2. Ante otros requerimientos en la especialización
                    aeronaval está facultada a impartir cursos funcionales
                    y de ascenso, a Personal Superior y Subalterno.

(*)Notas:
Inciso 3.1 se modifica/n por: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979 artículo 1.
4.        ESTRUCTURA ORGANICA

4.1.      Descripción.
          La estructura orgánica de la Escuela de Aviación Naval está
          integrada por las siguientes Unidades:

          1.1. Director.
          1.2. Subdirector.
          1.3. Asistentes especiales.
          1.4. Comisiones especiales.
          1.5. División Vuelos.
          1.6. División Cursos.
          1.7. División Administrativa.

4.2.      ORGANIGRAMA
                            +--------+
                            |DIRECTOR|
                            +---Â----+
                                |
               +----------------+--------------------+
               |                |                    |
               |         +------Á-----+              |
               |         |SUB-DIRECTOR|              |
               |         +------Â-----+              |
               |                |                    |
        +------Á-----+          |              +-----Á-------+
        | ASISTENTES |          |              |  COMISIONES |
        |            |          |              |             |
        | ESPECIALES |          |              |  ESPECIALES |
        +------------+          |              +-------------+
           +--------------------+-------------------------+
    +------Á----+          +----Á------+        +---------Á----------+
    |DIV. CURSOS|          |DIV. VUELOS|        | DIV. ADMINISTRATIVA|
    +-----------+          +-----------+        +--------------------+
5.        UNIDADES ADMINISTRATIVAS

5.1.      DIRECCION

          La Dirección de la Escuela de Aviación Naval será ejercida por
          un Jefe Aviador Naval, actuando con la colaboración inmediata
          del Subdirector, cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son
          los que le confieren su jerarquía y las que determinen las
          leyes, reglamentaciones y ordenes del mando, vigentes.

          a)   Relaciones:

               Depende del: 1) Inspector de Escuelas y Cursos Navales
               para el cumplimiento de sus deberes funcionales,
               relacionados con la enseñanza;
               2) Comandante de la Aviación Naval, para el cumplimiento
               de sus deberes administrativos.
               Supervisa a: 1 Subdirector;
               2) Asistentes especiales;
               3) Comisiones especiales.

          b)   Funciones:

               1)   Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento
                    del Instituto para asegurar la capacitación y
                    adiestramiento en los campos especializados de su
                    competencia;

               2)   Proponer al Inspector de Escuelas y Cursos Navales
                    las reformas que juzgue necesarias en los Planes de
                    Estudio;

               3)   Proponer anualmente al Inspector de Escuelas y Cursos,
                    de acuerdo a sus méritos, a los profesores e
                    instructores, titulares y suplentes.

5.1.1.    Subdirector

                    El cargo de Subdirector será desempeñado por un Jefe o
                    Teniente de Navío, con especialización aeronaval,
                    cuyos deberes, responsabilidad y autoridad son los que
                    le confieren su jerarquía y las que determinen las
                    leyes, reglamentos y órdenes de mando, vigentes.


          a)   Relaciones:

               Depende del: Director.
               Supervisa a: División Vuelos.
                            División Cursos.
                            División Administrativa.
                            Profesores e Instructores.

          b)   Funciones:

          1)   El Subdirector es el ayudante ejecutivo del Director. Está
               encargado específicamente de hacer ejecutar las órdenes de
               éste, sustituyéndolo en el caso de ausencia con todos los
               derechos y responsabilidades;
          2)   Regular el empleo de Personal, Material y Medios de las
               diferentes Divisiones, para desarrollar eficazmente la
               instrucción en los cursos que imparte el Instituto, y
               el adiestramiento de su personal estable.
          3)   Integrar como Presidente las comisiones especiales, cuando
               se forman y reúnen, por orden del Director.

5.1.1.1.  Profesores e Instructores

          a)   Relaciones:

               Dependen del: Subdirector.
               Supervisan a: Los alumnos mientras se encuentren en clase o
               instrucción.

          b)   Funciones:

          1)   Dictar las materias e instrucciones para las cuales fueron
               designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Director
               del Instituto;
          2)   Mantener relación directa con el Jefe de la División Cursos
               (o Vuelos cuando corresponda), en lo relacionado con la
               actividad docente.
          3)   Los deberes, responsabilidad y autoridad de los profesores
               e instructores, son los establecidos por las
               Reglamentaciones y Ordenes del mando vigentes.


5.1.2.    Asistentes Especiales

          a)   Relaciones:

               Dependen del: Director.

          b)   Integración:

               Juez Sumariante.
               Oficial de Relaciones Públicas.
               Oficial de Control de Material Clasificado.

          c)   Funciones:

               Los deberes, responsabilidad y autoridad de los
               asistentes especiales, son los establecidos por las
               leyes, reglamentaciones y ordenes del mando vigentes.

5.1.3.    Comisiones Especiales

          a)   Relaciones:

               Dependen del: Director.

          b)   Integración:

               Junta de Eficiencia y Eliminación.
               Mesa Examinadora de Vuelo por Instrumentos.
               Consejo de Disciplina.
               Comisión Administradora del Casino de Oficiales y
               Cuerpo de Equipaje.

          c)   Funciones:

               Los deberes, responsabilidad y autoridad de las Comisiones
               Especiales son los establecidos por las leyes,
               Reglamentaciones y Ordenes del mando vigentes.

