Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas promoviendo la modificación de los decreto
119/964 de 7 de abril de 1964 y 239/978 de 3 de mayo de 1978.
Resultando: I) Que se estima necesario incluir entre los documentos
exigibles a los conductores de vehículos de carga, aquel que acredite
haber pagado el Impuesto a los Ejes, ampliando para ello el artículo 97º
del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por decreto 119/964 de 9 de
abril de 1964 y consecuentemente, prever en el artículo 1º del decreto
239/978 de 3 de mayo de 1978 la correspondiente multa por infracción al
artículo 97º del citado Reglamento, facultando además a la autoridad
pertinente a proceder al retiro del Permiso de Circulación hasta que
aquélla sea abonada;
II) Que corresponde asimismo precisar en lo pertinente el alcance del
artículo 3º del decreto 239/978 de 3 de mayo de 1978, estableciendo que la
triplicación de las multas para los vehículos que transporten explosivos o
inflamables, procederá sólo en aquellos casos en que la infracción
cometida disminuya la seguridad del transporte o aumente sus riesgos, a
juicio de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas;
III) Que se estima oportuno fijar un plazo para que los interesados
concurran a la Dirección Nacional de Transporte a efectuar la denuncia de
transferencia, cambio de matrícula, padrón y toda modificación que sufra
la estructura del vehículo, puesto que el artículo 33º del Reglamento
Nacional de Tránsito impone dicha obligación pero no establece término
para ello.
Considerando: que es atendible y justificada la solicitud formulada por
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y que la Asesoría Letrada del citado Ministerio ha manifestado
parecer favorable a las modificaciones propuestas.
Atento: a lo dispuesto por los artículo 27º y 29º del decreto-ley
10.382, de 13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los artículos 33 y 97 del Reglamento Nacional de Tránsito,
aprobado por el decreto 119/964 de 7 de abril de 1964, los que quedarán
redactados de la siguiente forma: (*)