Aprobado/a por: Decreto Nº 480/997 de 23/12/1997 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el literal k, del Art. 42 del Reglamento
Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal, Parte I,
Sección IV, Capítulo III, Carne, subproductos, derivados y productos cárnicos, aprobado por decreto Nº 369/983, de 7 de octubre de 1983, el 
que quedará redactado de la siguiente forma:

   "k) Carcasa. Deberá examinarse la Carcasa a efectos de valorar el
estado general, la eficacia del desangrado, del "escaldado y el pelado,
el color, el estado de las serosas (pleura y peritoneo), la limpieza, los
olores y cualquier posible anormalidad que pudiera detectarse. Deberá
procederse al examen visual y si es necesario a la palpación e incisión
de los músculos del esqueleto, grasa, tejido conjuntivo, huesos,
especialmente los que han sido cortados y expuestos al seccionar la
carcasa, articulaciones, vainas de los tendones, diafragma, pleura y
peritoneo y toda otra parte de la carcasa. El lugar de la castración en
los machos deberá palparse y si es necesario se hará incisión. Deberán
examinarse con incisiones múltiples los siguientes ganglios: inguinales
superficiales, ilíacos, renales y cervicales.-

   Se efectuarán exámenes para el diagnóstico de "Trichinellosis", en las
tropas faenadas con los métodos que determine la Dirección de Industria
Animal".-

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 42 
literal k.
Ayuda