5.1.4.    Divisiones

5.1.4.1   División Vuelos

          El cargo de Jefe de la División vuelos será desempeñado por un
          Teniente de Navío o Alférez de Navío, Aviador Naval, cuyos
          deberes, responsabilidad y autoridad son los que les confieren
          su jerarquía y los que determinen las leyes, reglamentaciones
          y órdenes del mando vigentes.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Oficiales y Personal asignados a su División.
               Instructores de vuelo para la instrucción aérea.

          b)   Funciones:

          1)   Planear, dirigir y coordinar la actividad aérea del
               Instituto, la cual incluye la instrucción para alumnos
               pilotos y operaciones aéreas específicas encomendadas;
          2)   Controlar que se lleven al día los registros y estadísticas
               de vuelo y actualización del material de navegación y
               vuelo;
          3)   Controlar que se lleve a cabo el mantenimiento y seguridad
               de funcionamiento de todo el material aéreo y equipos de
               apoyo, asignados al Instituto;
          4)   Actuar como Oficial de Seguridad Aérea.

5.1.4.2.  División Cursos

          El cargo de Jefe de la División Cursos será desempeñado por un
          Teniente de Navío o Alférez de Navío, preferentemente con
          especialización aeronaval, de modo que pueda desempeñarse
          también como Instructor de Vuelo, cuyos deberes, responsabilidad
          y autoridad son los que le confieren su jerarquía y los que
          determinen las leyes, reglamentaciones y órdenes del mando
          vigentes.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Profesores e instructores en lo relacionado
               con la actividad docente.
               Oficiales y personal asignado a su División.

          b)   Funciones:

          1)   Planear, dirigir y coordinar los cursos teóricos que se
               realizan en el Instituto, controlando que se cumplan
               estrictamente los planes de estudio y de adiestramiento;

          2)   Controlar que se lleven al día los registros y archivos
               de los cursos y las actualización del material de ayudas
               a la enseñanza;

          3)   Ser responsable por la buena conservación y operación de
               locales, materiales, ayudas a la enseñanza y entrenadores
               de vuelo;

          4)   Ser responsable de mantener actualizados los curriculum de
               los cursos aprobados;

          5)   Velar por la disciplina y puntualidad de los alumnos,
               debiendo inculcar en todo momento el espíritu aeronaval.

5.1.4.3.  División Administrativa

          El cargo de Jefe de la División Administrativa será desempeñado
          por un Oficial Subalterno, preferentemente con especialización
          aeronaval, de modo que pueda desempeñarse también como
          Instructor de Vuelo, cuyos deberes, responsabilidades y
          autoridad son los que le confieren su jerarquía y los que
          determinen las leyes, reglamentaciones y Ordenes del mando
          vigentes.

          a)   Relaciones:

               Depende del: Subdirector.
               Supervisa a: Oficiales y Personal asignados a su División.

          b)   Funciones:

           1)  Efectuar la contabilidad del numerario y de los rubros
               asignados, los abastecimientos y el inventario general del
               Instituto;
           2)  Controlar la correspondencia y los archivos de la Unidad;
           3)  Llevar la documentación referente al personal, asignar los
               puestos y guardias y controlar el estado sanitario, el
               vestuario, los equipos y los alojamientos del mismo;
           4)  Prever los servicios de cámara, los trabajos generales y el
               transporte;
           5)  Ser responsable del control y la conservación del armamento
               portátil y la custodia del armamento de los aviones con su
               correspondiente munición, cuando no está instalado en
               éstos.
6. 
       Disposiciones Generales

          1)   El Plan de Estudios en el que figuran las materias e
               instrucciones de los cursos para el Personal Superior y
               Subalterno será el aprobado por la autoridad superior
               correspondiente;
          2)   Los requerimientos mínimos de ingreso a los diferentes
               cursos y las normas de evaluación al Personal Superior y
               Subalterno, serán los establecidos por el Comando General
               de la Armada.
          3)   Al finalizar los Cursos del Personal Superior, el Director
               de la Escuela de Aviación Naval elevará para su otorgación,
               a la autoridad pertinente los diplomas obtenidos
               conjuntamente con las respectivas actas de finalización;
          4)   Al finalizar los cursos del Personal Subalterno, el
               Director de la Escuela de Aviación Naval, otorgará los
               diplomas correspondientes, informando a la autoridad que
               corresponda;
          5)   Los alumnos de los Cursos de Aviador Naval y Piloto
               ingeniero a partir del comienzo de sus respectivos cursos
               de vuelo estarán comprendidos en lo establecido por el
               artículo 194 parágrafo c, inciso 3 de la Ley Orgánica
               Militar 14.157 en referencia a cómputo de 
               servicios; 
          6)   El sistema de calificación de los cursos que se dicten en
               la Escuela se regirá de acuerdo a las reglamentaciones que
               dicte la autoridad competente en la materia.
          7)   La Junta de Eficiencia y Eliminación se regirá conforme a
               las disposiciones que establezca el mando superior;
          8)   Deróganse todos los decretos, resoluciones o
               reglamentaciones que se opongan o difieran con las normas
               establecidas en el presente Reglamento;
          9)   Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la
               publicación del presente decreto.

(*)Notas:
Inciso 5 se modifica/n por: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979 artículo 1.
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