REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA DE AVIACION
NAVAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 52/978 de 31/01/1978 artículo 1.
3.
FUNCIONES GENERALES
3.1. La Escuela de Aviación Naval estará en condiciones de
impartir en forma estable, a los destinatarios
especificados o aquellos que en su oportunidad determine
el Comando General de la Armada, los siguientes cursos:
a) Aviador Naval, para Oficiales de la Armada del
Cuerpo General;
b) Piloto Ingeniero, para Oficiales de la Armada del
CIME;
c) Especialista Aeronáutico, para Oficiales de la Armada
del CG o CIME;
d) Instructor de Vuelo, para Aviadores Navales o Pilotos
Ingenieros;
e) Básico Naval Militar y Básico de Aviación para
Aprendices a Marineros de la Armada.
3.2. Ante otros requerimientos en la especialización
aeronaval está facultada a impartir cursos funcionales
y de ascenso, a Personal Superior y Subalterno.
(*)Notas:
Inciso 3.1 se modifica/n por: Decreto Nº 559/979 de 02/10/1979 artículo 1.
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