Aprobado/a por: Decreto Nº 385/992 Derogada/o de 13/08/1992 artículo 1.
Título XI se agrega/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 2.
Art. 31. Las empresas que soliciten inscripción en las Secciones
Constructoras, Trabajos y Servicios Complementarios y Consultoras, serán
calificadas según los procedimientos que establece el presente reglamento,
a los fines de fijar su capacidad y/o aptitud en la especialidad en que
pretendan inscribirse.

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008 artículo 1.
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