REGLAMENTO TECNICO PARA ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 413/997 de 04/11/1997 artículo 1.
Derogado/s por: Decreto Nº 117/006 de 21/04/2006 artículo 4 (Resolución Nº
18/94 a partir del 31 de julio de 2006).
ANEXO A
1- AMBITO DE APLICACION-
El presente reglamento técnico se aplicará a la rotulación
nutricional de los alimentos que se produzcan y comercialicen en los
Estados Partes del MERCOSUR, envasados en ausencia del cliente, prontos
para ofrecerlos a los consumidores. Se podrá elaborar disposiciones más
detalladas para alimentos modificados, nutrificados, dietéticos, para
regímenes especiales o de uso medicinal.
El presente reglamento técnico se aplicará sin perjuicio de las
disposiciones establecidas en materia de rotulación de alimentos
envasados que figuran en la Res. 36/93 del GMC y/o en cualquier otro Reglamento Técnico MERCOSUR específico.
El presente reglamento técnico no se aplicará a las aguas
minerales naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano,
las que tendrán su propia reglamentación que les permita indicar en su rótulo sus características minero-nutricionales.
La declaración de nutrientes deberá ser obligatoria para
aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de
propiedades nutricionales.
El rotulado nutricional será optativo para todos los demás
alimentos.
El rotulado nutricional no deberá dar a entender
deliberadamente que los alimentos presentados con tal rótulo tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se
presenten así etiquetados.
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