Aprobado/a por: Decreto Nº 43/015 de 02/02/2015.
   Artículo 3.- Modifícase el párrafo final del artículo 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

   Se considerará que un proyecto de generación con autorzación del Poder Ejecutivo tiene una autorización operativa, una vez autorizada la puesta en servicio de la conexión. Para ser considerado Agente se requiere contar con, al menos, una autorización operativa.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 360/002 de 11/09/2002 artículo 54.
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