Aprobado/a por: Decreto Nº 43/020 de 07/02/2020 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícanse los niveles de Patulina en alimentos previstos en la tabla del Artículo 1.2.17 del Capítulo I- Disposiciones Generales - Sección 2 Características de los Alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994), con la modificación introducida por el Decreto N° 155/006 de 31 de mayo de 2006 y modificado por Decreto N° 266/019 de 9 de setiembre de 2019 los cuales quedarán fijados de acuerdo a la siguiente tabla:

PRODUCTO
MICOTOXINAS
LÍMITE
(meg/kg o l)
1 Jugos de frutas a excepción de los enumerados en el punto 4.
Patulina
50
2. Bebidas espirituosas, sidra y otras Bebidas fermentadas elaboradas con manzana o que contengan jugo de manzana. 
Patulina 
50
3. Productos sólidos elaborados con manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana y los dulces, a excepción de los enumerados en el punto 4. 
Patulina
25
4. Jugo de manzana y productos sólidos elaborados a base de manzanas, incluidos la compota y el puré de manzana destinados a los lactantes y niños de corta edad y vendidos y etiquetados como tales.
Patulina
10

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 1 
Sección 2, numeral 1.2.17.
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