REGLAMENTO DE INTERCONEXION DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES (URSEC)
Aprobado/a por: Decreto Nº 442/001 de 13/11/2001 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 409/009 de 31/08/2009 artículo 16.
Artículo 20.- (Funciones de la URSEC con relación al Sistema): A los efectos del sistema Multiprestador de LDI, la URSEC se encargará de:
a. Administrar la base de datos del univeso de clientes que pueden
acceder al Sistema Multiprestador de LDI, bajo un principio general de no
discriminación en la calidad de servicios brindados a los PLDI.
b. Verificar la regularidad de las presuscripciones a los PLDI.
c. Proveer un Tono u Operadora automática que informe los indicativos de Prestador de LDI (PLDI) a los clientes, sin brindar información sobre los PLDI que pueda inducir a los clientes a preferir a un PLDI sobre otro.
d. Indicar en su página institucional de Internet los vínculos de páginas donde se encuentran las tarifas de LDI correspondientes a cada uno de los PLDI.
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 462/004 de 16/12/2004 artículo 14.
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