Aprobado/a por: Decreto Nº 455/994 de 06/10/1994 artículo 1.
       Artículo 59.- Competencias del Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU)
       En el caso de que el LATU necesitare ejercer controles físicos
sobre mercaderías de importación para entrar en régimen de admisión
temporaria o reexportadas al puerto libre procedentes de dicho régimen
y que se encuentren depositadas en almacenes dentro de los recintos
aduaneros portuarios, lo hará previa comunicación y en coordinación con el
Capitán de Puerto, de forma de no interferir en otras operaciones.
       A los efectos de los controles documentales sobre estas mercaderías
y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto
420/990 de 11 de setiembre de 1990, el LATU se relacionará con la
Administración Portuaria por el procedimiento específico vigente.
       Se incluyen en las excepciones del Artículo 22 del Decreto 420/990
de 11 de setiembre de 1990, las maquinarias y equipos a que se refiere el
Artículo 39 de este reglamento.
     El LATU realizará los ajustes procedimentales a que pudiese haber
lugar para el cumplimiento de este Decreto.
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