Aprobado/a por: Decreto Nº 418/004 de 25/11/2004.
   Artículo 6.- Las Federaciones Deportivas reconocidas, quedan obligadas a comunicar al Ministerio de Deporte y Juventud:
a)  las modificaciones que introduzcan en sus estatutos y reglamentos que
    hayan sido aprobadas por el MEC.
b)  Los cambios de autoridades dirigentes y toda modificación de la
    información referida en el art. 2.
c)  Los resultados de los campeonatos nacionales y récords homologados
    en las distintas disciplinas y categorías.
d)  La planificación referida a calendarios de campeonatos, así como
    participación en competiciones internacionales oficiales.
e)  Al final de cada año, la memoria anual, con especificación de los
    campeonatos efectuados y sus resultados, el balance económico
    financiero del ejercicio, detallando además, los destinos de las
    partidas que le hubiese otorgado el Ministerio de Deporte y Juventud
    para sufragar gastos de los campeonatos nacionales, regionales o
    departamentales y para el pago de la afiliación a la respectiva
    Federación Internacional.
f)  Rendición de cuentas conforme a las reglamentaciones vigentes de
    las partidas que se hubiesen conferido por el Ministerio de Deporte y
    Juventud para solventar cualquier otro gasto que no sea la
    organización de Campeonatos Nacionales, dentro de los sesenta días de
    realizado.
 (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 263/021 de 16/08/2021 artículo 6.
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