REGLAMENTO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GAS POR CAÑERIA
Aprobado/a por: Decreto Nº 428/997 de 05/11/1997 artículo 1.
Artículo 5.- El presente reglamento se aplicará a distribuidores de gas
y sus clientes y también a transportistas, importador, cargadores de gas
y al Estado. Se entiende por transportista, importador, cargador y
distribuidor de gas, los agentes así definidos por el decreto Nº 324/997,
de 3 de setiembre de 1997, sin perjuicio de las definiciones generales y
particulares de cada Contrato de Distribución.
Se entiende por subdistribuidor la persona física o jurídica que opera
tuberías de gas que conectan un sistema de distribución con un grupo de
usuarios.
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