Aprobado/a por: Decreto Nº 52/978 de 31/01/1978 artículo 1.
3. 
 FUNCIONES GENERALES

          3.1. La Escuela de Aviación Naval estará en condiciones de
               impartir en forma estable, a los destinatarios
               especificados o aquellos que en su oportunidad determine
               el Comando General de la Armada, los siguientes cursos:

               a)   Aviador Naval, para Oficiales de la Armada del
                    Cuerpo General;
               b)   Piloto Ingeniero, para Oficiales de la Armada del
                    CIME;
               c)   Especialista Aeronáutico, para Oficiales de la Armada
                    del CG o CIME;
               d)   Instructor de Vuelo, para Aviadores Navales o Pilotos
                    Ingenieros;
               e)   Básico Naval Militar y Básico de Aviación para
                    Aprendices a Marineros de la Armada.
               3.2. Ante otros requerimientos en la especialización
                    aeronaval está facultada a impartir cursos funcionales
                    y de ascenso, a Personal Superior y Subalterno.

(*)Notas:
Inciso 3.1 se modifica/n por: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979 artículo 1.
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