REGLAMENTACION QUE RIGE LA ACTIVIDAD DE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
Artículo 6.- Las Federaciones Deportivas reconocidas, quedan obligadas a comunicar al Ministerio de Deporte y Juventud:
a) las modificaciones que introduzcan en sus estatutos y reglamentos que
hayan sido aprobadas por el MEC.
b) Los cambios de autoridades dirigentes y toda modificación de la
información referida en el art. 2.
c) Los resultados de los campeonatos nacionales y récords homologados
en las distintas disciplinas y categorías.
d) La planificación referida a calendarios de campeonatos, así como
participación en competiciones internacionales oficiales.
e) Al final de cada año, la memoria anual, con especificación de los
campeonatos efectuados y sus resultados, el balance económico
financiero del ejercicio, detallando además, los destinos de las
partidas que le hubiese otorgado el Ministerio de Deporte y Juventud
para sufragar gastos de los campeonatos nacionales, regionales o
departamentales y para el pago de la afiliación a la respectiva
Federación Internacional.
f) Rendición de cuentas conforme a las reglamentaciones vigentes de
las partidas que se hubiesen conferido por el Ministerio de Deporte y
Juventud para solventar cualquier otro gasto que no sea la
organización de Campeonatos Nacionales, dentro de los sesenta días de
realizado.
(*)
(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 6.
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