Aprobado/a por: Decreto Nº 519/978 de 06/09/1978 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase los artículos 33 y 97 del Reglamento Nacional de
Tránsito, aprobado por el decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, los que
quedarán redactados de la siguiente forma:

   "ARTICULO 33. Modificación del registro.- Los propietarios deberán
denunciar por escrito la transferencia del vehículo, cambio de matrícula,
padrón, medida de neumáticos y toda modificación que sufra su estructura
dentro de los 30 días hábiles siguientes de haberse producido alguna de
las circunstancias señaladas en el presente artículo a fin de que las
mismas sean anotadas en el registro  y en la libreta correspondiente.

   ARTICULO 97. Documentos.- Los conductores de vehículos automotores
deberán estar provistos de los siguientes documentos:

a) La libreta que acredite su capacidad para conducir, en vigencia;

b) La libreta que acredite el registro del vehículo en la Municipalidad
correspondiente;

c) Cuando el vehículo sea de carga, el permiso de circulación que se
expida de conformidad con el artículo 27, así como el comprobante de haber
pagado el Impuesto a los Ejes.
Estos documentos se exhibirán a los funcionarios habilitados para la
fiscalización del tránsito toda vez que fueren solicitados.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 174º del Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, en la
redacción dada por el artículo 1° del decreto 239/978 de 3 de mayo
 de 1978, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 "ARTICULO 174º. Multas.- La violación de las normas reglamentarias dará
lugar, en cada caso, a la aplicación de las siguientes multas: a) de
N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por infracción a lo dispuesto en los
artículos 6º, 24, inciso a), c) y g) (por animal), 30, 40, 42, 49, 68, 70,
71, 72, 96, 97, 98, 99, 124, 125, 128, 130 y 172. b) de N$ 80.00 (nuevos
pesos ochenta) por infracción a lo dispuesto en los    artículos 5º y 24º
inciso i), 28, 31, 76, 103, 119, 150, 169 y 170.

 La no presentación de cualquiera de los documentos requeridos por el
artículo 97 dará lugar al retiro del permiso de circulación otorgado por
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
Referencias al artículo
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