Aprobado/a por: Decreto Nº 496/983 Derogada/o de 27/12/1983 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 863/988 Derogada/o de 20/12/1988 artículo 2.
Referencias a toda la norma
Artículo 1.- Modifícanse los numerales 3.4., 6.1.2.1., 6.5.6.3, 6.5.7.3., 6.5.7.4., 6.5.7.5., 6.5.7.6. del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por decreto 69/982 del 2 de marzo de 1982 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 " 3.4. Evaluar los conocimientos de los Primeros Oficiales que cumplen
las exigencias de los Reglamentos en vigencia para obtener el título de
Capitán y de Jefe ingeniero de la Marina Mercante y llevar a cabo la
realización de los exámenes que se requieren para los Oficiales de la
Marina Mercante.

 6.1.2.1. Ser ciudadano natural o legal de sexo masculino, no haber
cumplido 24 años antes del 1º de febrero del año de ingreso y ser de
estado civil soltero.

6.5.6.3. Los exámenes de Fin de Curso, y del período de reparación
(cuando corresponda), son obligatorios.
 Aquellos alumnos, que plenamente justificados, no pudieran rendir
examen en la fecha establecida se les podrá formar una mesa especial con
la autorización del Director.

6.5.7.3. Los alumnos que reprueben asignaturas o instrucciones en el
período de reparación repetirán el curso, debiendo rendir examen de las
materias reprobadas y aprobarlas en el período de Fin de Cursos.

6.5.7.4. Los alumnos que hayan reprobado asignaturas o instrucciones
(excluídas asignaturas de aptitud física) no podrán reprobar más de dos
de ellas en el período de reparación en el mes de febrero, lo que será
causal de baja.

6.5.7.5. Para los alumnos de Cuarto Curso se seguir el mismo criterio en
cuanto a cantidad de asignaturas o instrucciones y período de reparación
pero las fechas serán fijadas por la Dirección General de Enseñanza Naval
a propuesta de la Escuela Naval y en relación con las fechas del período
de exámenes de fin de cursos y viajes de instrucción.
 
6.5.7.6. Cualquiera sea la causa sólo se podrá repetir un curso durante la
permanencia del alumno en la Escuela".

   

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 69/982 Derogada/o de 02/03/1982 Numeral 3 
Numeral 3.4, 6 Numerales 6.1.2.1. , 6.5.6.3, 6.5.7.3., 6.5.7.4. y 6.5.7.5. 
y 6.5.7.6.
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