Aprobado/a por: Decreto Nº 435/994 Derogada/o de 21/09/1994 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 34.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 100/005 Derogada/o de 28/02/2005 artículo 23.
Referencias a toda la norma

   Artículo 23.- (De las sanciones). Sin perjuicio de lo establecido en 
el artículo 4º. de la Ley 16.466, el incumplimiento de lo dispuesto en 
ella y en el presente Reglamento, será sancionado de conformidad con lo 
que establece el artículo 6º de la ley 16.112 del 30 de mayo de 1990 y el
artículo 453 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990.
   Cuando corresponda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente revocará la autorización que se hubiera 
otorgado.
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